El Poder Judicial de Panamá
Autor | Alejandro Daniel Perotti/César Ernesto Salazar Grande/Enrique Napoleón Ulate Chacón |
Páginas | 661-710 |
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CAPÍTULO VI
EL PODER JUDICIAL DE PANAMÁ
§1. B
1. En Panamá, la Constitución Política de 19721135, en materia de
integración regional, prescribe:
- Preámbulo “Con el n supremo de fortalecer la Nación, garanti-
zar la libertad, asegurar la democracia y la estabilidad institucional,
exaltar la dignidad humana, promover la justicia social, el bienestar
general y la integración regional, e invocando la protección de Dios,
decretamos la Constitución Política de la República de Panamá”.
2. La Constitución estatuye además:
- Artículos 4 “La República de Panamá acata las normas del Derecho
Internacional”.
- Artículo 159 “La función legislativa, es ejercida por medio de la
Asamblea Nacional y consiste en expedir las leyes necesarias para el
cumplimiento de los nes y el ejercicio de las funciones del Estado
declarados en esta Constitución y en especial para lo siguiente:
[…]
3. Aprobar o desaprobar, antes de su raticación, los tratados y los
convenios internacionales que celebre el Órgano Ejecutivo”.
- Artículo 184 “Son atribuciones que ejerce el Presidente de la Repú-
blica con la participación del Ministro respectivo:
[…]
1135 11/10/72, y reformada por los Actos Reformatorios Nº 1/78, 05/10/78 y
2/78, 25/10/78; por el Acto Constitucional de 24/04/83 y por los Actos Legisla-
tivos Nº 1/93, 2/94 y 1/04, Gaceta Ocial Nº 25.176, 15/11/04; extraída del sitio
de la Secretaría General de la OEA, http://www.oas.org/Juridico/MLA/sp/pan/
sp_pan-int-text-const.pdf
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9. Dirigir las relaciones exteriores; celebrar tratados y convenios
internacionales, los cuales serán sometidos a la consideración del
Órgano Legislativo y acreditar y recibir agentes diplomáticos y con-
s u l a r e s ”.
§2. J
a) Derecho constitucional y derecho comunitario
i) Control de constitucionalidad del derecho comunitar io
– Sentencia “Transporte Serafín Niño”, 20/03/98, CSJ-PA
1. En lo que hace a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justi-
cia de Panamá (CSJ-PA) cabe comentar primeramente la sentencia
dictada en el asunto Transporte de Serafín Niño, en la cual la citada
empresa solicitó al tribunal la declaratoria de inconstitucionalidad
de la Resolución Nº 64-98 (COMRIEDRE), de 19/01/98, rmada
por el representante de Panamá (Ministro de Hacienda y Tesoro y
Presidente del Consejo de Comercio Exterior) el 21/01/98; a través
de dicha Resolución el COMRIEDRE aprobó el “Reglamento sobre
el Régimen de transito aduanero internacional”.
2. En su decisión, la Corte Suprema aclaró que la demanda tenía
por objeto «un acto que no ha sido dictado en forma directa por el
señor Ministro de Hacienda y Tesoro y Presidente del Consejo de Co-
mercio Exterior, sino por un organismo regional centroamericano
denominado “Consejo de Ministros Responsables de la Integración
Económica y Desarrollo Regional”. No se trata, por tanto, de un acto
expedido por un funcionario o autoridad nacional susceptible de ser
impugnado por vía de la acción de inconstitucionalidad»1136. En todo
caso, destacó el tribunal, la acción debió haber sido dirigida contra
1136 En igual sentido puede verse, Tribunal Constitucional Federal alemán
(Bundesverfassungsgericht), sentencia de 18/10/67, primera sala, BvR 248/63 y
216/67, Nº 28/67, BVer fGE 22, 293, considerando II (versión en español en Bo-
letín de Jurisprudencia Constitucional Nº 57, 1986, ed. Cortes Generales, Ma-
drid, págs. 122-126). Cabe señalar que posteriormente el alto tribunal alemán
cambiaría su jurisprudencia [ver en particular, sentencias “Solange I”, cit.; de
22/10/86, segunda sala, 2 BvR 197/83, conocida como “Solange II”, BVerfGE
73, 339 (versión en español en Revista de Instituciones Europ eas Nº 3, vol. 14,
septiembre – diciembre 1987, ed. Centro de Estudios Constitucionales, Madrid,
págs. 881-899), y sentencia “Maastrich”, cit.].
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la norma nacional correspondiente, es decir el «Decreto Ejecutivo Nº
23 del 2 de marzo de 1998…,por medio del cual se aprueba y pone en
ejecución la Resolución demandada»1137.
En virtud de ello, la CSJ declaró inadmisible la demanda.
ii) El derecho comunitario como parámetro de constitucionalidad
– Sentencia Gutiérrez Navarro I, 06/10/99, CSJ-PA
1. En este marco, corresponde mencionar el asunto Gutiérrez Na-
varro I, suscitado a partir de la acción de amparo contra el Decreto
38/99 (03/08/99) del Tribunal Electoral nacional, por el que se de-
terminó que los 20 diputados al PARLACEN que debían ser electos
por Panamá iniciarían su período de cinco años el 1 de septiembre
de 1999.
El amparista hizo valor que ello infringía, entre otros, la Resolución
de la Junta Directiva del PARLACEN de 19 de julio de 1999, la cual
establecía que los diputados panameños debían prestar juramento
el 28 de octubre de 1999, violando por ello el Tribunal Electoral los
artículos 4 (acatamiento de la normativa internacional), 60 (dere-
cho al trabajo) y 126 (derechos políticos) de la constitución. Recordó
asimismo que la CCJ, a través de su sentencia de 22/05/95 (caso Nº
4), respondiendo a la consulta que le cursara la CSJ de Honduras
– sobre: “¿Cuál es el momento, el hecho o el acto, que determina el
inicio del período para ejercicio de las funciones de los diputados al
Parlamento Centroamericano? –, declaró que «el hecho o acto que
determina el inicio del per iodo para el ejercicio de las funciones de los
Diputados del Parlamento Centroamericano, es la instalación solemne
de dicho Parlamento, que debe realizarse el día veintiocho de octubre
de cada cinco años, a partir del año mil novecientos noventa y uno,
con base a lo dispuesto en el art. 98 del Reglamento del Parlamento
Centroamericano aprobado por su Asamblea Plenaria, ejerciendo la
atribución que le concede el art. 10 letra f ) del Tratado Constitutivo del
Parlamento Centroamericano y otras Instancias Políticas»1138.
1137 CSJ-PA, pleno, “Cooperativa de Servicios de Transporte de Carga Serafín
Niño c/Ministerio de Hacienda y Tesoro y Presidente del Consejo de Comercio
Exterior – Resolución Nº 64-98 (COMRIEDRE)”, 20/03/98, extraída de http://
bd.organojudicial.gob.pa.
1138 CCJ, sentencia en el caso Nº 4/95, solicitud de consulta formulada por la
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