Fijación de salarios mínimos para el sector privado que regirán a partir del 1º de julio de 2013 (Aumento Salarial II semestre 2013 Sector Privado), de 26 de Junio de 2013

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 37784-MTSS

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En ejercicio de las potestades conferidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y la Ley Nº 832 del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el Consejo Nacional de Salarios, en el ejercicio de las potestades conferidas en la Ley Nº 832 del 4 de noviembre de 1949 y el Reglamento a dicha Ley, publicado mediante el Decreto Nº 25619 y su reformas y según el Acta Nº 5256 del 24 de junio de 2013, aprobó la respectiva determinación de Salarios Mínimos que han de regir a partir del 1º de julio del año 2013. Por tanto,

Decretan:

FIJACIÓN DE SALARIOS MÍNIMOS PARA EL SECTOR

PRIVADO QUE REGIRN A PARTIR DEL 1º DE JULIO DE 2013

Artículo 1º—Fíjanse los salarios mínimos que regirán en todo el país a partir del 1º de julio del 2013, de la siguiente manera:

1A- Agricultura, (Subsectores: Agrícola, Ganadero,

Silvícola, Pesquero), Explotación de Minas Y Canteras, Industrias Manufactureras, Construcción, Electricidad, Comercio, Turismo, Servicios,

Transportes y Almacenamientos. (Por jornada ordinaria)

Trabajadores no calificados ó8.618,72 Trabajadores semicalificados ó9.383,97 Trabajadores calificados ó9.564,97 Trabajadores especializados ó11.463,50 A los trabajadores que realicen labores ya reconocidas como pesadas, insalubres o peligrosas y las que llegasen a ser determinadas como tales por el organismo competente, se les fijará un salario por hora equivalente a la sexta parte del salario fijado por jornada para el trabajador no calificado.

Las ocupaciones en Pesca y Transporte acuático, cuando impliquen imposibilidad para el trabajador de regresar al lugar de partida inicial al finalizar su jornada ordinaria,

tienen derecho a la alimentación.

1B- Genéricos (por mes)

Trabajadores no calificados ó257.219,78 Trabajadores semicalificados ó277.073,82 Trabajadores calificados ó291.516,18 Técnicos medios de educación diversificada ó310.412,99 Trabajadores especializados ó332.646,95 Técnicos de educación superior ó382.549,86 Diplomados de educación superior ó413.168,14 Bachilleres universitarios ó468.630,47 Licenciados universitarios ó562.375,83 En todo caso en que por disposición legal o administrativa se pida al trabajador determinado título académico de los aquí

incluidos, se le debe pagar el salario mínimo correspondiente, excepto si las tareas que desempeña están catalogadas en una categoría ocupacional superior de cualquier...

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