Pago Póliza de Fidelidad garantiza funciones, instrucciones, plazo y montos para realizar el pago, instrucciones para llenar los formularios de “solicitud de la póliza”, “conozca a su cliente” y “conozca a su cliente-constancia de domicilio”, de 17 de Enero de 2017

EmisorCorte Suprema de Justicia

AVISO Nº 1-17

Asunto: 1) Pago de Póliza de Fidelidad que garantiza funciones. 2) Instrucciones, plazo y montos para realizar el pago, en las oficinas del Departamento Financiero Contable, Administraciones Regionales, entidad bancaria y el Instituto Nacional de Seguros. 3) Instrucciones para llenar los formularios de "solicitud de la póliza", "conozca a su cliente" y "conozca a su cliente-constancia de domicilio".

A TODAS LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES

JUDICIALES QUE DEBEN PAGAR

LA PÓLIZA DE FIDELIDAD

SE LES HACE SABER QUE:

De conformidad con lo establecido por los artículos 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 13 de la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial y el "Reglamento sobre la Rendición de Garantías de los Funcionarios y Servidores del Poder Judicial", los montos a asegurar y su respectiva prima, actualizada por el Instituto Nacional de Seguros para el pago de la póliza de fidelidad del Poder Judicial son los siguientes:

La caución se puede pagar en la Sección de Tesorería del Departamento Financiero Contable, en las Administraciones Regionales de los Circuitos Judiciales del país o depositar en la cuenta corriente N° 251594-6 "Póliza de Fidelidad-Poder Judicial" del Banco de Costa Rica, a partir del viernes 27 de enero hasta el jueves 16 de febrero del año 2017.

Quienes realicen el pago en las Administraciones Regionales y en el Departamento Financiero Contable, no requieren remitir el recibo de pago de la póliza a esta Secretaría General, por cuanto estas oficinas levantan un listado de las personas que cancelaron en esos lugares y posteriormente lo envían a la Secretaría General.

Según lo indicado por parte del Instituto Nacional de Seguros, las personas que ya en años anteriores han cancelado la póliza de fidelidad, únicamente deben llenar el formulario 1 "Solicitud para un Seguro de Fidelidad".

En el caso de las personas que van a suscribir la póliza de fidelidad por primera vez deben llenar los tres formularios 1-"Solicitud para un Seguro de Fidelidad", 2-"Conozca a su Cliente" y 3-"Conozca a su Cliente-constancia de domicilio", en los espacios que se encuentran señalados con color amarillo.

En ambos casos, deberán entregar los formularios correspondientes al momento de efectuar la cancelación en las oficinas judiciales o Instituto Nacional de Seguros, e indicar si es primera vez o anteriormente ya habían suscrito la póliza de fidelidad.

Los servidores y servidoras...

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