Política General de Financiamiento en el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, de 29 de Noviembre de 2017

EmisorInstituto Nacional de Fomento Cooperativo

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AVISO

Sesión N° 027, Art. 2, Inciso. 2.7;

Sesión N° 033, Art. 3, Inciso. 5.3

Recibido y conocido el oficio de la Subdirección Ejecutiva SDE 230-2017, suscrito por el señor Francisco Guillén Ruiz, Subdirector Ejecutivo a. Ã., mediante el cual remite la PolÃtica General de Financiamiento en el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, y el oficio de la Comisión de Alto Nivel CAN 011-2017 en el que se realizaron ajustes a la referida PolÃtica.

La Junta Directiva de INFOCOOP de conformidad con los artÃculos 155 y 157 inciso d), e), f), h; 162 inciso c) y k) de la Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del INFOCOOP, artÃculos 6, 13 y 136 inciso e) de la Ley General de Administración Pública.

ACUERDA:

PolÃtica General

de Financiamiento en el

Instituto Nacional de Fomento Cooperativo

(setiembre 2017)

Tabla de contenido

Presentación.......................................................................................................................... 7

Objetivo ................................................................................................................................. 7

CapÃtulo 1: PolÃticas Generales de Financiamiento................................................................ 8

  1. Ámbito de aplicación .................................................................................................. 8

  2. Aspectos de la organización cooperativa sujeto de crédito......................................... 8

  3. Aspectos generales de colocación ............................................................................10

  4. Tasas de interés........................................................................................................13

  5. Asignación de fondos ................................................................................................14

  6. Del expediente de crédito. .........................................................................................14

  7. De las GarantÃas. ......................................................................................................15

  8. De los plazos y formas de pago del principal e intereses. .........................................18

  9. De las comisiones. ....................................................................................................18

  10. De los niveles resolutivos. .........................................................................................18

  11. Administración y seguimiento de la cartera ...............................................................19

  12. Vencimiento anticipado .............................................................................................19

    1

  13. Liquidación de operaciones contra estimación ..........................................................20

  14. Dación de pago .........................................................................................................20

  15. Gestión de cobro .......................................................................................................20

  16. Transitorios ...............................................................................................................21

    PolÃtica General de Financiamiento en el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo

    Código:

    Versión: 01

    Departamento

    Departamento de Financiamiento

    Hecho por: Comisión de Junta Interventora.

    Revisado por: Departamento de Financiamiento.

    En atención al requerimiento de la ContralorÃa General de la República según oficio DFOE- PG-IG-14-2016

    Aprobado por: Acuerdo N° J.I. 279-2017 Junta Interventora.

    Sesión N° 027-, ArtÃculo N° 2

    Inciso 2.7., del 21 agosto 2017. Adiciones y modificaciones según CAN N° 011 aprobadas por Acuerdo N° J.I. 313 Junta Interventora. Sesión N° 035-, ArtÃculo N° 3 Inciso 5.7, del 22

    setiembre 2017

    Fecha: 21 de agosto y 22

    setiembre 2017

    De consulta efectuada al Ministerio de EconomÃa y Comercio no posee trámites, requisitos y procedimientos de acuerdo con lo establecido en el artÃculo 13 bis del DE 37045- MP-MEIC.

    Actividad

    PolÃtica de Financiamiento

    Ley, reglamento, polÃtica que regula la actividad

    Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP, Ley #4179 y en especial el artÃculo 157, inciso d).

    Ley de Control Interno, Ley #8292.

    Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento IlÃcito en la Función Pública, Ley #8422.

    Ley 6437 de la Obligatoriedad de la Enseñanza del Cooperativismo.

    Ley 3284 Código de Comercio.

    Ley de GarantÃas Mobiliarias, Ley ·9246

    Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de requisitos y Trámites Administrativos, Ley 8220.

    Decreto Ejecutivo 33059, Reglamento de Cooperativas Escolares Juveniles, 5 de mayo de 2006.

    Banco Central de Costa Rica: Acuerdos de Junta Directiva, sobre PolÃtica Monetaria de Crédito. Programa Macroeconómico anual y su revisión general.

    Ley 8204 Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, Drogas de uso no autorizado, actividades conexas, Legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo

    Responsables de Aplicación

    Departamento de Financiamiento, Comisión de Crédito, Comisión Financiera, Junta Directiva.

    Áreas de Apoyo

    Departamento de Asistencia Técnica, Departamento de Supervisión Cooperativa, Departamento AsesorÃa JurÃdica.

