Orígenes históricos y antecedentes normativos de la responsabilidad penal de las personas jurídicas

AutorOscar Gustavo Mena Villegas
Páginas29-46
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CAPÍTULO I
ORÍGENES HISTÓRICOS Y ANTECEDENTES
NORMATIVOS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
1.1 Orígenes históricos
Compartiendo y partiendo del criterio metodológico
de B S, es necesario conocer la evolu-
ción histórica del fenómeno jurídico de la RPPJ iniciando
con sus primeros antecedentes situados en la época del
Derecho Romano y el Derecho Canónico, continuando
posteriormente con el desarrollo y giro conceptual que
acontece en el siglo XIX con las teorías de S y
G, para nalizar con los antecedentes inmediatos
originados en el common law en el siglo XX.
El Derecho Romano no conocía la gura de la per-
sona jurídica tal y como se comprende en la actualidad.
En la época clásica se reconocían los derechos subjeti-
vos de las personas (singuli) agrupadas en un conjunto
(universitas), estos derechos sobre el grupo de personas
seguían siendo reconocidos aun y cuando alguno de los
integrantes se desvinculará del grupo. Distinguiéndose
9 Recurre la autora en su armación a las palabras de R: «si se quiere
comprender el estado de la discusión actual, es necesario conocer el desa-
rrollo del pensamiento penal sistemático de comienzos de este siglo» B-
 S, La Responsabilidad penal de las personas jurídicas, Bosh,
1998, p. 41 y ss.
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entre los derechos y obligaciones de los universitas y de
los singuli10.
En la época romana el conjunto de personas más im-
portante era el Municipio, ente colectivo ante quien ca-
bían los reclamos por la conducta de sus administrado-
res, rechazándose la autorresponsabilidad del ente11.
Empero, no existen elementos que permitan estable-
cer que en la época romana clásica se admitiera la RPPJ,
únicamente se admitía la responsabilidad del municipio,
caso en el cual, la ciudad se veía obligada a responder.
Empero, no estamos en presencia de responsabilidad pe-
nal, aunque se trata de un importante antecedente que
permite distinguir entre los derechos y obligaciones de
los singuli y de los universitas, advirtiendo entre la res-
ponsabilidad colectiva y la responsabilidad individual12.
Posteriormente durante el periodo del Derecho me-
dieval y el Derecho canónico la persona jurídica como
órgano de Derecho no tenía mayor importancia, razón
por la cual no se desarrolló ningún tipo de responsabili-
dad de las corporaciones, más allá de la responsabilidad
colectiva de la universitas13, entendida como el simple
conjunto de personas con nes comunes.
10 B S, La Responsabilidad penal…, p. 43-44.
11 En palabras de B S, según Ulpiano podía ser ejercida
la actio de dolo malo, en contra de las corporaciones. B S-
, La Responsabilidad penal…, p. 44; M, Las personas morales y su
responsabilidad penal, Góngora, 1930, p. 57 ss.; P A, Sistemas de
atribución…, p. 50.
12 En sentido contrario, M quien armaba que el Derecho Romano
consideraba a las personas jurídicas con capacidad de cometer delitos y ser
castigadas. Para este autor el delito de metus, podía ser cometido por un
individuo o por una universitas, lo que según él denotaba la posibilidad de
que las corporaciones sean consideradas como autoras del delito. M,
Las personas morales…, p. 65.
13 P A, Sistemas de atribución…, p. 51.

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