Política Nacional de Salud Ocupacional, de 17 de Agosto de 2015

EmisorPoder Ejecutivo

N° 39321-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades conferidas por los artÃculos 140 incisos 3), 18), 20 y 146 y lo establecido en los ordinales 50, 56, 66, todos de la Constitución PolÃtica de 7 de noviembre de 1949 y sus reformas, 25, 27, 28, inciso 2.b) de la Ley N. 6227 denominada― Ley General de la Administración Pública y sus reformas―de 2 de mayo de 1978, artÃculos 193, 273, 274 inciso f), 282 y 301, todos del Código de Trabajo, Ley Nº 2 , de 15 de setiembre de 1943 y sus reformas;

Considerando:

1º-De conformidad con lo dispuesto en los numerales 50, 56 y 66 de la Constitución PolÃtica de Costa Rica, en el numeral 274 y siguientes del Código de Trabajo y en los reglamentos de Salud Ocupacional; la salud y la seguridad ocupacionales, asà como el bienestar general de la persona trabajadora, constituyen deberes y derechos cuya protección requiere de una acción coordinada del Estado y sus instituciones.

2º-Que para el Estado es una prioridad brindar respuesta al Programa de Trabajo Decente de la República de Costa Rica, y la adhesión del paÃs a la Estrategia Iberoamericana de Seguridad y Salud en el Trabajo, para lograr el mejoramiento de la salud de la persona trabajadora, de sus condiciones laborales y la promoción de la calidad del empleo.

3º-Que la actualización del Perfil Nacional de Salud Ocupacional del 2013, evidencia la necesidad de fortalecer y actualizar la normativa en Salud Ocupacional, mejorar la información, capacitación, e investigación en la materia y la promoción de una cultura de prevención de los riesgos laborales.

4º-Que el paÃs requiere de una PolÃtica Nacional en Salud Ocupacional, asà como un Plan Nacional actualizado y especializado en la materia, que permitan orientar y coordinar estrategias con las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud Ocupacional, para mejorar las condiciones y ambiente de trabajo de la persona trabajadora. Por tanto,

Decretan:

POLÍTICA NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL

ArtÃculo 1º-Para los efectos de cumplir con el presente decreto, se debe implementar lo siguiente:

  1. Principios Orientadores de la PolÃtica en Salud Ocupacional.

    El Estado Costarricense implementa la PolÃtica Nacional en Salud Ocupacional, para promover una cultura de salud ocupacional en armonÃa laboral, para proteger la vida y la salud de la población trabajadora, promover el respeto a la dignidad humana y asegurar condiciones de trabajo dignas y seguras. Esta polÃtica se fundamenta en el respeto, protección y realización de acciones acordes a los derechos humanos, derecho laboral y de seguridad social.

    Las principales lÃneas para el desarrollo de la polÃtica de salud ocupacional, incorporan el fortalecimiento de la normativa en esta materia y el control de su cumplimiento a través de la inspección; incluyéndose las actividades de promoción y apoyo, como lo son la divulgación e información, asesoramiento técnico y jurÃdico, capacitación y la educación y formación. Estas dos últimas abarcan la incorporación...

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