Otorga un plazo de un año calendario a los establecimientos porcinos para completar el proceso de obtención de Certificado Veterinario de Operación (CVO), de 22 de Febrero de 2018

EmisorServicio Nacional de Salud Animal

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

SENASA-DG-R 025-2018. -DIRECCION GENERAL- SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL. - Barreal de Ulloa, a las ocho horas del veintidós de febrero del dos mil dieciocho.

RESULTANDO:

Primero.- Que este Servicio Nacional, mediante Directriz SENASA-DG-D001-2017 del 3 de agosto el 2017 y que fuera publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 160 del 24 de agosto de ese mismo año, estableció una serie de disposiciones para regular la movilización del ganado porcino en el territorio nacional de tal forma que sea documentada la procedencia y destino de cada uno de los movimientos a fin de lograrla rastreabilidad retrospectiva de los animales, así como establecer la responsabilidad de sus propietarios sobre los mismos.

Segundo. - Que igualmente la Directriz citada oficializó como instrumento documental para la movilización de ganado porcino en todo el país el documento denominado "Guía Oficial de Movilización de Ganado Porcino", el cual para todos los efectos será el documento oficial mediante el cual se debe movilizar el ganado porcino.

Tercero. -Que la producción de ganado porcino ha sido una de las actividades pecuarias más difundidas en el país y forma parte importante de la economía y de la tradición productiva costarricense y por ello resulta clave para el Estado promoverla y apoyarla.

Cuarto. - Que para efectos del otorgamiento de guías de movilización de ganado porcino es requisito que los diferentes establecimientos porcinos estén inscritos ante SENASA y cuenten con el respectivo Certificado de Veterinario de Operación vigente.

Quinto. - Que la referida Directriz SENASA-DG-D001-2017 antes citada estableció una medida transitoria que establece que " . Durante un lapso de tres meses calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Directriz, a fin de no obstaculizar la comercialización de ganado porcino, se otorgarán por una única vez y hasta un máximo de veinticinco Guías Provisionales de Movilización de Ganado Porcino a aquellos propietarios de ganado porcino que necesiten movilizarlo y que no hayan completado la inscripción ante el SENASA de sus establecimientos (granjas porcinas) para la obtención del Certificado Veterinario de Operación. Para lo anterior el solicitante deberá declarar bajo fe de juramento que los animales a movilizar al amparo de dicha guía así otorgada son de su propiedad. Una vez vencido dicho período, el SENASA no otorgará Guías a establecimientos que no cuenten con...

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