Reglamento de Popular Pensiones para Invertir en los Mercados Financieros Internacionales, de 26 de Octubre de 2005

EmisorOperadora de Planes de Pensiones Complementarias de Banco Popular y Desarrollo Comunal S.a.

OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL SOCIEDAD ANÓNIMA (Este Reglamento fue derogado por el numeral 19 del Reglamento de Popular Pensiones para invertir en los Mercados Financieros Internacionales,

aprobado en sesión N° 329 acuerdo N° 147 del 12 de mayo de 2010)

La Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima, en sesión ordinaria Nº 201, acuerdo Nº 185, celebrada el miércoles 26 de octubre del 2005, acordó por mayoría aprobar el Reglamento de Popular Pensiones para invertir en los mercados financieros internacionales, en los términos que se indican a continuación:

REGLAMENTO DE POPULAR PENSIONES PARA INVERTIR EN LOS MERCADOS FINANCIEROS INTERNACIONALES

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento se emite con fundamento en el artículo 188 del Código de Comercio, y regula las operaciones que Popular Pensiones, por sí o como administradora de fondos de pensiones, realice en los mercados financieros internacionales. Asimismo, se definen los objetivos, características y supervisión interna que tal actividad requiere, todo sin perjuicio sobre lo que el particular indiquen las leyes y reglamentos particulares.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

Activo financiero: instrumento financiero que genera un derecho para el tenedor y una obligación por parte del emisor. En este reglamento se utiliza como sinónimo de valor, título, título-valor e instrumento financiero.

Broker:

Miembros de un mercado de valores organizado que reciben y ejecutan órdenes mediante el cobro de una comisión.

Dealer:

Negociador de bonos que toma posición. Compra y vende bonos, obteniendo como ganancia un margen (spread o diferencial) entre el precio de venta y el precio de compra.

Fondo de deuda: fondo compuesto por un conjunto o canasta de instrumentos de deuda.

Instrumento de deuda: activo financiero negociable que requiere el pago de una cantidad fija.

Los instrumentos de deuda se clasifican en tres componentes: obligaciones y bonos, títulos estructurados y productos derivados.

Intermediario financiero: bancos y otras instituciones financieras que captan recursos del público en forma usual y asumen riesgo y/ obligaciones con sus clientes.

Mercado activo y profundo: mercado que se caracteriza por la presencia de transacciones frecuentes y amplia participación de oferentes y demandantes, con una adecuada formación de precios.

Mercado bursátil: lugar o facilidad donde se llevan a cabo operaciones de compra y venta de títulos, mediante la utilización de un mercado organizado o bolsa de valores.

Mercado OTC (Over the counter): Mercado descentralizado en el que los agentes o dealers dispersos geográficamente realizan transacciones de valores no listados en Bolsa, utilizando generalmente medios electrónicos o telefónicos.

NASD (National Association of Securities Dealers): Asociación Nacional de Comercializadores de Valores de los Estados Unidos. Creada en el año 1939 como órgano autorregulador de prácticas justas para la protección del inversionista,

actuando en calidad de generador de las regulaciones que se consideren adecuadas para ejercer disciplina en los miembros de los mercados over the counter (OTC) en los Estados Unidos, sean estos físicos o jurídicos. Aparte de ejecutar el régimen sancionatorio,

establece programas de educación continua a agentes de Bolsa; otorga las licencias a los aspirantes a agente de Bolsa (distintas series dependiendo del grado de especialización; pone a disposición de los miembros un sistema de conciliación y arbitraje para la resolución de conflictos y provee información clave y relevante a los inversionistas, dentro de otras funciones.

Países industrializados: Países pertenecientes a la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo (OECD).

SIPC (Securities Investor Protection Corporation): Figura creada por el Congreso de los Estados Unidos con la finalidad de brindar un seguro para los valores y el efectivo en poder de las firmas de corretaje contra el Ócierre de operaciones”

por parte de brokers y dealers miembros.

Artículo 3º—Finalidad de las inversiones en mercados financieros internacionales. Las inversiones en los mercados financieros internacionales persiguen los siguientes fines:

a)

Invertir recursos de los fondos administrados por Popular Pensiones, así como las disponibilidades propias, procurando el manejo eficiente de la relación riesgo-rendimiento.

b)

Diversificar las carteras administradas.

c)

Procurar cobertura, natural y artificial, de los riesgos inherentes a los portafolios administrados y de sus propios recursos, minimizando el impacto sobre las carteras de movimientos adversos en tasas de interés, tipos de cambio y precio.

Artículo 4º—Reglas aplicables. Las inversiones en los mercados financieros internacionales se regirán por las siguientes reglas:

a)

Se acudirá a tales mercados con el objeto de invertir los recursos propiedad de los fondos de pensión administrados y los propios recursos de la Operadora,

siempre y cuando, por motivo de límites de inversión y de riesgo, o por estrategia de diversificación del Comité de Inversiones, en el mercado...

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