Pospone la fecha de inicio para el cobro de multa establecida en el artículo 33 inciso 3) de la Ley General de migración y Extranjería, de 14 de Diciembre de 2017

EmisorPoder Ejecutivo

N° 40791-MGP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En uso de las facultades que les confiere por los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 23, 25, 27, inciso 1), 28, acápite 2 inciso b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978 y los artículos 5, 7 y 33 inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería, Ley número 8764 del 19 de agosto de 2009.

CONSIDERANDO

  1. Que los artículos 12 y 13 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764, establecen que la Dirección General de Migración y Extranjería, en adelante DGME, es el órgano del Ministerio de Gobernación y Policía competente, entre otras funciones, para autorizar, denegar y fiscalizar el ingreso, la permanencia y el egreso legal de las personas extranjeras al país, registrar el movimiento internacional de las personas, impedir el ingreso o egreso de personas extranjeras, o el egreso de nacionales, cuando exista algún impedimento o incumplan los requisitos establecidos al efecto por la legislación vigente y las demás que tengan relación directa con la dirección y el control del movimiento migratorio en el país.

  2. Que el artículo 33 inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764, establece el cobro de una multa de cien dólares, moneda de los Estados Unidos de América, por cada mes que una persona extranjera que permanezca en forma irregular en el país, y que en caso

    de que no se cancele dicha multa, se impondrá un impedimento de entrada al territorio nacional equivalente al triple del equivalente de la permanencia irregular.

  3. Que para una implementación efectiva del cobro de la sanción dispuesta en el artículo 33 inciso 3) de la Ley General de Migración y Extranjería, resulta indispensable facilitarle a la persona usuaria los medios efectivos para que realice el respectivo pago en los distintos puestos migratorios de control migratorio por donde pretenda hacer abandono del territorio costarricense.

  4. Que para el efectivo cobro de las sanciones citadas, la Dirección General de Migración y Extranjería, debe tener habilitados los respectivos sitios donde se haga efectivo el pago por permanencia irregular de las personas extranjeras que hayan permanecido en el país más allá del tiempo autorizado, para lo cual se requiere que el Ministerio de Hacienda, proceda con la habilitación de los sistemas y modos de recaudación, sea mediante la autorización de recaudación en...

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