La pesca comercial en pequeña escala únicamente puede ejecutarla de manera personal y directa el pescador que sea titular de la licencia de pesca, de 12 de Enero de 2018

EmisorInstituto Costarricense de Pesca y Acuicultura

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

AJDIP/028-2018.-Puntarenas, a los doce días del mes de enero de dos mil dieciocho.

Considerando:

  1. -Que la Ley 7384, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, LCICPA, establece que el Incopesca, "... es un ente público estatal, con personalidad jurídica, patrimonio propio, sujeto al Plan Nacional de Desarrollo que dicte el Poder Ejecutivo,...". Por ello, el Incopesca, se constituye dentro del ordenamiento jurídico como un ente autónomo, lo que le reviste de las características jurídicas necesarias para la toma de decisiones dentro del ámbito de sus competencias.

  2. -Que el Incopesca, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, LPA, es la autoridad ejecutora de dicha ley. De ahí la importancia de que los acuerdos de Junta Directiva, para regular las actividades de pesca y la acuicultura, deben de dictarse sobre la base de los criterios técnicos, científicos, económicos y sociales que demuestren que el ejercicio de la pesca garantice el cumplimiento del principio constitucional de acceso democrático al desarrollo sostenible derivado de toque disponen los artículos 21 y en especial el artículo 50 de la Constitución Política.

  3. -Que la LPA, define pesca artesanal como la actividad de pesca realizada en forma artesanal por personas físicas, con uso de embarcación, en las aguas continentales o en la zona costera y con una autonomía para faenar, hasta un máximo de cinco millas náuticas del litoral que se realiza con propósitos comerciales.

  4. -Que igualmente la LPA, define pesca comercial pequeña escala como la pesca realizada en forma artesanal por personas físicas, sin mediar el uso de embarcación, en las aguas continentales o en la zona costera, o la practicada a bordo de una embarcación con una autonomía para faenar hasta un máximo de tres millas náuticas del mar territorial costarricense.

  5. -Que el Decreto Ejecutivo 16804-MAG del 16 de diciembre de 1985, publicado en La Gaceta 24 del 4 de febrero de 1986, determina que se "considera pesca artesanal en pequeña escala, aquella actividad que se ejecuta directamente el pescador en extensión y medios limitados, dentro de las aguas territoriales con una embarcación cuya capacidad de operación (autonomía) para desarrollar la actividad pesquera en el mar, no sobrepase los cuatro días consecutivos, sin depender de la infraestructura costera."

  6. -Que el Decreto 16804-MAG de cita, contiene la norma...

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