Los órganos y las partes del proceso agrario

AutorEnrique Napoleón Ulate Chacón
Páginas411-438
411
Capítulo XIV.
Los órganos y las partes del proceso agrario.
Objetivo:
El propósito de este capítulo es conocer la conformación de los
órganos de la jurisdicción agraria y su competencia funcional, así
como sus características particulares, las partes que intervienen en
el proceso agrario y los derechos y deberes de los mismos.
412
1. Los órganos de la jurisdicción agraria
La creación de los órganos jurisdiccionales está autorizada
expresamente por nuestra Constitución Política, y es al legislador
a quien le corresponde la misión de crearlos, de acuerdo a las
necesidades del país y a la especialización que se vaya introdu-
ciendo para cada materia.
La función jurisdiccional, en materia agraria, ha sido conce-
bida dentro de una concepción de “especialización”460, de los ór-
ganos que administran justicia en este campo, con un claro com-
promiso social hacia la justicia agraria. Aunque los órganos gozan
de características generales, también tienen características espe-
ciales que los distinguen de otras ramas procesales, y funciones
especícas distintas. De ahí la importancia de estudiarlos.
En materia agraria, de conformidad con la competencia que
en cada caso se le asigne la ley, la justicia es administrada por:
a) Los juzgados agrarios.
b) El Tribunal Agrario.
c) La Sala de Casación.
Esta concepción se acerca a la orientación doctrinal de con-
cebir a los órganos dentro de la estructura del Poder judicial “con
autonomía –de decisión jerárquica, económica y política- de los
demás tribunales y poderes públicos, ubicados los de primera ins-
tancia en los lugares donde existe el problema agrario; uniperso-
nales en primera instancia y colegiados en segunda.”461
2. Juzgados agrarios
Los juzgados agrarios están integrados por un juez uniper-
sonal y el personal auxiliar necesario para administrar la justicia
agraria, en un ámbito territorial especíco. Como se observa, el
460 La Ley Orgánica del Poder Judicial, establece en su artículo 1 como
una de sus funciones, conocer de los procesos agrarios, con lo cual se
incluye expresamente la materia. (Reformado por Ley Nº 7728 del 15 de
diciembre de 1997).
461 ZELEDON ZELEDON, Ricardo. Proceso Agrario Comparado…, op.
cit., pág. 58.

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