Perfil Profesional del Médico Especialista en Gastroenterología, de 5 de Julio de 2018

EmisorColegio de Médicos y Cirujanos

Nº 2018-03-14

ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica.

En uso de las facultades que le confiere el artículo 10 de la Ley N° 3019 del 08 de agosto de 1962, Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica.

Considerando:

  1. -Que no existe en las normativas de este Colegio Profesional, aspectos legales y funcionales que regulen, específicamente, el ejercicio de los Médicos Especialista en Gastroenterología.

  2. -Que en la actualidad es importante para el gremio médico, regular en un solo documento el Perfil Profesional ateniente a los Médicos Especialistas en Gastroenterología.

  3. -Que en cumplimiento de las disposiciones de la Junta de Gobierno, se elabora el Perfil Profesional de los Médicos Especialistas en Gastroenterología.

  4. -Que en cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 3019 del 08 de agosto de 1962, Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica, la Junta de Gobierno en Sesión celebrada el xx de xxxx de año xxxx, acordó aprobar en esa sesión el nuevo texto para la validez y aprobación.

Por tanto,

Aprueba:

El siguiente:

PERFIL PROFESIONAL DEL MÉDICO ESPECIALISTA

EN GASTROENTEROLOGÍA

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales y definiciones

Artículo 1º-Definición de la especialidad de Gastroenterología: rama de la Medicina dedicada al diagnóstico, tratamiento y prevención de los padecimientos gastroenterológicos, de hígado, páncreas y vías biliares.

Artículo 2º-Médico especialista en gastroenterología: el Médico Especialista en Gastroenterología, debidamente autorizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos, está capacitado para proyectarse en el servicio a la comunidad de una formación integral y sólida, basada en elementos teóricos, prácticos, científicos, sociales e investigativos que lo acreditan como un profesional crítico, creativo y responsable, con sensibilidad social y que actúa bajo los lineamentos éticos establecidos por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

El Médico Especialista en Gastroenterología, evidencia el uso de competencias cognitivas, técnicas, socio-afectivas, comunicativas y de liderazgo dentro de los diferentes sectores en los cuales le corresponde desempeñar: Salud, Educación empresarial y Bienestar Social.

Artículo 3º-El Médico Especialista en Gastroenterología y debidamente autorizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, es el único médico autorizado para ejercer esta especialidad.

Artículo 4º-Residente en gastroenterología: es aquel médico que habiendo cumplido con los requisitos establecidos por las leyes de la República de Costa Rica es un Médico General debidamente inscrito en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y se encuentra cursando el programa de Especialidades Médicas de la Universidad de Costa Rica o cualquier otra acreditada en el país. Los residentes podrán realizar actividades inherentes a la especialidad en el ambiente hospitalario, se encontrará bajo la supervisión del médico especialista asistente. Su actividad como residente deberá ser respaldada por el médico tutor a cargo, o según disponga la normativa vigente de la UCR u otra universidad que esté debidamente acreditada en ese momento. Para efecto del ejercicio en la práctica privada se le considerará en igual condición que un médico general, con las responsabilidades y alcances que este reglamento le otorga.

CAPÍTULO 2

Requisitos

Artículo 5º-Para el ejercicio de la Especialidad en Gastroenterología, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Título Universitario que lo acredite como Médico y Cirujano.

  2. Título Universitario que lo acredite como Especialista en Gastroenterología.

  3. Estar incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

  4. Estar al día con las obligaciones que establezca el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

  5. Cumplir con los requisitos generales y específicos establecidos en el Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

  6. Estar inscrito al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica como Médico Especialista en Gastroenterología o bien estar autorizado por la Junta de Gobierno de este Colegio para el ejercicio temporal de la referida especialidad.

    CAPÍTULO 3

    Ámbito de acción

    Artículo 6º-En conocimiento del marco legal y organizativo que regula y condiciona su actividad como Especialista en Gastroenterología, desarrolla su profesión en el sector público y/o privado, aplicando sus conocimientos, habilidades y destrezas en la diversidad de áreas que abarca la especialidad, esto con liderazgo, empatía, actitud ética, reflexiva, crítica, propendiendo a mejorar la calidad de vida de la persona, familia y comunidad.

    Artículo 7º-Asistencial: el Médico Especialista en Gastroenterología realiza sus funciones en todas aquellas áreas del conocimiento médico para realizar un diagnóstico basado en la historia...

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