Contrato de Préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para financiar la I Etapa del Plan Vial, de 19 de Diciembre de 1961

EmisorAsamblea Legislativa

Nº 2979 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

Artículo 1º—Apruébanse los Contratos celebrados en Washington, Distrito de Columbia,

Estados Unidos de América el trece de octubre de mil novecientos sesenta y uno entre la República de Costa Rica, representada por su Ministro de Obras Públicas señor Espíritu S. Salas, y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la Asociación Internacional de Desarrollo, representadas estas dos últimas Instituciones por su -Vicepresidente señor J. Burke Knapp, para financiar obras de construcción, mejoramiento y conservación de carreteras,

previstas en la primera Etapa del Plan Vial elaborado por el Ministerio de Obras Públicas.

El texto de los citados Contratos, en español es el siguiente:

EMPRESTITO NUMERO 299 C. R.

ACUERDO DE EMPRESTITO

(Proyecto de Carretera)

ENTRE

LA REPUBLICA DE COSTA RICA

Y

EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO

Fechado 13 de octubre, 1961

ACUERDO DE EMPRESTITO

Acuerdo, de fecha 13 de octubre, 1961, entre la República de Costa Rica (de aquí en adelante llamado el Prestatario) y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (de aquí en adelante llamado el Banco).

Por cuanto: (a) El Prestatario ha solicitado del Banco un Empréstito por una suma equivalente a $5.500.000 para asistir al Prestatario a financiar un programa de reconstrucción, construcción y mantenimiento de ciertas carreteras en los territorios del Prestatario;

(b) El Prestatario ha también solicitado de la Asociación Internacional de Desarrollo (de aquí

en adelante llamada la Asociación) asistencia adicional para el mismo propósito;

(c) Por un acuerdo de la misma fecha del presente entre el Prestatario y la Asociación (de aquí en adelante llamado el 'Acuerdo sobre Crédito de Desarrollo), la Asociación conviene en proveer dicha asistencia por una suma equivalente a $ 5.500.000;

y

Por cuanto el Banco ha convenido, sobre las bases citadas, el conceder un empréstito al Prestatario bajo los términos y condiciones especificadas seguidamente;

Por lo tanto se ha convenido en lo siguiente:

ARTICULO I

Regulaciones del Empréstito

Sección 1.01 = Las Partes a este Acuerdo de Empréstito aceptan todas las provisiones de las Regulaciones del Banco sobre Empréstitos Nº 3 de fecha 15 de febrero, 1961, (las cuales se llamarán de aquí en adelante Regulaciones sobre Empréstitos) con el mismo vigor y efecto que si hubieran sido incluidas totalmente en el presente acuerdo.

ARTICULO II

El Empréstito

Sección 2.01 = El Banco accede a prestar al Prestatario bajo los términos y condiciones especificadas, o referidas en, este Acuerdo, una suma en varias monedas equivalente a cinco millones quinientos mil dólares ($ 5.500.000).

Sección 2.02 = El Banco abrirá una cuenta Empréstito en libros a nombre del Prestatario y acreditará a dicha cuenta el monto del Empréstito. Dicha suma puede ser retirada de la Cuenta Empréstito tal como se provee en, y sujeta a los derechos de cancelación y suspensión especificados en, las Regulaciones sobre Empréstitos; previsto sin embargo, que a pesar de cualquier provisión de las Regulaciones de Empréstito o de este Acuerdo, en ningún momento se retire de la Cuenta Empréstito suma alguna si el monto de tal retiro y de cualesquiera otros retiros previos sea mayor que el monto total que debiera haber sido, o sea concurrentemente,

retirado de la Cuenta de Crédito (tal como dicho término se usa en el Acuerdo sobre Crédito de Desarrollo) de conformidad con el Acuerdo sobre Crédito de Desarrollo.

Sección 2.03 = El Prestatario pagará periódicamente interés al cinco y tres cuartos por ciento (5¾%) anuales sobre el monto principal del Empréstito así retirado y pendiente.

Sección 2.04 = El Prestatario pagará al Banco periódicamente una obligación de compromiso al interés de tres cuartos de uno por ciento (¾ de 1%) anuales sobre el monto principal del Empréstito no retirado.

Sección 2.05 = A menos que el Prestatario y el Banco convengan otra cosa, la obligación a pagar por motivo de compromisos especiales en que el Banco incurra a solicitud del Prestatario de conformidad con la Sección 4.02 de las Regulaciones de Empréstito, será computada al interés de un medio de uno por ciento (½ de 1%) anual sobre el monto principal de cualesquiera de dichos compromisos pendientes periódicamente.

