La posesión agraria, forestal y ecológica
Autor | Enrique Napoleón Ulate Chacón |
Páginas | 189-218 |
189
Capítulo VII.
La posesión agraria, forestal y ecológica.
Objetivos:
Desarrollar e identicar las diferencias y semejanzas entre la po-
sesión civil, la posesión agraria y la posesión ecológica, así como
los requisitos y efectos de ésta para la usucapión o prescripción
adquisitiva del dominio.
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1.- La posesión civil y la posesión agraria.
Los elementos que sirvieron de base para concebir el instituto
de la posesión civil, basada en el corpus y el ánimus, mediante la
simple voluntad de poseer una cosa como suya, no pueden servir
de sustento a la posesión agraria, pues esta se erige sobre una
visión dinámica de los bienes productivos.
Para distinguir este instituto, la jurisprudencia señaló desde
1990, lo siguiente: “En el Derecho agrario el instituto de la po-
sesión agraria ha comenzado a tener una importancia capital,
ya no solo como instituto autónomo sino en estrecha vinculación
con la propiedad, la empresa y todos los demás que le son pro-
pios que la identican y distinguen de la posesión civil, en todo
el complejo ciclo de vida que la misma tiene, es decir desde su
adquisición, conservación, extinción y pérdida. Según la calica
el autor venezolano Duque Corredor debe traducirse en: 1) he-
chos de trascendencia económica, no pudiendo existir si sobre un
bien productivo no se ejercen actos productivos; 2) se encuentra
caracterizada por elementos objetivos y no meramente subjeti-
vos, lo que importa es que exista la actividad y no la mera in-
tención; 3) se ejerce sobre cosas o bienes, no sobre derechos;
4) por sí misma representa derechos: a permanecer en el predio
explotado y a conservar o adquirir la propiedad, no es una simple
relación fáctica sino jurídica; 5) la propiedad agraria es insepara-
ble existencialmente del hecho posesorio, no hay propiedad sin
posesión agraria; 6) no es absoluta porque está inscrita en los
nes sociales del Derecho agrario; 7) la posesión es el elemento
caracterizante y obligatorio de la propiedad agraria, sin el cual no
puede existir; 8) la posesión agraria siempre será una relación
directa, inmediata y productiva con la tierra, de forma que ante
la posesión originaria unilateral como la bilateral se pierden si no
se continúa o mantiene aquella relación (DUQUE CORREDOR,
Román José, La posesión agraria, en el libro Temas de Derecho
Agrario Europeo y Latinoamericano, Fidac, San José, l982, p. l97-
219, particularmente p. 216-217)”. Sala Primera, No. 230 de 16
horas del 20 de julio de 1990.
También se ha referido a los actos posesorios agrarios y a
su ciclo de vida, para distinguirla de la civil: “Esto resulta fun-
damental en el Derecho agrario donde son los actos posesorios
los encargados de darle contenido real a la posesión, pues, a
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