Patronos morosos con CCSS imposibilitados para suspender contratos de trabajo pese a emergencia
Suspender los contratos de los trabajadores mientras transcurren las semanas más críticas de la emergencia nacional por covid-19, es un mecanismo legal que solo podrán solicitar las empresas que estén al día con el pago de las cargas sociales.Así quedó estipulado en el decreto ejecutivo N° 42248-MTSS, publicado el pasado viernes en el diario oficial La Gaceta, que reglamenta el proceso para que patronos soliciten esa medida excepcional ante la Dirección de Inspección del Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).Esa figura, regulada en el Código de Trabajo, surge como una opción para evitar despidos en gran escala, principalmente en sectores productivos paralizados por la alerta sanitaria para prevenir el contagio del nuevo coronavirus.Bares y gimnasios, por ejemplo, podrían solicitar acogerse a esta medida ante el cierre total de sus establecimientos por órdenes sanitarias. Lo mismo sucede con hoteles y turoperadoras que, ante la restricción de ingreso de turistas extranjeros y el llamado al aislamiento social, ven frenadas por completo sus actividades económicas.Bajo la contingencia actual, la suspensión del contrato le permite al patrono afectado suspender el pago de salarios bajo causa justificada y con el aval del Ministerio de Trabajo. A los colaboradores, entretanto, al menos les garantiza retener su empleo cuando la empresa y el país retomen sus actividades, en varias semanas.Sin embargo esa opción quedó restringida, según el reglamento divulgado, únicamente a las empresas que presenten una declaración jurada en la que hagan constar que están al día con los pagos patronales ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y el Instituto Nacional de Seguros (INS).La Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (Uccaep) reclamó al Gobierno por no contemplar una excepción ante la emergencia nacional, con el fin de que cualquier empresa afectada pueda acogerse a esta opción."Estamos en una situación de emergencia y por ello no pareciera razonable solicitar estar al día, sobre todo tomando en cuenta que ya puede haber personas físicas o jurídicas que están en una situación de incumplimiento por la realidad económica que vive el país", señaló el grupo empresarial.De acuerdo con la abogada laboralista Paola Gutiérrez, de la firma Caoba Legal, también la Ley Constitutiva de la CCSS establece que no se puede realizar ningún trámite en la Administración Pública si se tiene una deuda...
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