Reglamento para el otorgamiento de permiso de uso de las instalaciones portuarias para la venta de servicios turísiticos, artesanía y transporte a turistas en el Complejo Portuario de Limón, de 4 de Marzo de 2003

EmisorJunta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLNTICA

(Este Reglamento fue Derogado por el Reglamento para el otorgamiento de permisos de uso de las instalaciones portuarias para la venta de servicios turísticos, artesanía y transporte a excursionistas en el complejo portuario de limón, publicado en La Gaceta N° 236 del 2 de diciembre del 2004)

Disposiciones generales Artículo 1º—mbito de aplicación. El presente Reglamento tiene como objetivo general la regulación de la venta de artesanía y los servicios que requieran los turistas, que visitan Costa Rica al arribar al Complejo Portuario de Limón.

Artículo 2º—Clasificación. Para efectos de este Reglamento, las actividades a regular dentro de las instalaciones portuarias son:

  1. Venta de artesanía: Deberá entenderse como la venta de artesanía la manufactura artesanal y fabricación nacional de souvenirs, con mayor énfasis en motivos caribeños.

    No se permitirá la venta de artículos terminados que sean de fabricación industrial; en caso de duda, el permisionario deberá demostrar que los bienes terminados son parte de un trabajo artesanal propio.

    No se permitirá ninguna venta de comidas o bebidas por parte de los artesanos, ni se permitirá la venta de artesanía por parte de empleados de JAPDEVA.

  2. Venta de servicios de transportes: Para la venta de servicios turísticos (buses y busetas) y transporte público (taxis) el vehículo deberá estar en perfecto estado de funcionamiento y conservación y se le dará prioridad al servicio de transporte autorizado para la provincia de Limón, debiendo cumplir con las regulaciones establecidas al efecto por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).

    Buses para servicio turístico: Estos deben contar con lo siguiente: aire acondicionado en buen estado, guías bilingües, seguros al día con cobertura para el vehículo y pasajeros, capacidad mínima de 15 personas, los permisionarios deberán contar con experiencia comprobada en el manejo de turistas.

    Transporte (Taxis): Deberán ser modelos recientes, conforme a la Ley de Tránsito y contar con todos los seguros al día, puertas rotuladas con el triángulo amarillo, y todo el vehículo debe estar en buenas condiciones.

  3. Así como los servicios que se requieran para optimizar la atención a los turistas en las terminales en Limón y Moín.

    Artículo 3º—Lugar de prestación de los servicios.

  4. Venta de Artesanía: Sólo estará permitida la venta de artesanía en el área especialmente designada por JAPDEVA para ese fin.

  5. Venta de servicios de transporte: La venta de servicios deberá

    ofrecerse mediante la instalación de un stand, donde los clientes podrán solicitar el servicio, el cual será ubicado en el área especialmente designada por Japdeva.

    Las tarifas serán uniformes, deberán ser colocadas en un lugar visible para los pasajeros, dentro del vehículo y en el stand de ventas.

    El procedimiento para ingresar al área portuaria a prestar este servicio será el siguiente:

    Una vez que se hayan determinado las unidades que cumplieron con todos los requisitos establecidos en el reglamento, se convocará a los transportistas con el fin de determinar el lugar a ocupar en la lista de rotación.

    La Unidad de Cruceros llevará el control de la rotación para cada crucero, de la siguiente forma:

  6. Se establecerá un sticker con su respectivo número, según la posición en la lista, la cual irá firmada y sellada por la Unidad de Cruceros.

  7. Los taxis y microbuses autorizados deberán alinearse por separado en el mismo orden establecido en el roll, los cuales ingresarán al recinto portuario por el portón izquierdo del nuevo acceso.

  8. El guarda de Japdeva destacado en el portón para el control de acceso, tendrá la lista, autorizada de ingreso para cada operación de cruceros, de igual manera los prestatarios de servicios deberán de entregar una vez finalizada la operación del día, una copia de las boletas de control de los servicios brindados a un representante de la Unidad de Cruceros.

  9. La Unidad de Cruceros llevará un registro del ingreso de las unidades por cada barco de pasajeros, coordinando con el Departamento de Resguardo Portuario, la ejecución y el desarrollo del roll en cada operación.

    (Así REFORMADO PARCIAL Y EXPRESAMENTE por Acuerdo Unanime de 03 de octubre de 2003, publicado en La Gaceta N° 194 de 09 de octubre de 2003, el cuál modificó el inciso b) del presente artículo.)

  10. Venta de servicios turísticos: La venta de servicios turísticos será el ofrecido por los Tours Operadores que tienen contratos establecidos con las Líneas de Cruceros, por los empresarios locales que ingresan al Puerto y mediante la...

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