Sobre los poderes y las certificaciones de personería del Registro Industrial de la Propiedad, de 6 de Marzo de 2012

EmisorJunta Administrativa del Registro Nacional

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL DIRECTRIZ ADMINISTRATIVA Nº DRPI-05-2012 De: Lic. Luis Gustavo lvarez Ramírez, Director Registro de la Propiedad Industrial.

Para: Funcionarios y usuarios del Registro de la Propiedad Industrial Asunto: Sobre los poderes y las certificaciones de personería.

Fecha: 6 de marzo de 2012.

Sobre los poderes para actuar ante el Registro de la Propiedad Industrial,

la Ley Nº 7978,

reformada mediante Ley Nº 8632 del 28 de marzo del 2008; en su numeral 82 bis,

en lo que interesa señala:

ÓArtículo 82 bis.—Poder para propiedad intelectual. Para actuar en nombre de una persona física o jurídica en cualquiera de los actos relacionados con la propiedad intelectual, se deberá contar con la autorización del poderdante, en mandato autenticado, como formalidad mínima;

y en todo caso no se requerirá la inscripción de dicho mandato. (...) (Subrayado no corresponde al original)

Igual exigencia legal es contemplada en la Ley Nº 6867, Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad, específicamente en su numeral 34 bis,

adicionado por el artículo 2 de la Ley Nº 8635 del 25 de abril de 2008.

Por su parte, en cuanto al requerimiento de documentos por parte de la Administración Pública, el artículo 2 de la Ley Nº 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, en lo conducente establece:

ÓArtículo 2º—Presentación única de documentos.

(...) Quedan exceptuadas de la aplicación de este artículo las personerías jurídicas.”

En concordancia con lo anterior, resulta importante atender al principio del tracto sucesivo, contemplado en el artículo 54 del Reglamento a la Ley sobre Inscripción de documentos en el Registro Público, que al respecto señala:

ÓArtículo 54.—Principio del Tracto Sucesivo. No se inscribirá documento en el que aparezca como titular del derecho una persona distinta de la que figura en la inscripción precedente. De los asientos existentes en el Registro, deberá

resultar una perfecta secuencia del titular del dominio y de los derechos registrados, así como la correlación entre las inscripciones y sus modificaciones, cancelaciones o extinciones.”

Por último, en cuanto a situaciones no previstas expresamente en la Ley, pero que resulten necesarias para la correcta tramitación de las...

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