El Poder Judicial de Nicaragua

AutorAlejandro Daniel Perotti/César Ernesto Salazar Grande/Enrique Napoleón Ulate Chacón
Páginas633-660
633
CAPÍTULO V
EL PODER JUDICIAL DE NICARAGUA
§1. B 
La Constitución Política de 19861063 dispone, en lo que hace a la inte-
gración regional, lo siguiente:
- “Nosotros, Representantes del Pueblo de Nicaragua,…. Evocando
(…). El espíritu de unidad centroamericana…” (preámbulo).
- Artículo 5 “Son principios de la nación nicaragüense: la libertad; la
justicia; el respeto a la dignidad de la persona humana; el pluralismo
político, social y étnico; el reconocimiento a las distintas formas de
propiedad; la libre cooperación internacional; y el respeto a la libre
autodeterminación de los pueblos. (…) Nicaragua privilegia la inte-
gración regional y propugna por la reconstrucción de la Gran Patria
Centroamericana”.
- Artículos 8 “El pueblo de Nicaragua es de naturaleza multiétnica y
parte integrante de la nación centroamericana”.
- Artículo 9 “Nicaragua deende rmemente la unidad centroame-
ricana, apoya y promueve todos los esfuerzos para lograr la integra-
ción política y económica y la cooperación en América Central, así
como los esfuerzos por establecer y preservar la paz en la región.
Nicaragua aspira a la unidad de los pueblos de América Latina y el
Caribe, inspirada en los ideales unitarios de Bolívar y Sandino. En
consecuencia, participará con los demás países centroamericanos y
latinoamericanos en la creación o elección de los organismos nece-
sarios para tales nes. Este principio se regulará por la legislación y
los tratados respectivos”.
1063 19/11/86, La Gaceta Nº 05, 09/01/87; con las reformas introducidas por
las Leyes Nº 192/95, 01/02/95, Nº 199/95, 03/07/95, La Gaceta Nº 125, 05/07/95
y Nº 330/00, 18/01/00; disponible en www.cse.gob.ni/
634
- Artículo 10 “La República de Nicaragua únicamente reconoce
obligaciones internacionales sobre su territorio que hayan sido libre-
mente consentidas y de conformidad con la Constitución Política de
la República y con las normas de Derecho Internacional. Asimismo,
no acepta los tratados suscritos por otros países en los cuales Nica-
ragua no sea Parte Contratante.
- Artículo 138 “Son atribuciones de la Asamblea Nacional:
[…]
- 12) Aprobar o rechazar los tratados, convenios, pactos, acuerdos
y contratos internacionales: de carácter económico; de comercio in-
ternacional; de integración regional; de defensa y seguridad; los que
aumenten el endeudamiento externo o comprometan el crédito de
la nación; y los que vinculan el ordenamiento jurídico del Estado.
Dichos instrumentos deberán ser presentados a la Asamblea Nacio-
nal en un plazo de quince días a partir de su suscripción; solamente
podrán ser dictaminados y debatidos en lo general y deberán ser
aprobados o rechazados en un plazo no mayor de sesenta días a par-
tir de su presentación en la Asamblea Nacional. Vencido el plazo, se
tendrá por aprobado para todos los efectos legales”.
- Artículo 150 “Son atribuciones del Presidente de la República, las
siguientes:
[…]
8) Dirigir las relaciones internacionales de la República. Negociar,
celebrar y rmar los tratados, convenios o acuerdos y demás instru-
mentos que establece el inciso 12) del Artículo 138 de la Constitu-
ción Política, para ser aprobados por la Asamblea Nacional”.
La constitución también dispone:
- Artículo 182 “La Constitución Política es la carta fundamental de
la República; las demás leyes están subordinadas a ella. No tendrán
valor alguno las leyes, tratados, órdenes o disposiciones que se le
opongan o alteren sus disposiciones.
Asimismo, el artículo 5 de la Ley de Amparo establece que “[l]os Tribu-
nales de Justicia observarán siempre el principio de que la Constitución
Política prevalece sobre cualquier Ley o Tratado Internacional”1064.
1064 Ley 49, de 21/11/88, La Gaceta Nº 241, 20/12/88.

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