El Poder Judicial de Honduras
Autor | Alejandro Daniel Perotti/César Ernesto Salazar Grande/Enrique Napoleón Ulate Chacón |
Páginas | 605-631 |
605
CAPÍTULO IV
EL PODER JUDICIAL DE HONDURAS
§1. B
1. Las disposiciones de la Constitución Política de 19821008 aplica-
bles a cuestiones vinculadas a la integración económica son princi-
palmente las siguientes:
- Artículo 16 “Todos los tratados internacionales deben ser aproba-
dos por el Congreso Nacional antes de su raticación por el Poder
Ejecutivo. Los tratados internacionales celebrados por Honduras
con otros Estados, una vez que entran en vigor, forman parte del
derecho interno”.
- Artículo 18 “En caso de conicto entre el tratado o convención y
la ley prevalecerá el primero”.
- Artículo 21 “El Poder Ejecutivo puede, sobre materias de su exclu-
siva competencia, celebrar o raticar convenios internacionales con
Estados extranjeros u organizaciones internacionales o adherirse a
ellos sin el requisito previo de la aprobación del Congreso, al que
deberá informar inmediatamente”.
- Artículo 245 (Reformado por Decreto 163/82, Gaceta Nº 24.235,
07/02/84) “El Presidente de la República tiene la administración
general del Estado; son sus atribuciones: (…) 34. Dirigir y apoyar
la política de integración económica y social, tanto nacional como
internacional, tendiente al mejoramiento de las condiciones de vida
del pueblo Hondureño”.
- Artículo 335 “El Estado ordenará sus relaciones económicas ex-
ternas sobre las bases de una cooperación internacional justa, la in-
1008 Asamblea Nacional Constituyente, Decreto 131/82 (01/01/82, Gaceta
Nº 23.612, 20/01/82), disponible en http://www.mp.hn/Biblioteca/constitucio-
nes/1982.htm.
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tegración económica centroamericana y el respeto de los tratados y
convenios que suscriba, en lo que no se oponga al interés nacional”.
2. Además, otras normas constitucionales pertinentes son:
- Preámbulo“nosotros, Diputados electos por la voluntad sobera-
na del pueblo hondureño, reunidos en Asamblea Nacional Consti-
tuyente, invocando la protección de Dios y el ejemplo de nuestros
próceres, con nuestra fe puesta en la restauración de la unión centro-
americana e interpretando elmente las aspiraciones del pueblo que
nos conrió su mandato…”.
- Artículo 17 “Cuando un tratado internacional afecte una disposi-
ción constitucional, debe ser aprobado por el mismo procedimiento
que rige la reforma de la Constitución antes de ser raticado por el
Poder Ejecutivo”.
- Artículo 205 “Corresponden al Congreso Nacional las atri-
buciones siguientes:
[…]
30. Aprobar o improbar los tratados internacionales que el Poder
Ejecutivo haya celebrado”.
- Artículo 245 “El Presidente de la República tiene la admi-
nistración general del Estado; son sus atribuciones:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y conven-
ciones, leyes y demás disposiciones legales;
[…]
13. Celebrar tratados y convenios, raticar, previa aprobación del
Congreso Nacional, los tratados internacionales de carácter político,
militar, los relativos al territorio nacional, soberanía y concesiones,
los que impliquen obligaciones nancieras para la Hacienda Pública
o los que requieran modicación o derogación de alguna disposi-
ción constitucional o legal y los que necesiten medidas legislativas
para su ejecución”1009.
1009 Los artículos 205 y 245 han sido reformados por el Decreto 163/82, ci-
tado.
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