Perfil Ocupacional del Tecnólogo en Registros Médicos, de 20 de Junio de 2017

EmisorColegio de Médicos y Cirujanos

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Acuerdo de Junta de Gobierno

2017-05-31

LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE MEDICOS Y CIRUJANOS DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

En uso de las facultades que le confiere el Artículo 1 O de la Ley Nº 30 19 del 08 de agosto de 1962, Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica.

Considerando:

  1. Que no existe en la normativa de los Tecnólogos en Ciencias Médicas, aspectos legales y funcionales que regulen, específicamente, el ejercicio de los Tecnólogos en Registros Médicos.

  2. Que en la actualidad es importante para el gremio de Tecnólogos en general, regular en un solo documento el Perfil Ocupacional ateniente a los Tecnólogos en Registros Médicos.

  3. Que en cumplimiento de las disposiciones de la Junta de Gobierno en la Normativa de Tecnólogos en Ciencias Médicas, se elabora el Perfil Ocupacional de los Tecnólogos en Registros Médicos.

  4. Que en cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 3019 del 08 de agosto de 1962, Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica, la Junta de Gobierno en sesión celebrada el 31 de mayo del 2017, acordó aprobar en esa sesión el nuevo texto para la validez y aprobación.

(Así reformado el considerando anterior mediante sesión ordinaria N° 2017-06-08 del 28 de junio del 2017)

Aprueba:

El siguiente:

PERFIL OCUPACIONAL DEL TECNÓLOGO EN REGISTROS MÉDICOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

AVISOS

REGLAMENTOS

Capítulo 1

Disposiciones Generales

Articulo 1. - Tecnólogo en Registros Médicos:

Es el recurso humano, que de acuerdo con los alcances de su Tecnología, forma parte del Equipo Integral de Salud que cuenta con formación y capacitación académica universitaria o Para universitaria en Registros Médicos. Dicha institución podrá ser pública o privada y debe contar con el aval del Consejo Nacional de Rectores, Consejo Superior de Educación o Consejo Nacional de Enseñanza Superior.

El ejercicio de su Tecnología se basa en una serie de interrelaciones personales de colaboración mutua en todos los niveles de atención en salud y por la aplicación del conocimiento científico, técnico, práctico y tecnológico, para contribuir en funciones asistenciales, en la prestación de los servicios de salud, así como, los procesos administrativos tales como, información e informes estadísticos, participación en diferentes Comisiones, Comités, investigaciones, capacitaciones, y las que se le asignen relacionadas con su disciplina, dentro del marco que rige el Sistema Nacional de Salud.

Debe ser una persona organizada, con capacidad de administrar los registros y sistemas de información de salud , así como asumir una actitud crítica dentro del ámbito de su ejercicio profesional, en el cual desarrollará actividades altamente complejas y con una serie de interrelaciones que lo comprometen a poseer una eficaz formación en la disciplina de Registros y Sistemas de Información en Salud, de tal forma que le permita realizar una estrecha coordinación con otras disciplinas que conforman el Sistema Nacional de Salud que actúa bajo los lineamentos éticos establecidos por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

El Tecnólogo, debe evidenciar el uso de competencias cognitivas, técnicas, socioafectivas, comunicativas y de liderazgo dentro de los diferentes sectores en los cuales le corresponde desempeñar: Salud, Educación empresarial y Bienestar Social.

Artículo 2. -Supervisión del superior jerárquico:

La labor del Tecnólogo en Registros Médicos estará bajo la supervisión del superior jerárquico el cual según la naturaleza de su función puede ser un coordinador de sección de Registros y Estadísticas de Salud, la jefatura del servicio de Registros y Estadísticas de Salud o el Director Médico. No obstante lo anterior, técnica, operativa y administrativamente la supervisión de sus funciones recae en la Jefatura del Servicio de Registros Médicos y Estadísticas en Salud.

Capítulo 2

Requisitos

Artículo 3. -Para el ejercicio de su Tecnología, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Bachillerato en Educación Media.

    b. Diploma universitario o para universitario que lo acredite académicamente como Tecnólogo en Registros Médicos, el cual debe ser emitido por la institución académica formadora que se encuentra autorizada para tal efecto.

  2. Autorización del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica para ejercer su Tecnología.

  3. Encontrarse al día con sus obligaciones en el Colegio de Médicos y Cirujanos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR