POLÍTICA PARA LA ATENCIÓN DE LOS SECTORES PRIORITARIOS DE LA LEY DEL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO

Fecha de publicación01 Junio 2021
Número de registroIN2021554226
EmisorSISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO

POLÍTICA PARA LA ATENCIÓN DE LOS SECTORES

PRIORITARIOS DE LA LEY DEL SISTEMA

DE BANCA PARA EL DESARROLLO

El Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, con base en lo dispuesto en la sesión ordinaria N° 05-2021, acuerdo N° AG-20-05-2021, aprobó la para la atención de los Sectores Prioritarios de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo la cual literalmente dice:

1°—Objetivo y Alcance. Esta Política define las líneas o ejes estratégicos y los ámbitos de interés para la atención de los sectores prioritarios establecidos en la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo y sus reformas (en adelante LSBD).

Esta Política aplica para todos los integrantes-participantes del SBD en su calidad de Operador Financiero administrador de alguno de los fondos amparados a la LSBD de conformidad con el artículo 9 de la Ley.

La asignación económica, la gestión y la rendición de cuentas, así como los procesos o actividades de información, divulgación y publicidad, quedan sujetos a la definición que cada sujeto obligado realice en el marco de los requerimientos de esta Política y la normativa que le aplique.

El desarrollo táctico y operativo de cada línea estratégica corresponde a cada sujeto obligado, sin detrimento de ello, el Operador financiero administrador puede acogerse a iniciativas y programas que emanen directamente del Consejo Rector del SBD.

Para efectos de esta política un tratamiento prioritario supone la preeminencia en tres dimensiones:

1) Definición de programas cuya población meta incluye uno o más de los sectores beneficiarios de LSBD.

2) Procesos y trámites que tomen en cuenta el perfil del beneficiario y/o plan de inversión de los sectores beneficiarios dispuestos en el artículo 7 de la ley del SB y,

3) Accesso y divulgación de información respecto a productos y servicios del SBD enfocada a los distintos sectores prioritarios mediante estrategias dirigidas.

2°—Asignación de Recursos y vinculación Estratégica. Cada Operador Financiero administrador debe diseñar e implementar programas cuya población meta la constituya uno o más sectores prioritarios dispuestos en la LSBD. Estos programas pueden ser transversales, segmentados o específicos; es decir, pueden desarrollarse para el conjunto de beneficiarios prioritarios, para un sector, una región o ubicación territorial determinada, o cuyo perfil de plan de inversión califique dentro los términos dispuestos en el artículo 7 de la LSBD.

El Operador Financiero administrador debe diseñar o acoger al menos un programa para cada una de los siguientes ejes o líneas estratégicas, cuya población objetivo contemple la establecida en el artículo 7 de la LSBD.

Ejes o...

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