Política de diversidad, inclusión y no discriminación de Montes de Oca, de 16 de Agosto de 2016

EmisorMunicipalidad de Montes de Oca

El Concejo Municipal de Montes de Oca, en Sesión Ordinaria N° 16-2016,

Articulo N° 9, Punto N° 5, celebrada el día 16 de agosto del 2016 aprobó:

Considerando:

  1. Que el país tiene una larga trayectoria en la protección y promoción de los derechos humanos de las personas, con cuyo voto y concurso fue adoptada la Declaración Universal de Derechos Humanos.

  2. Que desde 1960 en Costa Rica, por medio de la Ley 2694, se prohíbe toda clase de discriminación en materia laboral.

  3. Que a nivel regional, Costa Rica ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 8 de abril de 1970 y la reconoce como "obligatoria de pleno derecho y sin convención especial."

  4. Que el 29 de mayo de 1996, entró en vigencia la Ley 7600, "Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad"; y que la Municipalidad de Montes de Oca cuenta con una Política Municipal de Accesibilidad del cantón de Montes de Oca: "Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad".

  5. Que los Gobiernos Locales se constituyen en la forma de gobierno más cercana a la gente, y que como autoridad local, tiene la responsabilidad de garantizar que en todos sus espacios prevalezca un clima de respeto, libre de prejuicios, estigmas y discriminación.

  6. Que el Artículo 4 del Código Municipal, en relación con el Artículo 170 de la Constitución Política, establece que los Gobiernos Locales son entes autónomos, siendo parte esencial de esa autonomía, la denominada como autonomía política, vista esta como aquella facultad de "determinar sus propias metas y los medios normativos y administrativos en cumplimiento de todo tipo de servicio público para la satisfacción del bien común en su comunidad" (Resolución Nº 2010-04587 de las diez horas y tres minutos del cinco de marzo).

  7. Que el Artículo 13 inciso a) del Código Municipal, establece que son potestades del Concejo Municipal, el fijar la política y las prioridades de desarrollo del municipio, dentro de lo cual se encuentran aquellas políticas dirigidas a impulsar y garantizar los derechos fundamentales de la ciudadanía del cantón y las personas administradas en general.

  8. Que el Artículo 4, inciso i) del Código Municipal, establece que una de las atribuciones de la Municipalidad es "Impulsar políticas públicas locales para la promoción de los derechos y la ciudadanía de las mujeres, en favor de la igualdad y la equidad de género." (Así reformado por el aparte b) del artículo único de la Ley N ° 8679 del 12 de noviembre de 2008).

  9. Que el Concejo Municipal de Montes de Oca aprobó en el 2012 la Política Municipal de Igualdad y Equidad de Género, con fundamento en la legislación nacional y convenciones internacionales adoptadas por Costa Rica que establecen la protección para las mujeres contra la violencia y otras formas de discriminación.

  10. Que en La Gaceta Nº 58 del 25 de marzo de 2008, se publicó por parte del Poder Ejecutivo, el Decreto Ejecutivo 34399-S "Declaratoria Oficial del Día Nacional contra la Homofobia", el cual dispuso en su Artículo 2 que las instituciones públicas: "deberán facilitar, promover y apoyar las acciones orientadas a la erradicación de la homofobia".

  11. Que el 17 de mayo de 1990 la Asamblea General de la Organización Mundial de la Salud (OMS), eliminó la homosexualidad de la lista de enfermedades mentales.

  12. Que la libertad de culto es un Derecho Fundamental de cualquier persona a elegir libremente su religión, de no elegir ninguna o de no creer o validar la existencia de alguna deidad y ejercer tal elección de...

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