Órganos competentes para habilitar horas cuando sea necesario extender las labores de comprobación e investigación frente al obligado tributario más allá de las horas y días hábiles, de 23 de Mayo de 2017

EmisorDirección General de Tributación Directa

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Resolución DGT-R-029-2017.-San José, a las ocho horas, diez minutos del día veintitrés de mayo del dos mil diecisiete.

Considerando:

I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 de 3 de mayo de 1971 y sus reformas -en adelante Código Tributario-, y el numeral 6, inciso c) del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación, Decreto Ejecutivo N° 35688-H de 27 de noviembre de 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 14 del 21 de enero de 2010, facultan a la Dirección General de Tributación a aprobar las resoluciones, instrucciones o directrices que resulten oportunas para el logro de los objetivos de la Dirección.

II.-Que conforme a lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 267 de la Ley General de la Administración Pública -en adelante LGAP-, se faculta a la Administración Pública, para actuar en días y horas inhábiles, previa autorización por el órgano director, cuando la demora pueda ocasionarle perjuicio al interesado o hacer ilusoria la eficacia de un acto administrativo, a juicio del respectivo funcionario.

III.-Que se ha detectado que en las resoluciones emitidas por esta Dirección General a lo largo del tiempo, se han establecido requisitos distintos a los de la LGAP a efecto de habilitar horas para la diligencia de diversas gestiones tributarias y, además, se carece de un tratamiento uniforme para diversas actuaciones que se han emitido.

IV.-Que en este tema en específico, es la LGAP la normativa que debe prevalecer mediante su aplicación supletoria, siendo que no hace distinción alguna entre el tipo de actuaciones que pueden o no realizarse, y deja la elaboración de la resolución de habilitación en manos del órgano director del procedimiento administrativo, debiéndose aclarar únicamente quiénes están autorizados para habilitar horas en su carácter de órganos directores de los procedimientos a su cargo.

V.-Por las razones anteriormente expuestas, resulta necesario derogar las resoluciones emitidas por esta Dirección General donde se habilitan horas hábiles para realizar actuaciones de parte de la Administración Tributaria, las cuales establecen requisitos distintos a los de la LGAP; por lo que en atención a los principios de seguridad jurídica y de legalidad que rigen las actuaciones de la Administración Pública, resulta obligado suprimirlas expresamente para evitar errores de aplicación e interpretación del...

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