Plan de Contenidos Mínimos para la Carrera de Bachillerato Universitario y Licenciatura de Contaduría Pública, de 8 de Febrero de 2016

EmisorColegio de Contadores Públicos

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 de la Ley de Regulación de la Profesión de Contadores Públicos y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica Número 1038, del 19 de agosto de 1947, acordó en Sesión Ordinaria de Junta Directiva Nº 03-2016, del lunes 8 de febrero del 2016, Acuerdo Nº 146-2016, aprobar y emitir la siguiente circular: "Plan de Contenidos Mínimos para la Carrera de Bachillerato Universitario y Licenciatura de Contaduría Pública"., y deroga la circular Nº 09-2006 emitida mediante Acuerdo Nº 588-2006 del 20 de diciembre del 2006, así como las normas de igual o menor rango que se opongan a la presente circular.

CIRCULAR Nº 20-2016

Plan de Contenidos Mínimos para la Carrera de Bachillerato Universitario y Licenciatura de Contaduría Pública

Considerando:

  1. -Que el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica tiene como parte de sus funciones velar por el adelanto de la profesión en todos sus aspectos, de la defensa colectiva y el normal desenvolvimiento de las actividades profesionales, procurando el mejor desarrollo de la enseñanza en la contaduría pública y consecuente con esas responsabilidades, promueve la aplicación de un pensum universitario que sirva de base para los programas de las universidades, contribuyendo a la formación de nuevos profesionales en contaduría pública con mayor nivel académico.

  2. -Que la profesión contable se enfrenta a una época de grandes retos ante los cambios vertiginosos que genera la era digital, los avances en el comercio internacional, la fuerte tendencia hacia la conformación de un mercado sin fronteras, requiriendo de un profesional mejor capacitado, con criterio y actitud bien definidos, lo cual le permitirá acumular experiencia para ser competitivo frente a las diferentes situaciones de ese cambiante entorno económico, político y social.

  3. -Que debe cumplirse con la responsabilidad esencial establecida tenia Ley de Regulación de la Profesión de Contadores Públicos y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica Nº 1038, del 19 de agosto de 1947 y su reglamento de fiscalizar el ejercicio profesional, que lo compromete a contar con profesionales que estén debidamente preparados y capacitados; velando por el interés público desde su formación, ofreciendo a empleadores y la sociedad en general profesionales aptos

  4. -Que en concordancia con las Normas Internacionales de Formación en Contaduría emitidas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC) -también conocidas como Normas Internacionales de Educación- el Colegio debe promover una base mínima en los planes de estudio en la carrera de contaduría pública que imparten las universidades públicas y privadas, de manera que éstos sean homogéneos en aspectos sustantivos y cumplan con las exigencias locales e internacionales para la formación de los nuevos profesionales en la Carrera de Contaduría pública. En todo momento...

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