Política de regulación anual del crecimiento urbano en el cantón de Belén, de 24 de Abril de 2018

EmisorMunicipalidad de Belén

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria Nº 24-2018, celebrada el veinticuatro de abril del dos mil dieciocho y ratificada el tres de mayo del año dos mil dieciocho, que literalmente dice:

POLÍTICA DE REGULACIÓN ANUAL DEL CRECIMIENTO

URBANO EN EL CANTÓN DE BELÉN

Glosario

  1. Período: corresponde al período de un año calendario como intervalo de tiempo para el control del crecimiento urbano.

  2. Paja de agua: acometida hidráulica de suministro de agua potable para cada lote de urbanización o filial de condominio.

    Es la tubería y accesorios entre la red de distribución del acueducto y el límite de la propiedad con la vía pública. A cada unidad habitacional le corresponde y se le debe autorizar una única paja de agua.

  3. Desarrollador: persona física o jurídica privada que solicita autorización a la Municipalidad para desarrollar proyectos habitacionales dentro del Cantón de Belén, y lo ejecuta.

  4. Proyecto habitacional: urbanización o condominios a construir por un desarrollador, para uso de vivienda.

  5. Tasa anual de regulación: corresponde al número de unidades habitacionales, que se permiten desarrollar durante el período de un año. Es la suma de lotes de urbanizaciones y filiales de condominio para vivienda de todos los proyectos habitacionales que se pueden desarrollar durante el período (anual). No se incluye las unidades de vivienda que se desarrollan independientemente (crecimiento vegetativo).

  6. Etapa de proyecto: porción de proyecto habitacional a desarrollar en forma independiente, pero que su concepción y diseño forma parte integral y armónica con todo el proyecto.

  7. Disponibilidad de agua: corresponde a la garantía, que emite la Municipalidad al desarrollador de un proyecto habitacional, de que contará con disponibilidad de agua, para cuando se construya el proyecto. Tiene una vigencia máxima de un año, la que se extiende en períodos similares, conforme se presenten los correspondientes trámites posteriores del proyecto (anteproyecto, proyecto, plan de ejecución, visado de planos y otros).

  8. Plan de ejecución de proyecto: corresponde a la planificación y programa de construcción de un proyecto habitacional a construir en varias etapas, cada una de éstas en diferentes años, a ser presentado por el desarrollador.

  9. Autorización: es el número máximo de unidades de vivienda o filiales a autorizar por parte de la Unidad de Desarrollo Urbano (Visado de Plano) para a cada Proyecto Habitacional o Etapa de éste. Corresponde también al número de pajas de agua disponibles.

    Procedimiento

    a) Para el otorgamiento de las autorizaciones de disponibilidad de pajas de agua potable deberán las unidades administrativas competentes de la Municipalidad de Belén realizar todos los análisis técnicos que se requieran con el fin de determinar: 1) si existe infraestructura en el sector que permita autorizar las solicitudes presentadas, 2) si existe cantidad de agua potable para otorgar el servicio en el sector, y 3) si el otorgamiento de estas...

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