Particularidades de la oralidad en el proceso contencioso administrativo

AutorDr. Ernesto Jinesta
Páginas1760-1770

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I- Criticas clasicas e infundadas a la oralidad especial referencia en el proceso contencioso administrativo

Toda idea jurídica novedosa está expuesta a las críticas de diversa índole, las que obedecen al natural y comprensible temor a los cambios y transformaciones positivas que permiten la evolución de las instituciones.

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La oralidad, que para el proceso contencioso administrativo costarricense resulta una nueva idea, lógicamente, será blanco de objeciones a las que, en lo posible, es necesario adelantarse.

Tradicionalmente, a la oralidad en el proceso se le ha objetado lo siguiente:

a) Resulta propia de los sistemas angloamericanos y germánicos. Ciertamente la oralidad ha sido lugar común en los sistemas del «common law», con algunas excepciones históricas, y recobró vigencia en Alemania durante la segunda mitad del siglo pasado. Sin embargo, el proceso en la Roma antigua incluía la oralidad, de modo y manera que no es ajena a la evolución de los sistemas romano-canónicos o continen tales.

  1. En un proceso oral la cognición es más superficial y la senten cia al dictarse precipitadamente puede resultar desacertada. No obstan te, la oralidad bien conjugada con la escritura, en los supuestos en que ésta cumple un rol importante, también es garantía de acierto y de una justicia pronta, simple y económica, por cuanto, el juez asume un papel activo que le permite dominar y conducir mejor el proceso, acercar a los justiciables a los Tribunales con una mayor democratización, humani zación y socialización del-proceso y asegurar una mayor veracidad y sinceridad de la prueba.

    Habría que cuestionarse, también, por qué razón las garantías que se consideran suficientes en un proceso penal donde se tutela la vida, la integridad física, la libertad y el honor se consideran inadecuadas para el proceso contencioso-administrativo.

    c) Las partes pueden exponerse a sorpresas, omisiones y errores dada la flexibilidad inherente a un proceso oral, lo que atenta contra la seguridad y la certeza. Esta crítica es relativa, toda vez que existe una fase preparatoria escrita que le permite a la contraparte ejercer la de fensa y el contradictorio. De otra parte, si en las audiencias existe algu na modificación, aclaración o rectificación la contraparte, en virtud del contradictorio y la defensa, pueden argumentar y ofrecer contraprueba.

  2. La oralidad favorece a los charlatanes elocuentes o la oratoria vacua. Lo anterior es falso, ya que, un juez con poderes directivos, orde-

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    natorios y sancionatorios suficientes puede, sin quebrantar el debido proceso y el derecho de defensa, restringir el campo de la discusión oral y reconducir el debate a los aspectos que interesan para dirimir el litigio.

    La oralidad es un medio para restituirle a la palabra hablada su función esencial, esto es, para enaltecer la eficacia y dignidad de la elocuencia forense.

  3. La oralidad podría comprometer la imparcialidad o neutralidad del juez. El rol activo y asistencial del juez en la oralidad no significa su parcialidad, el juez debe servir ante todo a la justicia, la igualdad y la verdad. El buen juez sabe distinguir entre asumir un papel de mero espectador insensible a la realidad o de director activo. El juez debe ser imparcial respecto de la relación sustancial objeto de la contienda pero no respecto de la conducción del proceso y de la averiguación de la ver dad real.

  4. Particularmente, en lo que toca al proceso contencioso adminis trativo, se podría argüir que existen varios factores que no recomiendan la introducción de la oralidad, veamos:

    f.l) La consustancial y extrema complejidad de los aspectos de fondo debatidos en este tipo de procesos; f.2) la trascendencia económica, financiera y social de los asuntos que se ventilan en la jurisdicción contencioso administrativa; f.3) la existencia de una producción legislativa y reglamentaria asistemática, caótica, profusa y progresiva, donde al juez, en ocasiones, le interesa más la historia de una norma legislativa o reglamentaria que su texto vigente, para aplicarlo a la causa del proceso que se remonta tiempo atrás y f.4) el papel fundamental que cumple la prueba preconstituida o documental -expediente administrativo- en este tipo de procesos.

    La refutación a tales críticas particulares es la siguiente:

    f.l) Ciertamente los asuntos discutidos en un proceso contencio-so-administrativo son, normalmente, muy complejos, sin embargo, la inmediación y los poderes de ordenación y dirección propios de la ora-

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    lidad le permiten al juez simplificar, precisar y clarificar los hechos controvertidos alegados por las partes, así como la prueba pertinente para acreditarlos y...

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