Modificación de los Pagos parciales del Impuesto sobre la renta

AutorJenny T. Lumbi

Los pagos parciales al Impuesto sobre la Renta, son tres adelantos a cuenta del Impuesto sobre la Renta, proyectados con base en declaraciones pasadas, en donde, cada uno de ellos corresponde a un 25% del monto de impuesto escogido como base para el cálculo, siendo ésta el monto mayor entre el promedio del impuesto determinado de las tres últimas declaraciones o el impuesto determinado de la última declaración.

Normativamente los pagos parciales, se encuentran regulados, en el artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, el cual establece:

“Artículo 22.- Pagos parciales del impuesto

Los contribuyentes a que se refiere el artículo 2 de esta Ley están obligados a efectuar pagos parciales a cuenta del impuesto de cada periodo fiscal, conforme con las reglas siguientes:

a ) Servirá de base para calcular las cuotas de pagos parciales el impuesto determinado en el año inmediato anterior, o el promedio aritmético de los tres últimos periodos fiscales, el que fuere mayor.

En el caso de contribuyentes que por cualquier circunstancia no hubieren declarado en los tres periodos fiscales anteriores, la base para calcular las cuotas de los pagos parciales se determinará utilizando las declaraciones que hubieren presentado y, si fuere la primera, mediante estimación fundada que al efecto deberá proporcionar a la Administración Tributaria el contribuyente de que se trate. Dicha estimación deberá presentarse a más tardar en el mes de enero de cada año. Si no se presentare, la Administración Tributaria establecerá de oficio la cuota respectiva.

b ) Determinado el monto del pago a cuenta, el setenta y cinco por ciento ( 75 ) de ese monto deberá fraccionarse en tres cuotas iguales, las que deberán pagarse sucesivamente a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio y setiembre de cada año.

  1. Del impuesto total que se liquide al presentar la declaración jurada, deberán deducirse los pagos parciales que correspondan a ese período fiscal. El saldo resultante deberá pagarse dentro de los dos meses y quince días naturales siguientes al término del periodo fiscal respectivo. Las empresas que obtengan sus ingresos de actividades agropecuarias exclusivamente, podrán pagar el impuesto del periodo fiscal en una sola cuota, dentro de los dos meses y quince días naturales siguientes a la terminación del periodo fiscal que corresponda.

La Administración Tributaria podrá rectificar las cuotas de los pagos parciales cuando los contribuyentes lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR