Política contra el hostigamiento laboral y la discriminación, de 21 de Junio de 2019

EmisorPromotora de Comercio Exterior

PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA

Política contra el Hostigamiento Laboral y la Discriminación

Se establece y adopta la siguiente Política contra el Hostigamiento Laboral y la Discriminación en la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), la cual se regirá por las siguientes condiciones:

Sección I

Normas de Acatamiento General

Artículo 1. PRINCIPIOS RECTORES

La presente Política se basa en los principios universales y constitucionales del respeto por la libertad y la vida humana, el derecho al trabajo y el principio de igualdad ante la ley, los cuales inspiran a PROCOMER a proteger a todas sus personas trabajadoras contra el acoso laboral, la discriminación por razón del sexo, discapacidad, apariencia física, ideología política, credo religioso, etnia, edad, enfermedad, preferencia sexual, así como cualquier forma de discriminación que atente contra la dignidad humana.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 19, 69 inciso c), 83 inciso b) del Código de Trabajo, así como el artículo 13 inciso e) de la Ley General de Control Interno y el artículo 1045 del Código Civil, PROCOMER mediante la presente Política procura prevenir, prohibir y sancionar el acoso u hostigamiento laboral, en contra de los trabajadores durante el desempeño de sus funciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el articulado de esta Política PROCOMER se compromete a mantener un ambiente de trabajo libre de acoso laboral y situaciones de discriminación, independientemente del origen o causa, ya sea ocasionado por un colaborador, superior, o miembro de la Junta Directiva.

Artículo 2. ALCANCE

La presente política laboral es de cumplimiento obligatorio para todos los colaboradores de PROCOMER, y también para los directores de la Junta Directiva, sin importar el cargo que tengan en la organización o la forma en que fueron contratados. Se aplicará en relaciones de jerarquía o autoridad (jefe a subordinado), relaciones entre personas del mismo nivel jerárquico (compañeros de trabajo), entre personas de un nivel jerárquico inferior a uno superior (de subordinado a jefe).

Artículo 3. DEFINICIÓN DE ACOSO LABORAL

Para efectos de la presente Política se entenderá por acoso laboral aquellos comportamientos, palabras, actitudes que de forma sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado, ejerzan una o varias personas, sean superiores jerárquicos o no, sobre uno o varios funcionarios/as con el fin de degradar sus condiciones de trabajo, destruir u obstaculizar sus redes de comunicación, poner en duda su buen nombre o reputación, perturbar el ejercicio de sus labores, desvalorizar su capacidad laboral, procurar su desmotivación laboral o un deficiente ejercicio de sus labores. Incluye el proceso de atormentar, hostigar, aterrorizar psicológicamente y amenazar de palabra o de hecho.

Para efectos de la presente definición, se entenderá por "tiempo prolongado" aquellas acciones recurrentes que sucedan al menos durante tres meses consecutivos.

También puede ser conocido como acoso moral en el trabajo, psicoterror laboral, mobbing, acoso psicológico, persecución laboral, violencia laboral o hostigamiento laboral.

Artículo 4. MODALIDADES DE ACOSO LABORAL

El acoso laboral puede darse en las siguientes modalidades:

  1. Discriminación laboral: Incluye todo aquel trato diferenciado por razones de raza, discapacidad, género, origen familiar o nacional, credo religioso, apariencia física, preferencia política o sexual, situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.

  2. Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad de la persona trabajadora mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad.

  3. Entorpecimiento laboral: Acción tendiente a complicar el cumplimiento de las labores, hacerla más gravosa o retardarla, con perjuicio para la persona trabajadora.

  4. Inequidad laboral: Asignación de funciones ajenas al cargo o a sus atribuciones específicas en menosprecio de la persona trabajadora.

  5. Maltrato: Entendido como todo acto de violencia contra la integridad física y moral, libertad física y sexual, de quien se desempeñe como persona trabajadora de PROCOMER; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre, todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participa en una relación de trabajo de tipo laboral para PROCOMER.

  6. Persecución: La persecución debe ser entendida como la evidente arbitrariedad por razones de preferencia política, discapacidad, sexual, credo religioso, posición socioeconómica, etnia, edad, apariencia física, entre otros, para inducir a la renuncia de la persona trabajadora.

  7. Congelamiento o aislamiento: Es la minimización de las capacidades, conocimientos o potencialidades de la persona trabajadora de PROCOMER, ejercida mediante la asignación de tareas y funciones que no van de acuerdo con el nivel del cargo que ocupa la persona agredida y que se caracterizan por ser muy simples o por no asignar tareas o funciones del todo durante períodos de tiempo, existiendo la necesidad institucional de contar con todo el apoyo que sus personas trabajadoras puedan aportar.

    Artículo 5. TIPOS DE ACOSO LABORAL

    Se consideran modalidades de acoso laboral las siguientes:

  8. Acoso laboral vertical descendente: El acoso vertical descendente se da cuando la agresividad proviene de una persona que detenta mayor poder que la persona acosada o, dicho de otra manera, lo constituyen aquellas acciones en las que la persona desde la jefatura de manera abusiva, desmesurada y perversa, fuerza a una persona subalterna a dejar de manera voluntaria o a solicitar el cambio o la baja laboral, logrando así eliminar a la persona subalterna del lugar de trabajo. Esta jefatura puede utilizar personas trabajadoras cómplices a su cargo, para ejecutar las actividades sin que aparezca en forma directa.

  9. Acoso laboral vertical ascendente: Es el acoso que se realiza entre quieres ocupan puestos subalternos respecto de la persona victimizada que figura como su jefatura inmediata o mediata, por medio de intromisiones en su vida privada, cuestionamientos sobre su estilo de gestión, y sobre su pertenencia para ejercer el puesto que ostenta, entre otros.

  10. Acoso laboral horizontal: Se da cuando la agresividad proviene de una persona que ocupa la misma posición jerárquica que la persona acosada, es decir, el hostigamiento se da entre "iguales".

  11. Acoso laboral mixto: Es el acoso que proviene del asocio de la jerarquía y uno o más personas y se ejerce contra una persona trabajadora o viceversa, de forma que pueda considerarse que el acoso laboral mixto puede ser también ascendente, descendente u horizontal.

    Artículo 6. ELEMENTOS DEL ACOSO LABORAL

    Para que pueda configurarse el acoso laboral deben concurrir los siguientes elementos:

  12. Intencionalidad: Tiene como fin minimizar la autoestima y la dignidad de la persona acosada.

  13. La repetición de la agresión: Se trata de un comportamiento constante y no aislado.

  14. La longevidad de la agresión: El acoso se suscita durante un período de tiempo constante, que para los efectos de este reglamento, se fija en al menos tres meses consecutivos.

  15. La asimetría de poder: La agresión proviene de otra u otras personas, quienes tienen la capacidad de causar daño.

  16. El fin último: La agresión tiene como finalidad que la persona trabajadora acosada abandone su trabajo.

    Todo lo anterior se traduce en que el acoso laboral tiene por objetivo hacer intolerante a la víctima permanecer en su trabajado, presionándola para que abandone el puesto. Sin embargo, esto no implica que sea necesaria la renuncia de la víctima para que exista una situación de acoso laboral.

    Artículo 7. COMPORTAMIENTOS QUE CONSTITUYUEN MANIFESTACIONES DE ACOSO LABORAL

    El acoso laboral puede manifestarse por medio de los siguientes comportamientos:

  17. Establecer un trato despreciativo respecto de la situación de empleo, actual o futura, de quien la reciba; amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación de empleo, actual o futura, de quien las reciba.

  18. Uso de palabras, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba, con el fin de alterar la esfera psíquica de la persona hostigada, con el fin de buscar su salida de la organización.

  19. Crear un ambiente "hostil" a través de comentarios u observaciones sobredimensionadas de las labores que desempeña el colaborador, minimizando su desempeño.

  20. Asignación excesiva de funciones, no asignación de las mismas o asignar las que sean incompatibles con su formación o con las que le corresponden...

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