Porcentaje mínimo de mujeres que deben integrar las Juntas Directivas de Asociaciones, de 12 de Enero de 2011

EmisorRegistro Nacional

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS (Esta norma fue anulada por directriz DRPJ-003-2011 del 7 de abril del 2011,

"Aplicación del artículo 1° de la ley N° 8901 (Porcentaje mínimo de mujeres que deben integrar las Juntas Directivas de Asociaciones)")

DIRECTRIZ D.R.P.J.-002-2011 DE: Dirección Registro de Personas Jurídicas.

PARA: Subdireccion, Coordinación General, Asesoría Jurídica, Asesoría Técnica, Coordinación y Registradores de Asociaciones.

FECHA: 12 de enero de 2011.

ASUNTO: Porcentaje mínimo de mujeres que deben integrar las Juntas Directivas de Asociaciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley denominada:

ÓPorcentaje mínimo de mujeres que deben integrar las Directivas de Asociaciones, Sindicatos y Asociaciones Solidaristas Nº 8901, publicada en el diario oficial La Gaceta el día 27 de diciembre del año 2010, mediante el que se reforma el artículo 10 de la Ley de Asociaciones, Nº 218, de 8 de agosto de 1939, cuyo texto en adelante establece:

ÓArtículo 10.—Son órganos esenciales de la asociación:

  1. El organismo directivo cuyo nombre se establecerá en los estatutos, se integrará con un mínimo de cinco personas y deberá

    garantizar la representación paritaria de ambos sexos, entre ellos se nombrarán personas para la presidencia, la secretaría y la...

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