Planificación del desarrollo en Costa Rica. Lecciones de la experiencia.

AutorMeo
Páginas51(49)

TABLA DE CONTENIDO Resumen: Summary: INTRODUCCIÓN: ¿Por qué planificación del desarrollo? Una complejidad normativa, simplificada PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO EN COSTA RICA. ¿Por qué basar el presente estudio en la obra Planificación del desarrollo: lecciones de la experiencia, de 1964? Los diversos significados de la planificación Planificación como concepto en la Ley No. 5525 de 1974 versus la literatura mundial Otras definiciones: ¿importan para Costa Rica? La expansión de la planificación del desarrollo El órgano central de planificación, ¿asesora, coordina o dirige? Movilización de todo un sistema integrado: ¿puede no hacerse? ¿Ministerio de la Presidencia versus Ministerio de Planificación? Reglamentos descaminados de la Ley No. 5525: lo usual MIDEPLAN tiene que hacer gerencia pública, le guste o no Las auditorías internas y la planificación institucional Planes de desarrollo La recurrente erraticidad de los planes de desarrollo en Costa Rica Lecciones de la experiencia nacional: la Administración 74-78, ejemplo de eficacia e ineficiencia gubernativas Otras lecciones de la experiencia criolla: metas, políticas y medidas para alcanzarlas, ¿son separables? La contundencia normativo/conceptual de la Ley General de la Administración Pública desde 1978 La solución normativa costarricense para aterrizar sin estruendos el modelo país en la Constitución Política Los obstáculos administrativos a la planificación Los problemas administrativos públicos en 1974: ¿han variado hoy? Los planes de reforma administrativa de OFIPLAN, desde 1976 La distribución de las funciones planificadoras El sistema de dirección y planificación gubernativa, por sectores y regiones; el rol sustancial de MIDEPLAN Marco institucional correspondiente a la fase de Dirección y Planificación Global. Marco institucional correspondiente a las otras fases y ámbitos de Dirección y Planificación Remedos que maltratan a un país Para un gobierno eficaz... (24 febrero 2010) Visión, coherencia y legalidad (1o junio 2010) Emociones agridulces (15 junio 2010) CONCLUSIONES: UN NECESARIO MARCO TEORICO PARA COMPRENDER LOS REQUERIMIENTOS DE UNA GOBERNABILIDAD VIABLE E IDONEA EN COSTA RICA LOS TEMAS QUE DEBEN TENERSE CLAROS PARA UNA ACTIVIDAD DE CONTROL POLITICO Y EXIGENCIA DE CUENTAS TRANSPARENTE Y EFICAZ Modelo-país y pautas para un excelente gobierno y una fiscalización efectiva, en la Constitución Política El significado político de la planificación y las políticas gubernativas El concepto y praxis de la dirección política o gubernativa en Costa Rica Gobernabilidad y gobernanza: su instrumentalidad para un mejor control político y una lucha más efectiva contra la corrupción Sistemas y modelos políticos; cultura política de origen colonial Sectorialización y regionalización del desarrollo: marco superior para un más efectivo control político legislativo. Hacia "ministros sombra sectoriales" Diferenciar los niveles de especificidad de políticas públicas nacionales, regionales, sectoriales e institucionales (PAO's). La utilidad política de "ministros sombra sectoriales" La Ley de Planificación 5525 de 1974: marco legal idóneo e incumplido para lograr el desarrollo integral de Costa Rica La importancia conceptual de la descentralización integral para no incurrir en ambigüedades y soluciones inviables en el diseño de nuevas leyes El reconocimiento y estudio de leyes superiores que han permitido todos estos años un máximo desarrollo del país La importancia de formular programas electorales responsables, cada cuatro años La importancia auxiliar en el control político legislativo, de la Contraloría de la República y la Defensoría de los Habitantes No improvisar la naturaleza del fenómeno público en Costa Rica Bibliografía histórica INTRODUCCION: ¿POR QUÉ PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO?

El presente trabajo de investigación parte de una gran premisa que ha alentado nuestro trabajo durante tres décadas y media en el estudio y protagonismo directo en los procesos de desarrollo sociopolítico de Costa Rica y, en alguna medida, de América Latina.

Esa gran premisa es: se requiere un marco teórico adecuado, no cualquiera tomado de la literatura universal, para entender los requerimientos de una gobernabilidad viable y eficaz en Costa Rica, aunque el argumento es válido para cualquier país latinoamericano, o para la región en su conjunto.

El país cuenta con cuatro universidades estatales que han promovido históricamente investigaciones de toda índole sobre el fenómeno de desarrollo del país. Si bien no es razonable ni racional afirmar que hay por obligación que contar con un único marco referencial para sustentar u orientar tales investigaciones, también es cierto que en la observación práctica que hemos realizado de planes de estudio particulares de un sinnúmero de carreras, resulta relativamente sencillo identificar con claridad un abordaje muy libre, en el sentido de diferenciado y no convergente o agregativo, por parte de los respectivos docentes o investigadores.

