El Poder Judicial de El Salvador
Autor | Alejandro Daniel Perotti/César Ernesto Salazar Grande/Enrique Napoleón Ulate Chacón |
Páginas | 435-503 |
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CAPÍTULO II
EL PODER JUDICIAL DE EL SALVADOR
§1. B
1. La Constitución de 1983606 prevé en materia de integración re-
gional:
- Artículo 89 “El Salvador alentará y promoverá la integración, hu-
mana, económica, social y cultural con las repúblicas americanas y
especialmente con las del istmo centroamericano. La integración
podrá efectuarse mediante tratados o convenios con las repúblicas
interesadas, los cuales podrán contemplar la creación de organismos
con funciones supranacionales . También propiciará la reconstruc-
ción total o parcial de la República de Centro América, en forma
unitaria, federal o confederada, con plena garantía de respeto a los
principios democráticos y republicanos y de los derechos individua-
les y sociales de sus habitantes. El proyecto y bases de la unión se
someterán a consulta popular”.
- Artículo 144 “Los tratados internacionales celebrados por El Salva-
dor con otros estados o con organismos internacionales, constituyen
leyes de la República al entrar en vigencia, conforme a las disposicio-
nes del mismo tratado y de esta Constitución. La ley no podrá mo-
dicar o derogar lo acordado en un tratado vigente para El Salvador.
En caso de conicto entre el tratado y la ley, prevalecerá el tratado”.
- Artículo 149 “La facultad de declarar la inaplicabilidad de las dis-
posiciones de cualquier tratado contrarias a los preceptos consti-
tucionales, se ejercerá por los tribunales dentro de la potestad de
administrar justicia. La declaratoria de inconstitucionalidad de un
tratado, de un modo general y obligatorio, se hará en la misma for-
606 De 15/12/83,Decreto Nº 38/83 (Diario Ocial – DO – Nº 234, tomo Nº
281, 16/12/83), disponible en http://www.asamblea.gob.sv/constitucion/1983.
htm.
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ma prevista por esta Constitución para las leyes, decretos y regla-
mentos”.
2. A su vez, también resultan relevantes las siguientes disposiciones
del mismo cuerpo normativo:
- Artículo 131 “Corresponde a la Asamblea Legislativa:
[…]
7. Raticar los tratados o pactos que celebre el Ejecutivo con otros
Estados u organismos internacionales, o denegar su raticación”.
- Artículo 145 “No se podrán raticar los tratados en que se restrin-
jan o afecten de alguna manera las disposiciones constitucionales, a
menos que la raticación se haga con las reservas correspondientes.
Las disposiciones del tratado sobre las cuales se hagan las reservas
no son ley de la República”.
- Artículo 146 “No podrán celebrarse o raticarse tratados u otor-
garse concesiones en que de alguna manera se altere la forma de
gobierno o se lesionen o menoscaben la integridad del territorio, la
soberanía e independencia de la República o los derechos y garantías
fundamentales de la persona humana. Lo dispuesto en el inciso an-
terior se aplica a los tratados internacionales o contratos con gobier-
nos o empresas nacionales o internacionales en los cuales se someta
el Estado salvadoreño, a la jurisdicción de un tribunal de un Estado
extranjero. Lo anterior no impide que, tanto en los tratados como en
los contratos, el Estado salvadoreño en caso de controversia, someta
la decisión, a un arbitraje o a un tribunal internacionales”.
- Artículo168 “Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la
República:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados, las leyes y
demás disposiciones legales;
[…]
4. Celebrar tratados y convenciones internacionales, someterlos a la
raticación de la Asamblea Legislativa, y vigilar su cumplimiento;
5. Dirigir las relaciones exteriores”.
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§2. J
a) Naturaleza y características del derecho comunitario
i) Proceso de Inc. Nº 3/91, CSJ-SV
1. En 1999, la CSJ-SV dictó una importante decisión sobre el pro-
ceso de integración centroamericano (proceso de Inc. Nº 3/91), a
partir de la acción de inconstitucionalidad incoada contra el Decreto
Legislativo 67/88607, mediante el cual la Asamblea Legislativa aprobó
el Tratado del PARLACEN.
El actor demandó el desajuste constitucional del decreto tanto en
cuanto al procedimiento seguido para su adopción, como en lo que
hace a su contenido, sin embargo la Corte Suprema consideró que
todos los vicios denunciados era de carácter formales, a saber, no
realización de una consulta popular previo a la aprobación (artículo
89 de la constitución), incumplimiento de las formas en cuanto a la
iniciativa de ley y ausencia de la mayoría parlamentaria necesaria
para la aprobación del mencionado tratado608.
2. En su sentencia, el tribunal abordó varios puntos sustanciales.
En primer lugar señaló que, «en tanto una Constitución prevé que el
Estado…, pueda asumir de forma voluntaria obligaciones internacio-
nales, ello no es incompatible con su soberanía externa», lo cual «es
aplicable tanto a las relaciones interestatales simples como a los proce-
sos de integración o de unión de Estados en que un Estado concreto se
involucra»609.
3. A continuación, y luego de un amplio recorrido por la doctri-
na, la CSJ denió un órgano u organismo supranacional como «el
ente jurídico permanente, resultado de la expresión de voluntad de
los Estados soberanos partícipes en los procesos de integración, al que
transeren por medio de un tratado marco o fundacional determina-
607 De 01/09/88, DO Nº 165, tomo 300, 07/09/88.
608 CSJ-SV, sala de lo Constitucional, “Acción de inconstitucionalidad con-
tra el Decreto Legislativo 6788, que aprueba el Tratado Constitutivo del Parla-
mento Centroamericano y otras instancias políticas”, proceso de Inc. Nº 3/91,
07/09/99, extraída del sitio de la sala http://www.csj.gob.sv/constitu/jur_base.
htm, considerando II.3.
609 CSJ-SV, proceso de Inc. Nº 3/91, cit., considerando III.4, último párrafo (el
resaltado no es del original).
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