Poder Legislativo No IN2021589364

Fecha de publicación13 Octubre 2021
Número de registroIN2021589364
EmisorPoder Legislativo

PROYECTOS

REFORMA DEL ARTÍCULO 53 Y ADICIÓN DE UN

ARTÍCULO 53 BIS A LA LEY N.° 9694, DE 4 DE JUNIO

2019, LEY DEL SISTEMA DE ESTADÍSTICA NACIONAL

Expediente N.° 22.702

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

1- La Ley del Sistema de Estadística Nacional

La Ley del Sistema de Estadística Nacional (en adelante, Ley del SEN), N.° 9694, de 4 de junio de 2019, entró en vigor el día 13 de mismo mes, casi simultáneamente con la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N.° 9635, de 3 de diciembre de 2018.

La ley del SEN declara de interés público la actividad estadística que permita producir y difundir estadísticas fidedignas y oportunas para el conocimiento veraz e integral de la realidad nacional, como fundamento para la eficiente gestión administrativa pública y privada.

De esta declaración de la ley del SEN se deduce, por una parte, que la consecución de ambos requisitos legales fundamentales del producto estadístico -ser fidedigno y oportuno-, está evidentemente condicionada por los recursos financieros que se destinen a conseguirla y, por otra, que el legislador repara en la importancia determinante que el producto estadístico tiene al servicio tanto del diseño y realización de las políticas públicas, como de la gestión de las actividades privadas.

2- El contexto constitucional y ético de la ley del SEN

Al dictar la ley del SEN, es evidente que el legislador ha comprendido la necesidad imperiosa de hacerlo, como instrumento o medio de realización eficiente de cometidos y finalidades constitucionalmente fijadas al Estado, y como coadyuvante para una gestión administrativa apta para realizar esos cometidos o alcanzar esas finalidades con base real u objetiva y, de este modo, asegurar su mayor imparcialidad y transparencia.

Ha de recordarse, a este respecto, que la actividad de los entes públicos ha de asegurar, como establece la Ley General de la Administración Pública en el artículo 4º., su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que dichos entes satisfacen, y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios y beneficiarios.

La demanda de eficiencia, igualdad de trato y transparencia, exige, como lo ha comprendido y puesto de manifiesto el legislador al dictar la ley del SEN, un fundamento objetivo en la formulación de las políticas públicas y de su realización concreta, que evite, entre otras cosas, percepciones y medidas arbitrarias, discriminatorias o clientelistas, y dificulte la evaluación y la rendición de cuentas.

En ese sentido, la ley del SEN, sus previsiones y los recursos financieros que prescribe para el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), conforman una prestación normativa ideada por el legislador para apoyar el cumplimiento objetivo de diversas disposiciones constitucionales. Se trata de un amplio elenco de normas y principios, que van, entre otros, desde el principio de eficiencia de la administración, que ha de ser garantizado (artículo 191), los de transparencia, evaluación de resultados y rendición de cuentas (artículo 11), el de igualdad de trato (artículo 33), hasta el deber del Estado de procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza (artículo 50).

3- El régimen financiero del INEC

La ley del SEN crea el régimen financiero del INEC, concebido como institución autónoma, ente rector de las estadísticas nacionales y coordinador del Sistema.

A este fin, el artículo 52 dispone que las fuentes de financiamiento del INEC serían: una transferencia del presupuesto nacional (inciso a), una partida anual a cargo del presupuesto del Banco Central de Costa Rica (inciso b), los recursos recaudados de acuerdo con los incisos a) y c) del artículo 40 de la Ley N.° 8228, de 19 de marzo de 2002, y los ingresos por la venta de servicios y bienes que genere el propio INEC (inciso c).

Es importante recordar que en la exposición de motivos del proyecto N.° 20404, que sirvió de base para la aprobación legislativa de la ley del SEN, se consideró, entre otros elementos de juicio que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) recomendó asegurar al INEC recursos suficientes y oportunos para cumplir con sus fines; que las revisiones y evaluaciones realizadas al INEC, por organismos internacionales expertos en la materia, han destacado que para que la institución pueda cumplir a cabalidad con su función de rectoría y producción han de proveerse recursos financieros; que la subvención del Banco Central de Costa Rica dependía de un convenio suscrito con el INEC, que no aseguraba por sola la sostenibilidad de la producción estadística; que resultaba evidente que el financiamiento de las actividades estadísticas del INEC no estaba garantizado en la práctica y que era necesaria la seguridad legal de las fuentes de financiamiento.

Por consiguiente, la ley del SEN solventó la necesidad de dotar al INEC de un mayor financiamiento, para brindar las condiciones institucionales, de jerarquía y de recursos (financieros y de talento humano) que le permitieran ejercer sus atribuciones y cumplir con su función.

De allí que el artículo 52 disponga y enumere, como ya se ha dicho, las fuentes de financiamiento del INEC, así como el tema de la elaboración y ejecución del presupuesto institucional. Por su parte, el artículo 53, específicamente dispone y ordena el manejo de los superávits y de los rendimientos que se perciban por inversiones financieras, como una reserva destinada exclusivamente al financiamiento de todos los costos de los censos nacionales, y la revisión y actualización de las metodologías utilizadas en la producción de las estadísticas oficiales.

Además, prescribe la ley que la utilización de los recursos superavitarios en reserva debe responder a una planificación con enfoque plurianual; asimismo, la excepción de dichos recursos de lo establecido en la Ley de Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos, N.° 9371.

No obstante, lo dispuesto en los citados artículos 52 y 53, el uso de estos recursos se ha visto limitado por la interpretación y aplicación de las disposiciones de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Pública, N.° 9635, en particular, en lo relacionado con la regla fiscal.

Esta situación hace inviable la realización de operaciones estadísticas que le corresponden al INEC, como los censos nacionales y las encuestas con periodicidades mayores a un año, ya que, aunque se cuente con los recursos para su financiamiento, estos no pueden ser utilizados como se requiere.

El INEC, para cumplir su función, tiene una dinámica presupuestaria particular, pues realiza tanto operaciones estadísticas continuas que tienen un presupuesto anual asignado, como proyectos de censos y encuestas con periodicidades superiores a un año que requieren presupuestos en momentos específicos. Esto hace que el presupuesto institucional sea oscilante y no constante, razón por la cual someterlo a un límite de gasto constante hace imposible ejecutar encuestas y censos o cualquier proyecto específico, aun cuando se disponga de los recursos para ese fin, y estos no provengan de una asignación o transferencia a cargo del presupuesto nacional.

Esta situación causa que sea inaplicable y de imposible cumplimiento, lo establecido por la ley del SEN, impide el fortalecimiento del Sistema de Estadística Nacional (por el contrario, implica un retroceso), y anula la posibilidad de que el país cuente, de manera fidedigna y oportuna, con las estadísticas oficiales que necesita, como prescribe esa ley.

La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas establece en el título IV lo concerniente a la responsabilidad fiscal de la...

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