Ello significa que cada quien selecciona su marco teórico propio usualmente tomado de fuentes externas según el renombre o la aceptación internacional de éstas (teóricos norteamericanos o europeos mayormente, pero también de otras latitudes--algunos latinoamericanos incluidos--, manifiestos o planteamientos de organismos u organizaciones internacionales o interamericanas, pronunciamientos de reuniones cúspides de gobernantes o ministros).

La labor de producción intelectual es profusa y altamente diversa tanto en ciencias sociales como en ciencias exactas, muchas de ellas mostrando, en efecto, marcos de partida que responden al deseo muy subjetivo del investigador--a menudo partiendo de cero en lo que en Costa Rica es el marco constitucional vigente desde 1949--por definir sus propósitos y contexto investigativo pero de acuerdo con su criterio o apreciación particular, aleatoria o circunstancial, de cuáles son conceptos mayores que distinguen al país como colectivo sociopolítico, ya sea en su dimensión global o en ámbitos menores.

Uno de los campos o temas más distorsionados e incomprendidos precisamente por la alta profusión de enfoques y fuentes foráneas y no producto de un reconocimiento de lo que son los procesos reales en Costa Rica, menos con fundamento en la Ley No. 5525 de 1974 todavía vigente, es el de la planificación como actividad, función o competencia.

Hemos insistido durante muchos años también, en que esta situación debía ser corregida pues la misma ha llevado a múltiples interpretaciones aleatorias y subjetivas de lo que el país es y debe ser, habiendo de por medio un marco superior modelístico claramente configurado en nuestra Constitución Política que no ha sido instrumentado en la praxis por factores ajenos a lo que fue voluntad y claridad de visión del Constituyente de 1949.

Esto significa que quienes han gobernado, legislado y administrado normativa constitucional--antes y después de la creación de la Sala IV--lo han hecho sin una clara y concreta identificación y compromiso legal y ético para con ese congruente modelo-país así configurado en la Constitución, a pesar de las varias vinculaciones que están claramente normadas en la misma en punto a la obligación de gobernantes, legisladores y funcionarios de todo nivel de cumplir, sin ninguna opción política para no hacerlo, con la vigilancia y exacta aplicación de las leyes (CP, art. 140.3).

Los derechos del habitante, son ese marco referencial superior que identifica un paradigma o modelo de lo que Costa Rica debía ser. No sólo ello es inconfundible sino que hay que tener clara la concatenación y articulación sistémica de tales derechos, pues si bien todos tienen inspiración en fuentes doctrinales y filosóficas del Occidente desarrollado, su convergencia en el texto constitucional constituye un verdadero modelo de solidaridad y bienestar, no un mosaico de preceptos o derechos a ser entendidos y administrados fragmentada o individualmente. (2) Ha sido nuestro argumento que la interpretación y administración aleatoria y descomprometida de ese sistema de derechos del Habitante, y peor aun, no-planificada integralmente, ha dado lugar a una gran improvisación y arbitrariedad en gobernantes, instituciones y funcionarios públicos, mas también entre individuos y grupos, y sobre todo partidos políticos, que analizan y proponen cuestiones de forma y fondo sobre el fenómeno público y político nacional dándole la espalda literalmente a ese marco superior de país constitucionalmente normado y a la extraordinaria y todavía vigente Ley No. 5525 de Planificación Nacional de mayo de 1974.

Esto es verificable cada vez que analizamos propuestas de acreditados centros de estudio de la realidad nacional, cámaras empresariales y sindicatos, asociaciones de estudio político y colegios profesionales, consejos universitarios como tales, investigadores de diversas carreras o disciplinas, y muy importante, partidos políticos y hasta organismos fiscalizadores como la Contraloría de la República y la Defensoría de los Habitantes, aunque la primera ha ya corregido de manera significativa su aleatorio marco referencial microanalítico a partir del año 2006. (3)

En efecto, su Memoria Anual 2006 de mayo del 2007, reflejó un salto enorme en cuanto a la riqueza del marco teórico-conceptual que empezó a aplicar en gran parte acogiendo muchos de nuestros aportes--a veces reconociéndolos, a veces abiertamente apropiándoselos como producción suya--en materia de la dimensión sectorial y regional que caracteriza el desarrollo del país, así como en materia de cómo los conceptos, competencias y prácticas en dirección y planificación de procesos institucionales y en el diseño y ejecución de políticas públicas como tales, efectivamente tienen una incidencia directa en la eficacia con que los gobiernos acometen la asignación y manejo de los voluminosos recursos que configuran la Hacienda Pública, la cual es el objeto de fiscalización primaria de dicha Contraloría de la...

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