Pone en vigencia Resolución Nº 194-2007 (COMIECO-XLIV): Reglamento Centroamericano sobre Medidas de Salvaguardia, de 8 de Mayo de 2007

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 33810 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,

Y ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b)

de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978;

los artículos 6, 7 y 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley N° 6986 del 3 de mayo de 1985; y los artículos 11, 12, 37,

38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana Ley 7629 del 26 de setiembre de 1996.

Considerando:

  1. —Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución N 194-2007 (COMIECO-XLIV) de fecha 24 de abril de 2007, acordó aprobar la modificación del Reglamento Centroamericano sobre Medidas de Salvaguardia.

  2. —Que en cumplimiento del ordinal anterior, debe publicarse la citada resolución. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Publíquese la Resolución Nº 194-2007 (COMIECOXLIV), que a continuación se transcribe:

RESOLUCIÓN Nº

194-2007 (COMIECO-XLIV)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la Resolución Nº 19-96 (COMRIEDRE-IV) del 22 de mayo de 1996, el Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional aprobó el Reglamento Centroamericano sobre Medidas de Salvaguardia;

  2. Que es necesario hacer los ajustes de actualización a la normativa regional de conformidad con los compromisos de los Estados Parte en el marco de la Organización Mundial del Comercio;

  3. Que el Grupo Técnico conformado para revisar y actualizar el Reglamento Centroamericano sobre Medidas de Salvaguardia, presentó a consideración de los foros correspondientes un proyecto de reformas al mismo y la reunión de Viceministros recomendó su aprobación;

  4. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 55 del Protocolo de Guatemala, se recabó la opinión del Comité

    Consultivo de Integración Económica, cuyas observaciones fueron debidamente analizadas y atendidas en lo pertinente,

    POR TANTO:

    Con fundamento en los artículos 11, 12, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana ÍProtocolo de Guatemala-; y, 6, 7 y 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano,

    RESUELVE:

  5. Aprobar la modificación del REGLAMENTO CENTROAMERICANO SOBRE MEDIDAS DE SALVAGUARDIA el cual queda en la forma que aparece en el anexo de la presente Resolución, y forma parte integrante de la misma.

  6. La presente Resolución entrará en vigor treinta (30) días después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.

    Ciudad de Guatemala, Guatemala, 24 abril de 2007 Amparo Pacheco Oreamuno Eduardo Ayala Grimaldi Viceministra, en representación del Viceministro, en representación de la Ministro de Comercio Exterior Ministra de Economía de Costa Rica de El Salvador Luis Oscar Estrada Jorge Rosa Zelaya Ministro de Economía Viceministro,

    en representación de la de Guatemala Ministra de Industria y Comercio de Honduras Orlando Solórzano Delgadillo

    Viceministro, en representación del Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua REGLAMENTO CENTROAMERICANO SOBRE MEDIDAS DE SALVAGUARDIA

    CAPÍTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTÍCULO 1. (Definiciones). Para efectos de este Reglamento, las expresiones que se indican a continuación,

    tienen el siguiente significado:

    ACUERDO: El Acuerdo sobre Salvaguardias, anexo al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio.

    AUTORIDAD INVESTIGADORA: La Dirección o Dirección General de Integración del Ministerio o Secretaría de Economía o, en su caso, la Dirección que tenga bajo su competencia los asuntos de la integración económica centroamericana en cada Estado Parte, o la Unidad Técnica que tenga bajo su competencia la investigación de situaciones tendientes a la aplicación de las medidas de salvaguardia previstas en este Reglamento.

    CONSEJO DE MINISTROS: El Consejo de Ministros de Integración Económica creado por el Artículo 37 del Protocolo de Guatemala.

    CONVENIO: El Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y sus Protocolos.

    ESTADOS PARTE: Los Estados que son Parte del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, del Protocolo de Guatemala y del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

    GATT DE 1994: El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, anexo al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio.

    INTERÉS SUSTANCIAL: Se considerará que tienen un interés sustancial en la medida, aquellos miembros de la OMC interesados que exporten el producto objeto de la medida y que se verían afectados con la misma.

    MINISTRO: El Ministro o Secretario de cada Estado Parte que tiene a su cargo los asuntos de la integración económica centroamericana o, en su caso, la aplicación de medidas de salvaguardia. OMC: La Organización Mundial del Comercio.

    PARTES INTERESADAS:

    1. los exportadores, los productores extranjeros o los importadores de un producto objeto de investigación, o las asociaciones mercantiles, gremiales o empresariales en las que la mayoría de los miembros sean productores, exportadores o importadores de ese producto;

    2. el gobierno del país o de los países de origen o procedencia de los productos que son objeto de investigación;

    3. los productores del producto similar o directamente competidor en el Estado Parte Importador o las asociaciones mercantiles,

      gremiales o empresariales en las que la mayoría de los miembros sean productores del producto similar o directamente competidor en el territorio del Estado Parte; y d) otras que la Autoridad Investigadora determine como posibles partes interesadas.

      PRODUCTO SIMILAR: Un producto que sea idéntico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas a las del producto considerado.

      PRODUCTO DIRECTAMENTE COMPETIDOR: Aquel que no siendo similar con el que se compara es esencialmente equivalente para fines comerciales por estar dedicado al mismo uso y ser intercambiable con éste.

      PROTOCOLO DE GUATEMALA: El Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, suscrito el 29 de octubre de 1993.

      RAMA DE PRODUCCIÓN NACIONAL: El conjunto de los productores nacionales de los productos similares o directamente competidores que operen dentro del territorio de un Estado Parte o aquellos cuya producción conjunta de productos similares o directamente competidores, constituya como mínimo el 25 por ciento de la producción nacional total de esos productos.

      REGIÓN: El conjunto de Estados Parte.

      SIECA: La Secretaría de Integración Económica Centroamericana.

      TERCEROS PAÍSES: Los países que no son Estados Parte.

      ARTÍCULO 2. (Objeto del reglamento). El presente Reglamento desarrolla las disposiciones para aplicar el artículo XIX del GATT de 1994, el Acuerdo, así como en lo procedente, las disposiciones del Protocolo de Guatemala y del Convenio.

      ARTÍCULO 3. (mbito de aplicación). Las medidas de salvaguardia a que se refiere este Reglamento,

      se aplicarán a las importaciones procedentes de terceros países.

      ARTÍCULO 4. (Normas sustantivas y procesales). Todos los aspectos sustantivos relacionados con la aplicación de medidas de salvaguardia y aquellos aspectos procesales no regulados en el presente Reglamento, serán determinados por las disposiciones establecidas en los instrumentos a que se refiere el Artículo 2 de...

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