Perfil profesional del médico especialista en Endocrinología, de 12 de Julio de 2017

EmisorColegio de Médicos y Cirujanos

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

COMUNICA:

Acuerdo de Junta de Gobierno

N° 2017.07.12, celebrado el 12 de julio del 2017

LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

En uso de las facultades que le confiere el Artículo 10 de la Ley N°3019 del 08 de agosto de 1962, Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica.

Considerando:

  1. Que no existe en las normativas de este Colegio Profesional, aspectos legales y funcionales que regulen, específicamente, el ejercicio de los Médicos Especialistas en Endocrinología.

  2. Que en la actualidad es importante para el gremio médico, regular en un solo documento el Perfil Ocupacional a teniente a los Médicos Especialistas en Endocrinología.

  3. Que en cumplimiento de las disposiciones de la Junta de Gobierno, se elabora el Perfil Ocupacional de los Médicos Especialistas en Endocrinología.

  4. Que en cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 3019 del 08 de agosto de 1962, Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica, la Junta de Gobierno en Sesión ordinaria N0 2017.07.12 celebrada el 12 de julio del 2017,

Aprueba:

El siguiente:

PERFIL PROFESIONAL DEL MÉDICO ESPECIALISTA EN ENDOCRINOLOGÍA

Capítulo 1

Disposiciones Generales y Definiciones

Artículo 1.- Definición de la especialidad de Endocrinología:

Endocrinología es la especialidad encargada del estudio de la fisiología y de las patologías relacionadas con las glándulas endocrinas, hormonas, el metabolismo y sus trastornos.

Artículo 2.-Médico especialista en Endocrinología:

El médico especialista en Endocrinología, debidamente autorizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos, está capacitado para proyectarse en el servicio a la comunidad de una formación integral y sólida, basada en elementos teóricos, prácticos, científicos, sociales e investigativos que lo acreditan como un profesional crítico, creativo y responsable, con sensibilidad social y que actúa bajo los lineamentos éticos establecidos por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

El médico especialista en Endocrinología, evidencia el uso de competencias cognitivas, técnicas, socio-afectivas, comunicativas y de liderazgo dentro de los diferentes sectores en los cuales le corresponde desempeñar: salud, educación, empresarial y bienestar social.

Artículo3.-El médico especializado en Endocrinología, debidamente inscrito como tal ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, es el único médico autorizado para ejercer esta especialidad.

Articulo 4.-Residente en Endocrinología:

Es un médico y cirujano debidamente inscrito en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica que se encuentra cursando el programa de Especialidades Médicas de la Universidad de Costa Rica o cualquier otra universidad autorizada en el país.

Los residentes podrán realizar actividades inherentes a la especialidad en los centros médicos especializados y se encontrará bajo la supervisión del médico especialista asistente en Endocrinología.

Para efecto del ejercicio en la práctica privada se le considerará en igual condición que un médico general, con las responsabilidades y alcances que este perfil le otorga.

Capítulo 2

Requisitos

Artículo 5.-Para el ejercicio de la especialidad en Endocrinología, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Título Universitario que lo acredite como Médico y Cirujano.

  2. Título Universitario que lo acredite como Especialista en Endocrinología.

  3. Estar incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

  4. Estar al día con las obligaciones que establezca el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

  5. Cumplir con los requisitos generales y específicos establecidos en el Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

  6. Estar inscrito al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica como Médico especialista en Endocrinología o bien estar autorizado por la Junta de Gobierno de este Colegio para el ejercicio temporal de la referida especialidad.

    Capítulo 3

    Ámbito de Acción

    Artículo 6.-El especialista en Endocrinología desarrolla su profesión en el sector público y/o privado, en conocimiento del marco legal y organizativo que regula y condiciona su actividad como especialista, aplicando sus conocimientos, habilidades y destrezasen la diversidad de áreas que abarca la especialidad, esto con liderazgo, empatía, actitud ética, reflexiva, crítica, propendiendo a mejorar la calidad de vida de la...

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