El Poder Judicial de República Dominicana
Autor | Alejandro Daniel Perotti/César Ernesto Salazar Grande/Enrique Napoleón Ulate Chacón |
Páginas | 711-733 |
711
CAPÍTULO VII
EL PODER JUDICIAL DE REPÚBLICA DOMINICANA
§1. B
1. La Constitución de República Dominicana de 20151247, contiene
las siguientes disposiciones en materia vinculada a la integración re-
gional:
- Artículo 26 “Relaciones internacionales y derecho internacional.
La República Dominicana es un Estado miembro de la comunidad
internacional, abierto a la cooperación y apegado a las normas del
derecho internacional, en consecuencia:
[…]
5) La República Dominicana promoverá y favorecerá la integración
con las naciones de América, a n de fortalecer una comunidad de
naciones que deenda los intereses de la región. El Estado podrá
suscribir tratados internacionales para promover el desarrollo co-
mún de las naciones, que aseguren el bienestar de los pueblos y la
seguridad colectiva de sus habitantes, y para atribuir a organizacio-
nes supranacionales las competencias requeridas para participar en
procesos de integración;
6) Se pronuncia en favor de la solidaridad económica entre los paí-
ses de América y apoya toda iniciativa en defensa de sus productos
básicos, materias primas y biodiversidad”.
- Artículo 27 “Representantes. La República Dominicana tendrá
representantes ante los parlamentos internacionales respecto a los
cuales haya suscrito acuerdos que le reconozcan su participación y
representación”.
1247 De 13/06/15, publicada en la Gaceta Ocial Nº 10805, 10/07/15; disponi-
ble en http://www.poderjudicial.gob.do/documentos/PDF/constitucion/Cons-
titucion.pdf.
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- Artículo 28 “Requisitos. Para ser representante ante los parla-
mentos internacionales se requiere ser dominicano o dominicana
en pleno ejercicio de derechos y deberes civiles y políticos y haber
cumplido 25 años de edad”.
- Artículo 209 “Asambleas electorales. Las asambleas electorales
funcionarán en colegios electorales que serán organizados conforme
a la ley. Los colegios electorales se abrirán cada cuatro años para ele-
gir al Presidente y Vicepresidente de la República, a los representan-
tes legislativos, a las autoridades municipales y a los demás funcio-
narios o representantes electivos. Estas elecciones se celebrarán de
modo separado e independiente. Las de presidente, vicepresidente y
representantes legislativos y parlamentarios de organismos interna-
cionales, el tercer domingo del mes de mayo y las de las autoridades
municipales, el tercer domingo del mes de febrero”.
- Artículo 274 “Período constitucional de funcionarios electivos. El
ejercicio electivo del Presidente y el Vicepresidente de la República, así
como de los representantes legislativos y parlamentarios de organis-
mos internacionales, terminarán uniformemente el día 16 de agosto
de cada cuatro años, fecha en que se inicia el correspondiente período
constitucional, con las excepciones previstas en esta Constitución”.
2. La Constitución prescribe además:
- Artículo 6 “Supremacía de la Constitución. Todas las personas y
los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Cons-
titución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico
del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución,
reglamento o acto contrarios a esta Constitución”.
- Artículo 26 “Relaciones internacionales y derecho internacional.
La República Dominicana es un Estado miembro de la comunidad
internacional, abierto a la cooperación y apegado a las normas del
derecho internacional, en consecuencia:
1) Reconoce y aplica las normas del derecho internacional, general
y americano, en la medida en que sus poderes públicos las hayan
adoptado;
2) Las normas vigentes de convenios internacionales raticados re-
girán en el ámbito interno, una vez publicados de manera ocial;
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