Posibilidad de realizar un debate con solo algunos de los candidatos a la Presidencia de la República en un espacio físico propiedad del Estado, de 23 de Noviembre de 2017

EmisorTribunal Supremo de Elecciones

TRIBUNAL SUPREMDO DE ELECCIONES

N° 7450-E8-2017.-San José, a las quince horas con quince minutos del veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete. Exp N° 566-2017

Solicitud de opinión consultiva formulada por el señor Alonso Mata Blanco, periodista y productor de "ameliarueda.com", respecto de la posibilidad de realizar un debate con solo algunos de los candidatos a la Presidencia de la República en un espacio físico propiedad del Estado.

Resultando:

  1. -Por nota del 21 de noviembre de 2017, el señor Alonso Mata Blanco, periodista y productor de "ameliarueda.com", solicitó opinión consultiva en punto a si era posible que esa plataforma informativa digital pudiera celebrar un debate -el sábado 27 de enero de 2018- con solo algunos de los candidatos a la Presidencia de la República. En concreto, la interrogante se plantea porque tal actividad se pretende realizaren "La Casa del Cuño", sita Antigua Aduana (inmueble público) (folio 1).

  2. -En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González, y;

Considerando:

I.-Sobre la admisibilidad de la consulta. El inciso d) del artículo 12 del Código Electoral habilita a evacuar solicitudes de opinión consultiva, planteadas por un particular, siempre que -a criterio de este Pleno- la temática por abordar aporte a fijar pautas para la correcta orientación del proceso electoral.

El pronunciamiento solicitado por el señor Mata Blanco cumple el referido propósito, en tanto permite esclarecer los alcances del principio de equidad en la contienda en punto a un tema medular: los debates políticos.

Por tal motivo, esta Magistratura procede al ejercicio hermenéutico solicitado.

II.-Objeto de la consulta. En esencia, el interesado hace una consulta que refiere a un caso concreto: se señala quién organizará el debate, cómo se elegirán a los invitados, cuándo se llevará a cabo la actividad y, además, se precisa el lugar donde se pretende celebrar el intercambio entre los candidatos.

Por regla de principio, los presupuestos que rigen la opinión consultiva obligan a que -únicamente- se atiendan las interrogantes planteadas en abstracto, pues, en su rol de Juez especializado de la República, cualquier postura adoptada por este Tribunal, frente a un caso concreto, podría ser considerada como un indebido adelanto de criterio.

Sin perjuicio de lo anterior, el escenario planteado por el señor Mata Blanco permite inducir una pregunta que, en términos genéricos, es trascendente atender. Así, el punto por abordar será: ¿cuáles son las reglas que aplican a debates organizados por medios de comunicación privada (y...

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