Obligación de los sujetos pasivos del Impuesto Solidario de registrarse y hacer uso ante la Administración Tributaria del formulario de inscripción al Registro Único Tributario, disponible en Tributación Digital y en Tribunet, de 24 de Septiembre de 2009

EmisorDirección General de Tributación Directa

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

(La presente resolución fue derogada mediante resolución N° DGT-R-040-2011 del 30 de noviembre del 2011 "Establece la obligación de los contribuyentes de utilizar el resepctivo formulario para inscripción y declaración D179")

Nº DGT-029-2009.—San José, a las 9:00 horas y 30 minutos del 24 de setiembre del dos mil nueve.

Considerando:

  1. —Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

  2. —Que los artículos 7º, 9º, y transitorio único, de la Ley del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, Nº 8683 del 19 de noviembre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 239 del 10 de diciembre del 2008,

    (en adelante Impuesto Solidario) y el artículo 8 de su Reglamento, establecen que la Administración Tributaria fijará los medios, la forma y las condiciones,

    para declarar y pagar el Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda.

  3. —Que el artículo 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece,

    que cuando se utilicen medios electrónicos, se usarán elementos de seguridad tales como la clave de acceso, la tarjeta inteligente u otros que la Administración autorice al sujeto pasivo y equivaldrán a su firma autógrafa.

  4. —Que conforme con las facultades que le otorga a la Dirección General de Tributación el artículo 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Administración podrá disponer el empleo obligatorio de medios diferentes de declaración y pago; por lo que los sujetos pasivos incorporados a Tributación Digital y en Tribunet deberán hacer uso de los formularios correspondientes.

  5. —Que el artículo 86 del Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria, incluye como forma de pago de las obligaciones tributarias, el pago por medios electrónicos, razón por la cual, el pago del Impuesto Solidario se hará a través de la domiciliación de cuentas, mediante el Sistema Nacional de Pagos Electrónicos SINPE.

  6. —Que esta Dirección General mediante resolución Nº DGT 44-01 del 31 de octubre del 2001, en su artículo 7 indica que para realizar el pago electrónico, el sujeto pasivo deberá autorizar al Ministerio de Hacienda para aplicar una orden de débito directo a una o varias cuentas cliente previamente domiciliadas,

    conforme a los procedimientos establecidos por cada entidad financiera y en apego a las disposiciones del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos SINPE.

  7. —Que las personas que resulten ser sujetos pasivos del Impuesto Solidario,

    constituyen un grupo idóneo para sumarse al uso obligatorio de Tributación Digital y Tribunet, cuando entre en vigencia la Ley N° 8683, accesible por medio de la página Web del Ministerio de Hacienda, Por tanto,

    RESUELVE:

    Artículo 1º—Obligación de los contribuyentes de registrarse y hacer uso del respectivo formulario.

    De conformidad con lo dispuesto en los artículos 99 y 128 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 5 del Reglamento de la Ley Nº 8683 del 19 de noviembre del 2008, se establece la obligación de los sujetos pasivos del Impuesto Solidario de registrarse ante...

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