Otorga Declaratoria de Interés Público al Proyecto para la Concesión del Corredor San José-San Ramón, de 8 de Diciembre de 2003

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 31688-MOPT-H LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, Y EL MINISTERIO DE HACIENDA

En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y el 18) y 146 de la Constitución Política y lo establecido en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998, y su Reglamento Decreto Ejecutivo Nº 27098-MOPT del 12 de junio de 1998 y sus reformas y la Ley Nº 7798 del 30 de abril de 1998.

Considerando:

  1. —Que la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998, publicada en el Alcance Nº 17 a La Gaceta Nº 98 de 22 de mayo de 1998, y su Reglamento Decreto Ejecutivo No. 27098-MOPT del 12 de junio de 1998,

    publicado en el Alcance Nº 27 a La Gaceta Nº 115 de 16 de junio de 1998 y sus reformas,

    establecen que, para efectos de esa ley, se entiende como Administración Concedente el Poder Ejecutivo, el que actuará por medio del Consejo Nacional de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para realizar todos los procesos de concesión de obras y servicios públicos.

  2. —Que la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, publicada en La Gaceta Nº 102 de 30 de mayo de 1978, establece en su artículo 21 que ÓEl Poder Ejecutivo lo forman:El Presidente de la República y el Ministro del ramo”; por lo cual en el caso de otorgar en concesión una carretera de las integrantes de la Red Vial Nacional, le corresponde al Presidente de la República y al Ministro de Obras Públicas y Transportes la denominación de Administración Concedente,

    razón en virtud de la cual, les compete adoptar la decisión inicial para otorgar en concesión un proyecto.

  3. —Que el artículo 2.1 de la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos preceptúa que ÓToda obra y su explotación son susceptibles de concesión cuando existan razones de interés público, que deberán constar en el expediente mediante acto razonado”.

  4. Que la Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad Nº 7798 del 30 de abril de 1998, publicada en el Alcance Nº 20 a La Gaceta Nº 103 de 29 de mayo de 1998, establece que este es un órgano con desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con personalidad jurídica instrumental y presupuesto independiente para administrar el fondo de la Red Vial Nacional. El artículo 4º de esta ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR