El Poder Judicial de Honduras

AutorAlejandro Daniel Perotti/César Ernesto Salazar Grande/Enrique Napoleón Ulate Chacón
Páginas605-631
605
CAPÍTULO IV
EL PODER JUDICIAL DE HONDURAS
§1. B 
1. Las disposiciones de la Constitución Política de 19821008 aplica-
bles a cuestiones vinculadas a la integración económica son princi-
palmente las siguientes:
- Artículo 16 “Todos los tratados internacionales deben ser aproba-
dos por el Congreso Nacional antes de su raticación por el Poder
Ejecutivo. Los tratados internacionales celebrados por Honduras
con otros Estados, una vez que entran en vigor, forman parte del
derecho interno”.
- Artículo 18 “En caso de conicto entre el tratado o convención y
la ley prevalecerá el primero”.
- Artículo 21 “El Poder Ejecutivo puede, sobre materias de su exclu-
siva competencia, celebrar o raticar convenios internacionales con
Estados extranjeros u organizaciones internacionales o adherirse a
ellos sin el requisito previo de la aprobación del Congreso, al que
deberá informar inmediatamente.
- Artículo 245 (Reformado por Decreto 163/82, Gaceta Nº 24.235,
07/02/84) “El Presidente de la República tiene la administración
general del Estado; son sus atribuciones: (…) 34. Dirigir y apoyar
la política de integración económica y social, tanto nacional como
internacional, tendiente al mejoramiento de las condiciones de vida
del pueblo Hondureño”.
- Artículo 335 “El Estado ordenará sus relaciones económicas ex-
ternas sobre las bases de una cooperación internacional justa, la in-
1008 Asamblea Nacional Constituyente, Decreto 131/82 (01/01/82, Gaceta
Nº 23.612, 20/01/82), disponible en http://www.mp.hn/Biblioteca/constitucio-
nes/1982.htm.
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tegración económica centroamericana y el respeto de los tratados y
convenios que suscriba, en lo que no se oponga al interés nacional”.
2. Además, otras normas constitucionales pertinentes son:
- Preámbulo“nosotros, Diputados electos por la voluntad sobera-
na del pueblo hondureño, reunidos en Asamblea Nacional Consti-
tuyente, invocando la protección de Dios y el ejemplo de nuestros
próceres, con nuestra fe puesta en la restauración de la unión centro-
americana e interpretando elmente las aspiraciones del pueblo que
nos conrió su mandato…”.
- Artículo 17 “Cuando un tratado internacional afecte una disposi-
ción constitucional, debe ser aprobado por el mismo procedimiento
que rige la reforma de la Constitución antes de ser raticado por el
Poder Ejecutivo.
- Artículo 205 “Corresponden al Congreso Nacional las atri-
buciones siguientes:
[…]
30. Aprobar o improbar los tratados internacionales que el Poder
Ejecutivo haya celebrado.
- Artículo 245 “El Presidente de la República tiene la admi-
nistración general del Estado; son sus atribuciones:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y conven-
ciones, leyes y demás disposiciones legales;
[…]
13. Celebrar tratados y convenios, raticar, previa aprobación del
Congreso Nacional, los tratados internacionales de carácter político,
militar, los relativos al territorio nacional, soberanía y concesiones,
los que impliquen obligaciones nancieras para la Hacienda Pública
o los que requieran modicación o derogación de alguna disposi-
ción constitucional o legal y los que necesiten medidas legislativas
para su ejecución”1009.
1009 Los artículos 205 y 245 han sido reformados por el Decreto 163/82, ci-
tado.

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