Sección 2.06 = El interés y otras obligaciones se pagará semianualmente el primero de mayo y el primero de noviembre de cada año.

Sección 2.07 = El Prestatario amortizará el principal del empréstito de acuerdo con el cuadro de amortizaciones especificado en el Cuadro 1 de este acuerdo.

ARTICULO III

Uso del Producto del Empréstito

Sección 3.01 = El Prestatario hará que el producto del Empréstito se aplique exclusivamente a la financiación del costo de los artículos necesarios para llevar a cabo el proyecto descrito en el Cuadro 2 de este acuerdo. Los artículos específicos que se financiarán con el producto del Empréstito y los métodos y procedimientos para la provisión de tales artículos serán determinados mediante convenio entre el Prestatario y el Banco, el cual se podrá modificar por medio de otro convenio entre ellos.

Sección 3.02 = El Prestatario hará que todos los artículos financiados con el producto del Empréstito sean usados en los territorios del Prestatario, y empleados exclusivamente en los trabajos del Proyecto.

ARTICULO IV

Bonos Sección 4.01 = El Prestatario suscribirá y emitirá Bonos representando el monto principal del Empréstito tal como se prevé en las Regulaciones de Empréstito.

Sección 4.02 = El Ministro de Economía y Hacienda del Prestatario así como aquella persona o personas que él nombre por escrito, son consideradas como representantes autorizadas del Prestatario para los propósitos de la Sección 6.12 de las Regulaciones de Empréstito.

ARTICULO V

Convenios Especiales

Sección 5.01 = (a) El Prestatario hará que el Proyecto sea llevado a cabo y mantenido con la debida diligencia y eficiencia y de conformidad con buenas y sanas prácticas en los ramos de ingeniería, finanzas y carreteras.

(b) Al llevar a cabo el Proyecto, el Prestatario empleará ingenieros consultores competentes y experimentados, a plena satisfacción del Prestatario y del Banco, y bajo términos y condiciones satisfactorios para el Prestatario y el Banco.

(c) A menos que el Prestatario y el Banco acuerden otra cosa, el Proyecto será llevado a cabo por contratistas a satisfacción del Prestatario y del Banco, empleados bajo contrato satisfactorio para ambos, Prestatario y Banco.

(d) Las normas de diseño general a usarse en el Proyecto deberán ser satisfactorias al Prestatario y al Banco.

(e) El Prestatario proporcionará o hará

que se le proporcione al Banco, prontamente y tan pronto sean preparados, los planos, especificaciones, contratos y planes de trabajo para el Proyecto y cualesquiera modificaciones sustanciales que subsecuentemente se les hicieran,

en la forma y detalle que el Banco requiriera.

(f) La lista de carreteras a incluirse en el Proyecto será determinada por convenio entre el Prestatario y el Banco, el cual se podrá modificar por medio de otro convenio entre ellos.

Sección 5.02 = El Prestatario mantendrá, o hará que se mantengan, los registros adecuados para identificar los artículos financiados con el producto del Empréstito, para revelar el uso que se les da en el Proyecto, para registrar el progreso del Proyecto (incluyendo el costo del mismo), y que muestren, de acuerdo con buenas prácticas de contabilidad consistentemente llevadas, las operaciones y condición financiera de la agencia o agencias del Prestatario responsables de la realización y operación del Proyecto o parte del mismo;

hará posible que los Representantes del Banco inspeccionen el Proyecto, los artículos y cualesquiera otros registros y documentos ; y proporcionará o hará que se le proporcione al Banco, toda aquella información que razonablemente el Banco solicitara relativa al empleo del producto del Empréstito, al Proyecto y a los artículos, y a las operaciones y condición financiera de la agencia o agencias del Prestatario responsables de la realización y operación del Proyecto o parte del mismo.

Sección 5.03 = (a) El Prestatario y el Banco cooperarán plenamente para asegurar que sean cumplidos los propósitos para los cuales se otorgó el Empréstito. Para tal fin, el uno proporcionará al otro toda aquella información que razonablemente le solicitara en relación al estado general del Empréstito.

Por parte del Prestatario, dicha información incluirá aquella con respecto a las condiciones económicas y financieras en los territorios del Prestatario,

y sobre la posición del Prestatario en relación a la balanza internacional de pagos.

(b) El Prestatario y el Banco periódicamente intercambiarán puntos de vista por medio de sus representantes en relación a asuntos concernientes a los...

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