Establece la posibilidad de ser llevados en formato digital los Libros Sociales y Comerciales que la Dirección General de Tributación debe legalizar y reforma Procedimiento para la legalización de libros ante la Administración Tributaria, de 18 de Octubre de 2011

EmisorDirección General de Tributación Directa

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

(La presente norma fue derogada por el artículo 8° de la resolución DGT-R-001-2013 del 8 de enero de 2013, "Generalidades sobre la no legalización de libros contables y competencia para la legalización de libros legales")

Nº DGT-R-034-2011.—San José, a las doce horas del dieciocho de octubre del dos mil once.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que de conformidad con los artículos 251 y siguientes y 303 del Código de Comercio, los libros legales que están obligados a llevar los comerciantes que cita el artículo 5º del Código de Comercio y corredores de bolsa deben ser legalizados por la Dirección General de Tributación. Asimismo, los artículos 51 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 53 de su Reglamento, así como el artículo 128 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, disponen la obligatoriedad de los contribuyentes de llevar libros de contabilidad y otros registros, debidamente legalizados.

III.—Que la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley Nº 8454 del 30 de agosto del 2005, dispone en su artículo 1º que esta ley es aplicable a toda clase de transacciones y actos jurídicos, públicos o privados, salvo disposición legal en contrario, o que la naturaleza o los requisitos particulares del acto o negocio concretos resulten incompatibles. Asimismo,

añade que el Estado queda expresamente facultado para utilizar los documentos electrónicos, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.

IV.—Que esa misma ley establece en su artículo 3, que cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresada o transmitida por un medio electrónico o informático, se tendrá por jurídicamente equivalente a los documentos que se otorguen, residan o transmitan por medios físicos; y que en cualquier norma del ordenamiento jurídico en la que se haga referencia a un documento o comunicación, se entenderán de igual manera tanto los electrónicos como los físicos.

V.—Que el artículo 5º de la Ley Nº 8454 establece los casos de excepción de los actos que no se podrán consignar en documentos electrónicos. Dichos supuestos no son aplicables a la obligación legal establecida en los artículos 251 y 252 del Código de Comercio,

51 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 53 de su Reglamento, así como del artículo 128 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

VI.—Que en ese mismo sentido, según Pronunciamiento Nº C-077-2011, de fecha 5 de abril del 2011,

emitido por la Procuraduría General de la República, a partir del artículo 3º

de la Ley de Firma Digital y Certificados Digitales, el ordenamiento costarricense claramente reconoce que existe equivalencia funcional entre documento físico o en papel y los documentos electrónicos o digitales.

VII.—Que de igual manera,

el órgano procurador, considera que dicho artículo obliga a interpretar cualquier norma jurídica en que se haga referencia a un documento, como comprensiva tanto al documento electrónico como al físico.

VIII.—Que de conformidad con la resolución Nº DGT-R-027-201 de las nueve y quince horas del trece de setiembre del dos mil once, se estableció que respecto a los libros que regula el Código de Comercio en su artículo 252, cuando se dispusiera de las tecnologías que garanticen la inalterabilidad y fiabilidad de los soportes electrónicos, la aplicación de los principios que conforman la Ley Nº 8454, el reconocimiento de la equivalencia funcional, la calificación jurídica y fuerza probatoria de los documentos electrónicos, establecidos en los artículos 2, 3,

4 y 6 de esta misma ley, la Administración Tributaria establecería un sistema de registro de estos libros legales electrónicos, que garantice el registro y validación de tales libros y que luego de múltiples consultas técnicas tanto con el Registro Nacional como con el Programa de...

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