    Número de tarea

    NORMAS DE OPERACIÓN

    Definición de

    Términos

    Definiciones:

    PolÃtica Crediticia: Conjunto de criterios, lineamientos y directrices utilizados por el INFOCOOP para determinar el destino de los recursos financieros dirigidos a las diferentes cooperativas en forma de créditos, u otra modalidad de financiamiento, induciendo el desarrollo de áreas o sectores económicos prioritarios y estratégicos, mediante el uso de instrumentos y mecanismos como la tasa de interés, tasa piso, tasa de interés ponderada y algunos otros de carácter normativo (plazo, periodo de gracia, comisión).

    Tasa de interés: El precio a pagar por dinero prestado. Se trata de un porcentaje al que está invertido un capital en un perÃodo determinado, el cual se conoce mejor como "el precio del dinero en el mercado financiero".

    Tasa de interés corriente: Es el monto de dinero que se traduce en un porcentaje, mediante el cual se paga por el uso del dinero por parte de quien lo haya recibido. Es la tasa definida para cada una de las lÃneas de crédito aprobadas por la Junta Directiva.

    Tasa de equilibrio institucional: Indicador aprobado por la Junta Directiva en acuerdo JD 725-2008 tomado en la sesión 3727 del 8 de diciembre del 2008, que define la tasa de interés mÃnima del activo productivo que requiere el INFOCOOP para cubrir sus gastos operativos, inversión social y transferencias, misma que fue replanteada y aprobada por la Junta Interventora en Acuerdo J.I.149-2017, Sesión 012; Art.4, Inciso 4.3.,19 mayo 2017, para modificarse por propuesta aprobada en Sesión N° J.I. 313-2017, Sesión 033, Art. 3, Inciso 5.3, según la fórmula siguiente:

    Fórmula de Tasa Equilibrio Institucional:

    Donde: Te= Tasa de Equilibrio; Ti= Tasa de Inflación; Gt= Gasto Total; T=

    Transferencias

    Ri= Rentabilidad de las inversiones temporales; It= Inversiones temporales;

    Rp= Rentabilidad del patrimonio, P= Patrimonio; ε : Ingresos provenientes de otras fuentes, C neta: Saldo de créditos colocados vigentes, menos las estimaciones por incobrables.

    Tasa de interés piso: Parámetro establecido para mantener el valor del dinero en el tiempo y la competitividad institucional. Esta será la Tasa de Equilibrio Institucional menos dos puntos porcentuales. Si la Tasa Básica Pasiva es superior a la Tasa de Equilibrio Institucional, la tasa piso será equivalente a la Tasa Básica Pasiva menos dos puntos porcentuales.

    Tasa de interés ponderada: La tasa promedio ponderada es el promedio ajustado por la importancia relativa que el saldo de crédito otorgado a cada tasa de interés tiene en el saldo de crédito total. En este caso, la tasa promedio ponderada se obtiene de multiplicar el saldo de las operaciones por la tasa de interés corriente, se totalizan ambos rubros y se divide el total de intereses por el saldo de la cartera.

    Tasa básica pasiva: La tasa básica pasiva es un promedio ponderado de las tasas de interés brutas de captación a plazo en colones, de los distintos grupos de intermediarios financieros, que conforman las Otras Sociedades de Depósito (OSD). Este promedio se redondeará al veinteavo de punto porcentual más cercano. (Banco Central de Costa Rica).

    Conflicto de intereses:

    "Cuando el funcionario no tenga ningún impedimento legal para ejercer liberalmente su profesión, ello no le exime de su responsabilidad de actuar con estricto apego a un elenco de deberes de carácter ético, que le obligan a garantizar la prevalencia del interés público y el interés institucional sobre cualquier tipo de interés privado, asà como abstenerse y separarse de cualquier situación que le pueda generar un eventual conflicto de intereses respecto de su posición, atribuciones, conocimientos o información a que tiene acceso en virtud del cargo público que ocupa.

    (.)

    "La independencia del funcionario a la hora de discutir y decidir respecto de un asunto es esencial, al punto que esa independencia funda todo el régimen de abstenciones, recusaciones1 e impedimentos2. Normalmente, se le prohÃbe al funcionario participar en actividades o tener intereses que puedan comprometer esa independencia. Esa prohibición se manifiesta en el deber de abstención, ya que la sujeción a las reglas éticas que rigen la función pública obliga al funcionario a abstenerse cuando existe un conflicto de intereses.

    1 La recusación que es el derecho que tienen los interesados de obtener la no intervención de un funcionario o autoridad en un procedimiento, cuando concurran los motivos que determinan la abstención."

    2 Son todos aquellos vÃnculos o circunstancias que pueden llegar a afectar la imparcialidad.

    El...

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