Préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)para Programa Nacional de Rehabilitación de la Carrera Interamericana, de 24 de Julio de 1990

EmisorAsamblea Legislativa

LEY DE RATIFICACION DE LOS CONTRATOS DE PRESTAMO SUSCRITOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA, PARA EL PROGRAMA NACIONAL DE REHABILITACION DE LA CARRETERA INTERAMERICANA ARTICULO 1.- Apruébase el contrato de préstamo suscrito el l3 de febrero de l989 entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica, por cinco millones cien mil dólares estadounidenses (US$5.100.000), destinado a financiar la rehabilitación de la Carretera Interamericana, tramo Taras-La Georgina.

"CONTRATO DE PRESTAMO Conste por medio del presente documento, que en la ciudad de San José, República de Costa Rica, a los Trece días del mes de Febrero de mil novecientos ochenta y nueve: DE UNA PARTE: EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA, persona jurídica de carácter internacional, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, creado en virtud del Convenio Constitutivo suscrito en la ciudad de Managua,

República de Nicaragua, por los Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala,

El Salvador, Honduras y Nicaragua, el trece de diciembre de mil novecientos sesenta, que entró en vigor el ocho de mayo de mil novecientos sesenta y uno, y al que posteriormente se adhirió el Gobierno de la República de Costa Rica, que en este documento será llamado en adelante "el Banco"; Y DE OTRA PARTE: La REPUBLICA DE COSTA RICA, que en este documento será llamada en adelante "el Prestatario". Ambos actuando por intermedio de sus representantes debidamente autorizados, han convenido en celebrar y al efecto celebran el presente Contrato de Préstamo, en los términos, pactos, condiciones y estipulaciones siguientes:

ARTICULO I EL PRESTAMO, EL PROYECTO Sección uno punto uno (1.1). El Préstamo.

El Banco, con arreglo a lo estipulado en este Contrato, se obliga a otorgar un préstamo al Prestatario hasta por la suma de CINCO MILLONES CIEN MIL DOLARES (US$5.100.000.00), moneda de los Estados de Unidos de América, para financiar los bienes y servicios requeridos por el proyecto que se define en la Sección uno punto dos (1.2) de este Contrato.

El Prestatario se reconoce deudor del Banco por cualesquiera saldos a su cargo que muestre la cuenta que de este préstamo se lleve por el Banco en su contabilidad, previa conciliación con los registros contables que lleve el Prestatario.

La cantidad total que podrá desembolsarse de acuerdo con este Contrato se denominará "principal". Cada vez que en este documento se mencionen las palabras "dólar" o "dólares", se entenderá hecha la referencia a la moneda de los Estados Unidos de América; y por "colón" o "colones", a la moneda de la República de Costa Rica.

Sección uno punto dos (1.2). El Proyecto.

Los fondos provenientes de este préstamo, serán usados exclusivamente por el Prestatario, para financiar la rehabilitación de la carretera Panamericana CA-1 Sur, tramo: Taras-La Georgina, en la República de Costa Rica.

Cada vez que en este Contrato se mencione simplemente "el proyecto",

se entenderá hecha la referencia al mencionado en esta Sección.

Sección uno punto tres (1.3). Obligaciones Generales.

Durante la vigencia de este Contrato, el Prestatario se obliga a lo siguiente:

  1. Determinar, de acuerdo con el Banco y previamente a su contratación u obtención, los bienes y/o servicios que se adquirirán con los fondos de este préstamo, así como también los métodos y procedimientos para efectuar tales adquisiciones. Si una vez determinada la adquisición de bienes y servicios en la forma indicada, el Prestatario quisiera, durante la ejecución del proyecto, hacer cambios mayores en los bienes o servicios, tales cambios deberán contar con la aprobación previa y por escrito del Banco.

  2. Ejecutar el proyecto con diligencia y eficacia, de acuerdo con prácticas sanas de ingeniería, finanzas y administración.

  3. Tomar las medidas necesarias para garantizar la debida coordinación de las distintas fases que comprende el programa de las obras y servicios que se financiarán con los fondos de este préstamo.

    ch) Presentar al Banco, dentro de los treinta (30) días después de la fecha de entrada en efectividad de este Contrato de Préstamo, señalada en la Sección ocho punto dos (8.2), un programa para dar cumplimiento a las condiciones previas al primer desembolso, indicadas en el Artículo III, Condiciones previas de este Contrato de Préstamo y, posteriormente,

    informes mensuales, indicando el avance obtenido en relación con dicho programa.

  4. Suministrar al Banco, con la periodicidad que éste le señale,

    informes de progreso de los trabajos y al final de éstos, un informe global.

