El Poder Judicial de Costa Rica

AutorAlejandro Daniel Perotti/César Ernesto Salazar Grande/Enrique Napoleón Ulate Chacón
Páginas341-433
341
CAPÍTULO I
EL PODER JUDICIAL DE COSTA RICA
§1. B 
1. En materia de integración regional, la Constitución Política de
Costa Rica366 dispone:
- Artículo 7 (reformado por Ley Nº 4.123, 31/05/68) “Los tratados
públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debida-
mente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su pro-
mulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las
leyes.
“Los tratados públicos y los convenios internacionales referentes a la
integridad territorial o la organización política del país, requerirán
aprobación de la Asamblea Legislativa, por votación no menor de las
tres cuartas partes de la totalidad de sus miembros, y la de los dos
tercios de los miembros de una Asamblea Constituyente, convocada
al efecto”.
- Artículo 105 (reformado por Ley Nº 7.128, 18/08/89) “La po-
testad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega, por medio
del sufragio, en la Asamblea Legislativa. Tal potestad no podrá ser
renunciada ni sujeta a limitaciones, mediante ningún convenio o
contrato, ni directa ni indirectamente, salvo el caso de los tratados,
de conformidad con los principios del Derecho Internacional”.
- Artículo 121 (reformado por Ley Nº 4.123, citada) “Además de
las otras atribuciones que le conere esta Constitución, corresponde
exclusivamente a la Asamblea Legislativa:
[…]
366 Publicada el 07/11/49 y revisada el 22/06/00. Extraída de http://documen-
tos.cgr.go.cr.
342
4) Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados pú-
blicos y concordatos. Los tratados públicos y convenios interna-
cionales, que atribuyan o transeran determinadas competencias a
un ordenamiento jurídico comunitario, con el propósito de reali-
zar objetivos regionales y comunes, requerirán la aprobación de la
Asamblea Legislativa, por votación no menor de los dos tercios de
la totalidad de sus miembros. No requerirán aprobación legislati-
va los protocolos de menor rango, derivados de tratados públicos o
convenios internacionales aprobados por la Asamblea, cuando estos
instrumentos autoricen de modo expreso tal derivación”.
- Artículo 140 (reformado por Ley Nº 4.123, citada) “Son deberes
y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al
respectivo Ministro de Gobierno:
[…]
10) Celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgar-
los y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa o por
una Asamblea Constituyente, cuando dicha aprobación la exija esta
Constitución. Los Protocolos derivados de dichos tratados públicos
o convenios internacionales que no requieran aprobación legislativa,
entrarán en vigencia una vez promulgados por el Poder Ejecutivo”.
2. Dicha base constitucional resulta complementada con la Ley de
la Jurisdicción Constitucional367 y la Ley General de la Administra-
ción Publica. La primera dispone al respecto:
- Artículo 1 “La presente Ley tiene como n regular la jurisdic-
ción constitucional, cuyo objeto es garantizar la supremacía de las
normas y principios constitucionales y del Derecho Internacional o
Comunitario vigente en la República, su uniforme interpretación y
aplicación, así como los derechos y libertades fundamentales consa-
grados en la Constitución o en los instrumentos internacionales de
derechos humanos vigentes en Costa Rica”.
- Artículo 2 “Le corresponde especícamente a la jurisdicción
constitucional:
[…]
367 Ley Nº 7.135/89, publicada en la Gaceta Nº 198, 19/10/89, alcance Nº 34;
extraída del sitio del Poder Judicial de Costa Rica, http://www.poder-judicial.
go.cr/planicacion/leyes_y_reglamentos/.
343
b) Ejercer el control de la constitucionalidad de las normas de cual-
quier naturaleza y de los actos sujetos al Derecho Público, así como
la conformidad del ordenamiento interno con el Derecho Interna-
cional o Comunitario, mediante la acción de inconstitucionalidad y
demás cuestiones de constitucionalidad”.
- Artículo 14 “La Sala Constitucional y su jurisdicción estarán so-
metidas únicamente a la Constitución y a la ley. A falta de disposi-
ción expresa, se aplicarán los principios del Derecho Constitucional,
así como los del Derecho Público y Procesal generales, o, en su caso,
los del Derecho Internacional o Comunitario y, además, por su or-
den, la Ley General de la Administración Pública, la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y los Códigos Proce-
sales”.
- Artículo 73 “Cabrá la acción de inconstitucionalidad:
[…]
d) Cuando alguna ley o disposición general infrinja el Artículo 7,
párrafo primero, de la Constitución, por oponerse a un tratado pú-
blico o convenio internacional”.
blece:
- Artículo 6 “1. La jerarquía de las fuentes del ordenamiento jurí-
dico administrativo se sujetará al siguiente orden:
b) Los tratados internacionales y las normas de la Comunidad Cen-
troamericana;
c) Las leyes y los demás actos con valor de ley;
d) Los decretos del Poder Ejecutivo que reglamentan las leyes y los
de los otros Supremos Poderes en la materia de su competencia;
e) Los demás reglamentos del Poder Ejecutivo, los estatutos y los
reglamentos de los entes descentralizados; y
f) Las demás normas subordinadas a los reglamentos, centrales y
descentralizadas (…)”.
368 Ley Nº 6227, de 02/05/78, extraída del sitio de la Organización de Estados
Americanos, OEA, http://www.oas.org/juridico/spanish/cr_res16.htm.

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR