Política Institucional para el Acceso a la Justicia de Personas Afrodescendientes del Poder Judicial y su Plan de Acción, de 14 de Octubre de 2015

EmisorCorte Suprema de Justicia

N° 176-2015

ASUNTO: Política Institucional para el Acceso a la Justicia de Personas Afrodescendientes del Poder Judicial y su Plan de Acción.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES

EL PAÍS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena, en sesión Nº 35-15, celebrada el 21 de setiembre de 2015, artículo XXXV, dispuso aprobar la propuesta realizada por la Subcomisión para el Acceso a la Justicia de las Personas Afrodescendientes y de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales, en consecuencia comunicar a todos los despachos judiciales y público en general, la Política Institucional que literalmente indica:

"Política Institucional para el Acceso a la Justicia de Personas Afrodescendientes del Poder Judicial y su Plan de Acción

Introducción

Se estima que en las Américas hay alrededor de 200 millones de personas que se identifican a sí mismas como afrodescendientes De la misma forma, estudios realizados demuestran que constituyen una de las poblaciones más pobres y marginadas. En el caso de Costa Rica, la situación no es diferente, y esta población que representa el 7,8 % por ciento de la población, (Censo del 2011), ha sufrido de constantes e históricas violaciones a sus derechos, debido a condiciones de discriminación estructural, que han incidido en un acceso limitado a la justicia, el empleo, la vivienda, la educación y las prestaciones sociales.

Según datos del Censo del 2011, las personas afrodescendientes presentan entre otras características, una menor proporción de ocupaciones a nivel directivo, un componente alto de personas trabajadoras no calificadas, un menor acceso al seguro social y pensiones, así como una mayor cantidad de necesidades básicas insatisfechas.

La tasa de desempleo abierta para personas blancas y mestizas, es de un 1,7% mientras que la de personas afrodescendientes es de un 2.3%. De los puestos en niveles directivos - públicos o privados- un 8,1 son ocupados por personas afrodescendientes, a diferencia de quienes se autoidentifican como personas blancas y mestizas que ocupan el 15.0% de estos puestos. Asimismo, mientras que la cantidad de ocupaciones elementales para personas afrodescendientes es de un 27.5%, para personas blancas y mestizas es de un 20.5%.

Además, en relación con las personas afrodescendientes se tienen los siguientes datos: el 4.0% de esta población carece de acceso a bienes y servicios, 12.8% a infraestructura física sanitaria, 15.1% a albergue digno y un 8,2% no tiene acceso al conocimiento; por el contrario para personas blancas y mestizas los datos varían en la siguiente proporción: 2,5% con carencia de acceso a bienes y servicios, 8.9% a infraestructura físico sanitaria, 9,6% a albergue digno y un 6.4% sin acceso al conocimiento.

La tasa de hogares con pobreza extrema, es de un 8.5 % para personas afrodescendientes y de un 5.0 % para personas blancas y/o mestizas. En relación con el seguro social hay un 18.7% de afrodescendientes sin acceso a este servicio, a diferencia de la taza para la población blanca o mestiza, que es de un 13.8%. Finalmente, la cantidad de personas afrodescendientes con acceso a computadora e Internet es de un 42.4% y un 39.1% respectivamente en relación con un 49.9% y un 46.6% en el caso de personas blancas y/o mestizas1.

1 Datos recopilados por el PNUD 2015 sobre la base de datos del X Censo Nacional de Población y VI de Vivienda 2011 Instituto Nacional de Estadística y Censos ) INEC) Costa Rica.

La discriminación estructural manifestada en esas cifras, aunada al hecho de que las y los afrodescendientes pueden sufrir de formas múltiples y agravadas de discriminación por motivos conexos, tales como la edad, el género, el idioma, la religión, el origen social, la discapacidad u otras condiciones socioculturales, ha llevado a la necesidad de promulgar una serie de normas tanto nacionales como internacionales, destinadas a la promoción y efectiva protección de sus derechos humanos.

Desde la aprobación de la Convención contra la Esclavitud en 1926, hasta hoy se han concebido instrumentos internacionales destinados a prohibir, la trata de personas esclavizadas, el racismo y sus efectos en las estructuras institucionales, entre ellas:

La Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de 1965, la proclamación del 21 de marzo en 1966 como el Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial, la Declaración de 1973-1982 como el Primer Decenio de la lucha contra el Racismo y la Discriminación Racial, la celebración entre 1978 y 1983 de la Primera y la Segunda Conferencias Mundiales contra el Racismo, la proclamación de Naciones Unidas del Segundo y Tercer Decenios de la lucha contra el Racismo, la Celebración en el 2001 de la Tercera Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, donde se reconoce que las y los afrodescendientes continúan siendo víctimas de las consecuencias de la trata de personas esclavizadas, el colonialismo y el racismo, la proclamación en el 2011 como el Año Internacional de los Afrodescendientes, y la reciente proclamación por parte de la Asamblea General de la ONU, del Decenio Internacional para los Afrodescendientes, proclamado por resolución 68/237 con el lema: "Reconocimiento, Justicia y Desarrollo".

A nivel nacional también se han creado una serie de normas destinadas a erradicar la discriminación racial, dentro de los esfuerzos más recientes se encuentra la Creación de la Política Nacional para una Sociedad Libre de Racismo, Discriminación Racial y Xenofobia, 2014- 2025, mediante la cual se reconoce que las y los afrodescendientes representan un grupo específico, cuyos derechos humanos deben promoverse y protegerse.

Asimismo, en enero de 2015 el Presidente de la República nombró un Comisionado Presidencial para Asuntos Afrodescendientes y en La Gaceta número 77 del 22 de abril se publicó la directriz 022-P: "Sobre el Decenio Internacional de los Afrodescendientes" el cual establece la obligación para las dependencias del gobierno central e instituciones descentralizadas, de formular políticas públicas destinadas a cumplir con los planteamientos del Programa de Actividades del Decenio Internacional de los Afrodescendientes, aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas mediante resolución número 69/16.

No obstante, pese a los avances normativos mencionados, la discriminación racial, tanto directa como indirecta siguen manifestándose y reavivan la importancia de contar con políticas institucionales consecuentes, que permitan el acceso a la justicia de todas las poblaciones especialmente de aquellas en condición de vulnerabilidad.

Asimismo, esta Política se inscribe en el marco de la reforma al artículo primero constitucional planteada por primera vez hace más de quince años, por la diputada afrolimonense Joyce Sawyers. La reforma firmada el lunes 24 de agosto de 2015 establece el reconocimiento de Costa Rica como nación pluriétnica y multicultural.

A partir de esta reforma se leerá el artículo primero de la siguiente manera: Costa Rica es una República democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural."

Este reconocimiento hace imperativa la elaboración, aprobación e implementación de políticas institucionales que visibilicen y reconozcan las diversas etnias y culturas que conforman Costa Rica.

En el caso del Poder Judicial es fundamental el reconocimiento de las diversidades que conforman nuestro estado nación, y de sus particulares necesidades, a efecto de permitir un efectivo acceso a la justicia que permita el eficaz ejercicio de los derechos humanos económicos, políticos sociales y culturales.

Por lo cual, se entiende que la Política Institucional para el Acceso a la Justicia de Personas Afrodescendientes del Poder Judicial, permite no solo el efectivo cumplimiento del artículo 1° Constitucional, contribuyendo con esto a una reforma estructural sobre la construcción de la identidad nacional y la conformación de nuestro país, sino también y sobre todo, contribuye a hacer efectivo el acceso a la justicia de las personas afro descendientes dadas sus particulares necesidades, lo que coloca a la institución como pionera en el cumplimiento de la normativa internacional sobre derechos humanos; por tanto, el Poder Judicial de Costa Rica:

a RECONOCIENDO la obligación a. de adoptar medidas en el ámbito institucional para fomentar y estimular el respeto y la bservancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas y grupos sin distinción alguna, por motivos de raza, etnia, sexo, edad, orientación sexual, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, origen social, posición económica, condición de persona migrante y/o refugiada, discapacidad o cualquier otra condición social;

  1. REAFIRMANDO el compromiso institucional con la implementación de las Cien Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad;

  2. REVALIDANDO el compromiso con la erradicación de todas las formas de discriminación que afectan a las personas afrodescendientes en Costa Rica;

  3. CON EL CONVENCIMIENTO de que los principios de igualdad y de no discriminación son fundamentales para garantizar el acceso a la justicia entre los seres humanos;

  4. TENIENDO EN CUENTA que la existencia y persistencia del racismo, el sexismo y la xenofobia hacia las personas afrodescendientes, afectan en mayor o menor grado el acceso a la justicia y el ejercicio de sus derechos humanos económicos, políticos, sociales, y culturales, como pueblos.

    f CONSIDERANDO que una f. sociedad pluriétnica multicultural y democrática debe respetar la identidad étnica, cultural, lingüística, religiosa, de género y sexual de toda persona y crear las condiciones que le permitan expresar, preservar y desarrollar su derecho a la identidad;

  5. CONSCIENTES, de la necesidad de crear un...

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