Préstamo Export-Import Bank China para Carretera Florencia - Naranjo, de 6 de Septiembre de 1996

EmisorAsamblea Legislativa

APROBACION DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO CON EL EXPORT-IMPORT BANK DE LA REPUBLICA DE CHINA PARA FINANCIAR EL PROYECTO CONSTRUCCION CARRETERA FLORENCIA-NARANJO ARTICULO 1.- Apruébase el Contrato de préstamos No. 5900500001, por un monto hasta de treinta y cinco millones de dólares (US$35.000.000,00),

suscrito el 15 de mayo de 1996, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Export-Import Bank de la República de China, para financiar el proyecto Construcción de la carretera Florencia-Naranjo.

El texto del Contrato es el siguiente:

"CONTRATO DE PRÉSTAMO ESTE CONTRATO DE PRÉSTAMO (en adelante denominado el "Contrato",

fechado 15 de mayo de 1996, por y entre la República de Costa Rica (el "Prestatario") actuando por y entre su Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y el Export-Import Bank de la República de China, de Taipei, República de China, un banco debidamente organizado y válidamente existente bajo las leyes de la República de China, con sus oficinas centrales en Taipei, República de China (el "Prestamista").

DA FE POR CUANTO, el Prestatario desea obtener del Prestamista facilidades de préstamo por un monto total que no exceda treinta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos (US$35.000.000,00)con el fin de financiar la construcción de una carretera pública de Naranjo a Florencia, en el área de San Carlos; y POR CUANTO el Prestamista está dispuesto a poner a disposición del Prestatario esas facilidades de préstamo en y sujetas a los términos y condiciones estipuladas a continuación;

AHORA, POR LO TANTO, las partes de este Contrato acuerdan lo siguiente:

ARTICULO I DEFINICION E INTERPRETACION 1.01.- Definición Tal como se usan en este Contrato, los siguientes términos tendrán los significados respectivos indicados salvo que el contexto lo requiera de otra forma:

  1. "Adelanto" significará cada utilización del Préstamo bajo la sección 2.02.

  2. "Día Bancario" significará, para el fin de hacer adelantos bajo este Contrato, un día en que los bancos están abiertos para negocios en Taipei y en la Ciudad de Nueva York y con el fin de hacer pagos de intereses y otros montos bajo este Contrato y hacer reembolso de los adelantos, un día en que los bancos están abiertos para negocios en la Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, U.S.A.

  3. "Compromiso" significará la obligación del Prestamista bajo este Contrato de adelantarle al Prestatario el principal sin exceder treinta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos (US$35.000.000,00) en total.

  4. "Período de Compromiso", salvo que el Prestamista acuerde lo contrario por escrito, significará el período que comienza en la fecha de este Contrato y que termina el último día, treinta y seis meses después (o si no es un Día Bancario, el día inmediatamente anterior al Día Bancario),

    o la fecha en que el monto total del Compromiso es girado, o al terminarse la obligación del Prestamista de hacer cualesquier adelanto bajo este Contrato, el que ocurra primero.

  5. "Incumplimiento" significará un evento especificado en la Sección 8.01 de este Contrato, se haya o no satisfecho cualesquier requerimiento de notificación, lapso de tiempo, o ambos, contenido en este Contrato.

  6. "Dólar" y el signo "$" significará moneda legal convertible de los Estados Unidos de América.

  7. "Evento de Incumplimiento" tendrá el significado estipulado en la Sección 8.01.

  8. "Deuda Pública" significará cualesquier Deuda que esté denominada en una moneda fuera de la moneda legal de la República de Costa Rica y que es pagadera a cualesquier persona residente fuera de la República de Costa Rica o que esté organizada bajo la ley de la jurisdicción fuera de la República de Costa Rica.

  9. "Fondo" significa el Fondo de Desarrollo Cooperativo Económico Internacional del Ministerio de Asuntos Económicos, República de China.

  10. "Reembolsos" significará el hacer pagos adecuados por parte del Fondo al Prestamista con el fin de permitirle al Prestamista usar esos pagos para hacer los Adelantos solicitados por el Prestamista bajo este Contrato.

  11. "Deuda" significará, con relación a cualesquier persona,

    cualesquier deuda u otra obligación de esa persona, incluyendo, sin limitación,

  12. todas las deudas y otras obligaciones de esa persona por dinero prestado o por el precio de compra diferido de propiedades o servicios, y todas las rentas u obligaciones de esa persona, y ii) todas aquellas deudas y otras tales obligaciones, cuyo pago o recolección esa Persona haya garantizado, directa o indirectamente (fuera del endoso de instrumentos negociables para depósito o recolección en el curso ordinario de los negocios), excluyendo, sin embargo, cuentas por pagar (fuera que para dinero prestado) y gastos acumulados en que se haya incurrido en el curso ordinario de los negocios; siempre que los mismos no estén sobregirados en un monto material.

  13. "Oficina de Préstamo", salvo que el Prestamista notifique un cambio de dirección, significará la Oficina del Prestamista en 8th Fl., 3 Nan Hai Road, Taipei, República de China.

  14. "Préstamo" significará el monto principal de dinero adelantado por el Prestamista al Prestatario de acuerdo a la Sección 2.02 de este Contrato.

  15. "Agente de Proceso de Nueva York", salvo que el Prestamista y el Prestatario acuerden lo contrario, significará el CT Corporation System,

    con oficinas en 1600 Broadway, Nueva York, N.Y. 10019, U.S.A.

  16. "Pagaré" significará el Pagaré del Prestamista en la forma y sustancia estipulados en el Anexo "A" a este Contrato, o cualesquier Pagaré entregado después por el Prestamista en extensión o renovación o sustitución del mismo y que evidencia todo o parte del Préstamo.

  17. "Persona" significará cualesquier individuo, sociedad anónima,

    sociedad, empresa conjunta, agencia o instrumentalidad gubernamental,

    entidad estatal o de otra índole.

    1.02.- Interpretación

  18. Donde el contexto de este Contrato así lo permita, las palabras implicando el singular incluirán el plural, y viceversa.

  19. Los títulos para cada artículo y sección en este Contrato son únicamente para conveniencia de referencia y no forman parte de este Contrato.

    ARTICULO II EL PRÉSTAMO 2.01.- Propósito del Préstamo: Contrato para el Préstamo Sujeto a los términos y condiciones de este Contrato y mientras no haya ocurrido o no continúe ocurriendo ningún Incumplimiento ni evento de Incumplimiento, el Prestamista por este medio acuerda hacerle al Prestatario uno o más Anticipos durante el Período de Compromiso por un monto total que no exceda el Compromiso de permitir que el Prestamista proporcione financiamiento para la construcción de una carretera pública,

    a la que se refiere la Sección 6.03 de este Contrato. Ni el Prestamista ni cualesquier Persona designada por el Prestamista en relación con la administración del Préstamo, será responsable por el uso real de los créditos (o cualesquier parte de los mismos) de cualesquier Anticipo.

    2.02.- Procedimiento de Desembolsos

  20. El Prestatario le enviará, por correo certificado, o mediante télex comprobado, al Prestamista a las Oficinas de Préstamo, por lo menos diez (10) días antes de cada desembolso del préstamo, una Solicitud para un Anticipo en la forma estipulada en el Anexo "B", siempre que, sin embargo, un desembolso sólo puede hacerse durante el Período de Compromiso y que todas las solicitudes de Adelanto a ser presentadas de acuerdo a esta sección, serán recibidas por el Prestamista y serán determinadas por este únicamente a discreción suya para estar en forma y sustancia satisfactorias al Prestamista a más tardar diez (10) Días Bancarios antes de la expiración del Período de Compromiso.

  21. Al aprobar el Prestamista la Solicitud de un Anticipo mencionado en el Párrafo (a) anterior y sujeto a las disposiciones contenidas en el Artículo VII a continuación, el Prestamista sólo le acreditará ese Anticipo a esa cuenta en la Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York que sea designada por el Prestatario en esa Solicitud y aceptable al Prestamista; siempre que, sin embargo, el monto total de todos los Anticipos no exceda el monto del compromiso.

  22. El (Los) Anticipo(s) así hecho(s) bajo el párrafo anterior constituirán una obligación absoluta e incondicional del Prestatario bajo este Contrato.

    2.03.- Intereses El Prestatario acuerda pagar al Prestamista intereses sobre cada Anticipo desde el momento en que este se hace o que se considera hecho,

    calculado a la tasa de cuatro por ciento (4%) anual, pagadero semestralmente. El primero de esos pagos se hará el último día, seis (6)

    meses después de la fecha de este Contrato y en adelante, semestralmente el último día de cada período sucesivo de seis (6) meses. Los intereses se acumularán con base en el número real de días transcurridos y en base a un año de 360 días.

    2.04.- Intereses por Mora El Prestatario acuerda pagarle al Prestamista a solicitud de este,

    intereses sobre cada amortización de pago del monto principal del Préstamo adeudado por este Contrato, a partir de e incluyendo la fecha de vencimiento (según programada o de acuerdo con la aceleración bajo este Contrato), hasta la fecha del pago total a una tasa del dos por ciento (2%) sobre y por encima del LIBOR (según se define a continuación). Para los fines de esta sección, los intereses se acumularán con base en el número real de días transcurridos y a un año de 360 días y el LIBOR significará la tasa por año determinada por el Prestador, usando el medio aritmético, redondeado hasta el múltiplo entero superior de un dieciseisavo de uno por ciento (1%), de los bancos, según se detallan en la página LIBO del sistema de monitoreo Reuter o su sucesor, a ser la tasa anual citada, en una base de fondos disponibles inmediatamente, por los bancos en referencia a cualesquier banco, aproximadamente a las 11:00 a.

    m., hora de Londres en esa fecha de vencimiento, para la oferta de esos bancos según se indicó arriba en el mercado interbancario de Londres de US Dólares para depositar con bancos preferentes por seis meses y en un monto comparable...

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