  5. Mantener libros y registros relacionados con el proyecto, de conformidad con sanas prácticas de contabilidad generalmente aceptadas,

    adecuados para identificar los bienes y servicios financiados bajo este contrato, así como el uso de los fondos y en los cuales pueda verificarse el progreso de los trabajos y la situación y disponibilidad de los fondos. Estos libros y registros serán mantenidos y auditados durante los períodos y en la forma que el Banco considere necesario.

    Los libros y registros, así como los documentos y demás informaciones relativos a gastos de adquisición de bienes y servicios y cualquiera otra operación relacionada con el proyecto, estarán sujetos,

    en todo tiempo, a las inspecciones y auditorías que el Banco y la fuente de recursos, en su caso, consideren razonable efectuar, hasta cinco (5)

    años después de terminada la obra.

  6. Proveer los fondos necesarios para la terminación de las obras,

    si el costo total de las mismas resultare mayor que el préstamo concedido.

  7. Incluir en cada uno de sus presupuestos anuales de gastos, las partidas semestrales que está obligado a pagar al Banco para atender el servicio de la deuda de conformidad con este Contrato de Préstamo.

  8. Estipular en los contratos a celebrarse entre el Prestatario y las firmas o empresas que sean financiados con fondos de este préstamo,

    que estas últimas no podrán transferir, comprometer, subcontratar, ceder su derecho a recibir pagos o hacer cualquier otra transacción sobre dichos contratos o parte de ellos, sin la autorización expresa del Prestatario, previa aprobación del Banco, no pudiendo ser en todo caso la suma de todos los subcontratos mayor del cincuenta por ciento (50%) del contrato principal.

  9. En relación con el mantenimiento de la carretera a rehabilitarse:

    1) Presentar dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de entrada en efectividad de este Contrato, señalada en la Sección ocho punto dos (8.2), el plan de mantenimiento de la carretera a rehabilitarse, con indicación de los recursos que se van a utilizar. Es entendido que dicho plan deberá estar en vigencia y en ejecución inmediatamente después de que el proyecto haya sido terminado y antes de que se efectúe el último desembolso.

    2) Durante los primeros diez (10) años, a partir de la fecha de rehabilitación de la carreterafinanciada bajo este Contrato, se obliga a continuar un mantenimiento adecuado de dicha carretera, de acuerdo con normas de ingeniería aceptables para el Banco, atendiendo las recomendaciones que, en su caso, éste le hiciere.

    El próposito básico del mantenimiento será conservar la respectiva carretera en todas sus partes componentes, sustancialmente en las mismas condiciones en que se encuentre al momento de la terminación de las obras correspondientes, financiadas con este préstamo.

    3) Presentar al Banco, por lo menos tres (3) meses antes del comienzo de cada año fiscal, un plan anual de mantenimiento, durante el período indicado en el numeral 2), a fin de que el Banco pueda hacer las observaciones que estime conveniente antes de que entre en vigencia el presupuesto correspondiente. Dicho plan deberá contener como mínimo los detalles de la organización responsable del mantenimiento, el personal encargado, el número, tipo y condiciones de los equipos destinados al mismo, la ubicación, tamaño y condiciones de los locales de reparación,

    almacenamiento y campamentos de mantenimiento, el tipo de control que se usará para limitar el tamaño y peso de los vehículos que usarán la carretera.

    4) El plan de mantenimiento anual deberá señalar los fondos asignados en el presupuesto para mantenimiento (con exclusión de las operaciones de mejora) para el año en curso, así como la cantidad a ser asignada para el año siguiente, para el cual se está sometiendo dicho plan.

    5) El plan anual incluirá también un informe acerca de las condiciones del mantenimiento, basado en un sistema de evaluación de suficiencia. El sistema de evaluación a usarse deberá ser sometido al Banco para su aprobación, previamente a la presentación del primer plan anual. Este sistema estará estructurado para proporcionar una calificación global de las condiciones del mantenimiento de la carretera cuya calificación deberá basarse en una evaluación numérica de los distintos componentes, tales como pavimentos, hombros, cunetas,

    estructuras de drenaje menor, puentes, paseos y limpieza del derecho de vía.

    6) El Banco, a su juicio, podrá inspeccionar periódicamente la carretera rehabilitada. Si llegara a determinar por medio de la inspección o por los informes, que el mantenimiento no se está efectuando de acuerdo con normas técnicas aceptables, el Prestatario, a requerimiento del Banco, deberá tomar las acciones necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias.

    7) Proveer anualmente los fondos necesarios para realizar el adecuado mantenimiento del proyecto, a que se destina este préstamo, de acuerdo con los planes anuales de mantenimiento que se indican en el numeral 3) y prestar debida consideración a las recomendaciones que el Banco formule al respecto. Asimismo, deberá presentar, cuando el Banco se lo requiera, evidencia de que el proyecto se está manteniendo a niveles satisfactorios para el Banco; y 8) Proporcionar al Banco, durante los diez (10) años siguientes a la terminación del proyecto, un...

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