Reforma Políticas Generales para la Administración de las Reservas Monetarias Internacionales y Normas para el reconocimiento de Bancos Extranjeros de Primer Orden, de 28 de Septiembre de 2005

EmisorBanco Central de Costa Rica

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante numerales 1, 2 y 3, literal C, artículo 9º del Acta de la Sesión 5248-2005, celebrada el 28 de setiembre del 2005,

convino en:

Respecto a las "Políticas Generales para la Administración de las Reservas Monetarias Internacionales"

considerando que:

  1. el artículo 2º, inciso b de la Ley Orgánica de Banco Central de Costa Rica, Ley 7558 del 27 de noviembre de 1995, establece como objetivo del Banco Central "velar por el buen uso de las reservas monetarias internacionales de la Nación para el logro de la estabilidad económica general",

    ii) en setiembre del 2001, el Banco Central de Costa Rica firmó un contrato de gestión de inversiones con el Banco Mundial, a fin de cederle parte de la administración de las reservas internacionales y capacitar al personal de la División Gestión de Activos y Pasivos, iii) el proyecto permitió contar con la asesoría de dicha entidad en temas críticos para la administración de los recursos en custodia de la Autoridad Monetaria y mejoró el perfil de riesgo-rendimiento, iv) el 30 de setiembre del 2005, finaliza dicho convenio; por ello, el Banco Mundial planteó la opción de renovarlo según las condiciones y necesidades de inversión actuales.

    dispuso:

    1) Modificar las "Políticas Generales para la Administración de las Reservas Monetarias Internacionales", para que en adelante se lean de la siguiente manera:

    "Políticas para la Administración de las Reservas Monetarias Internacionales CAPÍTULO I Aspectos Generales Artículo 1º—Alcance. La administración de las Reservas Monetarias Internacionales se efectuará con base en lo instituido en las presentes normas, de conformidad con lo establecido en la "Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica", Ley 7558, del 27 de noviembre de 1995 y sus modificaciones.

    Artículo 2º—Objetivos. Los objetivos fundamentales de la administración de las Reservas Monetarias Internacionales en poder del Banco Central de Costa Rica son la conservación del capital y la liquidez.

    Para el cumplimiento de esos objetivos, se procurarán minimizar los riesgos de posibles pérdidas originadas en la incapacidad de un emisor, depositaria o contraparte de pagar en forma oportuna sus obligaciones; así como en cambios adversos en las tasas de interés, en los precios de mercado, o en cualquier otra contingencia.

    Además, se buscará que la conformación de los portafolios mantenga un nivel de liquidez adecuado con el fin de atender el flujo de divisas requerido diariamente.

    Asimismo, se procurará maximizar el rendimiento obtenido de las reservas, según las condiciones del mercado. Sin embargo, este objetivo se subordinará

    al logro de los objetivos de conservación del capital y liquidez antes mencionados.

    Artículo 3º—Responsabilidades de la Junta Directiva. La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica evaluará periódicamente la gestión de reservas y las metas de desempeño establecidas, de acuerdo con lo consignado en estas normas.

    Artículo 4º—Control de políticas. La Auditoría Interna es responsable de ejercer el control y la supervisión sobre la custodia, la administración y la ejecución de las Políticas Generales para la Administración de las Reservas Monetarias Internacionales. Al menos una vez cada año presentará a la Junta Directiva del Banco Central un informe sobre la labor realizada.

    Artículo 5º—Comité de Reservas. Con el fin de definir el marco operativo dentro del cual se ejecutarán las presentes políticas, se conformará un Comité de Reservas, el cual estará integrado por los siguientes funcionarios: el Gerente del Banco, el Director de la División Gestión de Activos y Pasivos, el Director del Departamento de Administración de Activos y Pasivos y el Director del Departamento de Análisis y Control de Riesgos.

    El Gerente del Banco será el Presidente del Comité y el Director de la División Gestión de Activos y Pasivos su Secretario. Podrá sesionar con al menos tres de sus miembros, siempre que el Presidente esté presente, y tomará sus decisiones por mayoría simple. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. La ausencia temporal de los miembros del Comité será suplida por quien en ese momento esté

    desempeñando las correspondientes funciones del puesto.

    El Comité podrá, si lo estima pertinente, incorporar como asesores a otros funcionarios del Banco, se reunirá al menos una vez cada tres meses y levantará

    una Acta con los detalles de la reunión y los acuerdos tomados, la cual será firmada por los integrantes y conservada en los archivos de la Dirección de la División Gestión Activos y Pasivos.

    Artículo 6º—Funciones del Comité. Las funciones del Comité serán las siguientes:

  2. Establecer límites cuantitativos de inversión.

  3. Definir el tamaño de cada uno de los tramos que conforman las Reservas Monetarias Internacionales.

  4. Establecer anualmente metas de desempeño para el tramo de liquidez y los sub-portafolios de la gestión interna y externa del tramo de inversión, del portafolio de dólares, que forman parte de las reservas monetarias internacionales y los procedimientos para evaluar dichas metas.

  5. Autorizar las inversiones en los instrumentos elegibles, de acuerdo con esta normativa, la primera vez que dichas inversiones se efectúen.

  6. Otorgar el reconocimiento de "banco extranjero de primer orden" a las entidades que cumplan con los requisitos establecidos en las "Normas para el reconocimiento de Bancos Extranjeros de Primer Orden".

  7. Hacer de conocimiento de la Junta Directiva del Banco Central, las decisiones tomadas en virtud de las facultades antes señaladas.

  8. Ejercer las demás atribuciones que le confiera la Junta Directiva del Banco Central.

    Artículo 7º—Ejecución. La División Gestión de Activos y Pasivos es la responsable de ejecutar las presentes políticas y demás lineamientos que, en materia de administración de reservas, instituya la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica. Asimismo, dicha División ejecutará las disposiciones acordadas por el Comité de Reservas, en virtud de las facultades que le han sido conferidas por la Junta Directiva del Banco Central.

    Artículo 8º—Administradores Externos. El Banco Central de Costa Rica podrá otorgar a entidades del exterior la administración de una parte de las Reservas Monetarias Internacionales. Solo se cederá la administración a entidades supranacionales o a bancos del exterior reconocidos como de primer orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 7558 del 27 de noviembre de 1995 y sus reformas, cuya calificación de riesgo, para obligaciones de largo plazo, sea igual o superior a A+, A1 o A+ según las agencias calificadoras de riesgo internacional de Standard & Poor’s, Moody’s Investor Services y Fitch Ibca, respectivamente,

    autorizadas para operar por la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos de América.

    Con excepción de las entidades supranacionales, la calificación de riesgo soberano del país de residencia de las entidades, deberá ser igual o superior a AA-, Aa3 o AA- según las agencias calificadoras de riesgo internacional de Standard &

    Poor’s, Moody’s Investor Services y Fitch Ibca, respectivamente.

    Dichos administradores podrán realizar inversiones únicamente en los instrumentos previstos en estas políticas y según los límites establecidos.

    En cada caso, la Junta Directiva establecerá el tamaño, objetivos y criterios de evaluación del programa de administración, y otros elementos que considere necesarios. Para esto considerará los análisis técnicos que efectúe la División Gestión de Activos y Pasivos.

    Artículo 9º—Composición por moneda. Las reservas monetarias internacionales del Banco Central de Costa Rica estarán denominadas en dólares de los Estados Unidos de América y en euros.

    Las RMI Disponibles constituidas en dólares y en euros, son aquellos activos líquidos que constituyen un pasivo en dólares de los Estados Unidos de América y en euros, respectivamente, para el Banco Central...

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