La Portabilidad numérica es un derecho

En las últimas semanas ha cobrado especial relevancia el acuerdo alcanzado por los diferentes operadores de telefonía móvil, cuyo objeto es el de llevar a la práctica la portabilidad numérica (PN) y así dar cumplimiento a la disposición legal del Artículo 45 de la Ley General de Telecomunicaciones (LGT), relacionada con el derecho de los usuarios para mantener su número de teléfono cuando cambie de proveedor de servicios de telecomunicaciones (Art. 45, inciso 17 de la Ley 8642).Como consecuencia de dicho acuerdo, se han hecho una serie de manifestaciones, especialmente provenientes de algunos sectores gremiales del operador estatal, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), cuestionando lo que llaman 'un proceso atropellado' para poner en vigencia la PN.Considerando lo anterior, especialmente si tomamos en cuenta que la manifestación que cuestiona el proceso va dirigida a la sociedad en general, que no necesariamente conoce el detalle de esta legislación, consideramos prudente hacer las siguientes precisiones, con el objeto de contribuir con la calidad de la información.Punto de partidaNo podemos perder de vista que la PN es un derecho del usuario, por lo que no debe confundirse a la opinión pública interpretando que es un derecho de algún operador; por el contrario, es una obligación de estos.Tampoco es una 'concesión que se otorga a los operadores entrantes', como se ha manifestado por algunos desinformados sindicalistas.Partiendo de que estamos frente a un derecho del usuario, debemos considerar que no solo es competencia de la Sutel, sino también una obligación ineludible del Gobierno, como rector del sector, crear las condiciones adecuadas para que se desarrolle ese derecho del usuario final a mantener su número de teléfono, independientemente de quién sea su operador del servicio de telecomunicaciones.Interpretar que la...

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