Aprobación del Contrato de Préstamo No. 1605 y sus Anexos, Suscrito entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica para el Financiamiento del 'Proyecto Programa para Complementar el Complejo Sur'., de 24 de Junio de 2003

EmisorAsamblea Legislativa

8359 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 1605 Y SU ANEXO, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO DENOMINADO PROGRAMA PARA COMPLETAR EL COMPLEJO VIAL COSTANERA SUR Artículo 1º—Apruébase el Contrato de Préstamo N° 1605 y su anexo, por un monto hasta de sesenta millones de dólares (US$ 60.000.000,00), suscrito el 4 de febrero de 2003, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), para financiar el proyecto denominado Programa para completar el complejo vial Costanera Sur.

El texto préstamo es el siguiente:

"CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº

1605 Conste por medio del presente documento, que en la ciudad de San José, República de Costa Rica, a los catorce días del mes de febrero de dos mil tres; DE UNA PARTE: EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), persona jurídica de carácter internacional,

con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, creado en virtud del Convenio Constitutivo suscrito en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, el trece de diciembre de mil novecientos sesenta, que en este documento será llamado en adelante "el Banco" o "el BCIE"; DE OTRA PARTE: la REPÚBLICA DE COSTA RICA, que en lo sucesivo de este documento será

llamado "el Prestatario"; Y DE OTRA PARTE: el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES de la REPÚBLICA DE COSTA RICA, y el CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD (CONAVI), en adelante identificados conjuntamente como "el Organismo Ejecutor". Todas las partes dichas actuando por medio de sus representantes debidamente autorizados para este acto, han convenido en celebrar y al efecto celebran el presente contrato de préstamo, en los términos, pactos, condiciones y estipulaciones siguientes:

ARTÍCULO I EL PRÉSTAMO, EL PROYECTO Sección uno punto uno (1.1). El Préstamo: El Banco, de conformidad con lo dispuesto en la resolución de Directorio Nº DI-153/2002, de fecha 11 de diciembre de 2002, y con arreglo a lo estipulado en este Contrato, otorga un préstamo al Prestatario por la suma de hasta SESENTA MILLONES DE DÓLARES,

moneda de los Estados Unidos de América (US$ 60.000.000,00), para financiar parcialmente el proyecto que se define en la Sección uno punto dos (1.2) de este Contrato.

El Prestatario acepta el préstamo y se reconoce deudor del Banco por cualesquiera saldos a su cargo que muestre la cuenta que de este préstamo se lleve por el Banco, previa conciliación con los registros contables que lleve el Prestatario.

La cantidad total que podrá desembolsarse de acuerdo con este contrato se denominará

"principal". Cada vez que en este documento se mencionen las palabras "dólar" o "dólares", se entenderá hecha la referencia a la moneda de curso legal de Estados Unidos de América.

Sección uno punto dos (1.2). El Proyecto: Los fondos provenientes de este préstamo serán utilizados por el Prestatario exclusivamente para financiar parcialmente la ejecución del proyecto denominado "Programa para completar el Complejo Vial Costanera Sur", de acuerdo con el plan global de inversiones aprobado por el Banco. En vista de que al momento de la autorización de este préstamo no se cuenta con el cien por ciento de los proyectos diseñados y que no se ha llevado a cabo ninguna de las licitaciones de los proyectos a financiar con sus recursos, se estima que darán variaciones en los costos y cantidades de obra de los proyectos, por lo que se deberán efectuar en su momento los consiguientes ajustes al plan global de inversiones,

al cronograma de ejecución de las obras y al programa de desembolsos, todo lo cual deberá ser previamente aprobado por el Banco.

Cada vez que en este contrato se mencione simplemente "el Proyecto", se entenderá

hecha la referencia al Programa mencionado en esta Sección; y cada vez que se haga referencia a los componentes del Proyecto, se entenderá hecha la referencia a los diferentes proyectos incluidos dentro del Programa.

Sección uno punto tres (1.3). Organismo Ejecutor. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes de la República de Costa Rica (MOPT) actuará

como Organismo Ejecutor de este Préstamo, con los derechos y obligaciones que se señalan en el presente contrato. De igual manera, el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) actuará como organismo ejecutor en lo que corresponde a la ejecución de aquellas obras que forman parte del Programa identificado en la sección anterior y que serán ejecutadas con recursos de contrapartida, esto es,

recursos no aportados por el Banco. Cada vez que en el presente contrato se mencione al "Organismo Ejecutor" se entenderá hecha la referencia al MOPT y al CONAVI, o a ambos conjuntamente, según corresponda en cada caso.

.

Sección uno punto cuatro (1.4). Obligaciones Generales: Durante la vigencia de este Contrato de Préstamo, el Prestatario y el Organismo Ejecutor se obligan a lo siguiente:

  1. A tomar las medidas necesarias para garantizar la debida coordinación de las distintas actividades que comprende la ejecución del proyecto que se financiará con los fondos de este préstamo y mantener una adecuada supervisión del mismo, a satisfacción del Banco;

  2. A presentar al Banco, de ser necesario, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de suscripción de este contrato, un programa para dar cumplimiento a las condiciones previas al primer desembolso;

  3. A mantener libros y registros relacionados con el proyecto, de conformidad con sanas prácticas de contabilidad generalmente aceptadas, adecuados para identificar los bienes y servicios financiados bajo este contrato, así como el uso de los fondos y en los cuales pueda verificarse la utilización y disponibilidad de los fondos. Los libros y registros, así como los documentos y demás informaciones relativas a gastos de adquisición de bienes y servicios y cualquiera otra operación relacionada con el proyecto, estarán sujetos, en todo tiempo, a las inspecciones y auditorías que el Banco y la fuente de recursos,

    en su caso, consideren razonable efectuar, hasta cinco (5) años después de terminado el proyecto;

  4. A proveer los fondos necesarios para ejecutar todos los componentes que comprende el Proyecto, si el costo total de los mismos resultare mayor que el préstamo concedido, así como los fondos de contrapartida previstos en el plan global de inversiones aprobado por el Banco;

  5. A incluir en cada uno de sus presupuestos anuales de gastos, las partidas semestrales que está obligado a pagar al Banco para atender el servicio de la deuda, de conformidad con este Contrato de Préstamo;

  6. A no pagar con recursos provenientes del préstamo, salarios, dietas, compensación por despidos o cualquiera otra suma en concepto de reembolso o remuneración a empleados del Prestatario o de cualquier dependencia gubernamental;

  7. A estipular en los contratos que sean financiados con fondos del préstamo a celebrarse entre el Prestatario y las firmas o empresas proveedoras físicas o jurídicas, que éstas últimas no podrán transferir, comprometer, subcontratar,

    ceder su derecho a recibir pagos o hacer cualquier otra transacción sobre dichos contratos o parte de ellos, sin la autorización expresa del Prestatario,

    previa aprobación del Banco, no pudiendo ser en todo caso la suma de todos los subcontratos mayor del cincuenta por ciento (50%) del contrato principal;

  8. A elaborar y mantener actualizado el cronograma de ejecución del proyecto;

  9. A mantener la unidad ejecutora del proyecto debidamente constituida y operando con una infraestructura física y de personal apropiada, conforme a la estructura operativa y organizativa aprobada por el Banco. Cualquier cambio en dicha unidad ejecutora o en el personal asignado a la misma requerirá de la previa aprobación del Banco;

  10. A mantener una adecuada supervisión del proyecto y presentar anualmente los estados financieros del mismo, a satisfacción del Banco;

  11. A mantener, en lo posible, cuentas separadas de los recursos que financia el Banco para el proyecto.

  12. A tomar las medidas de vigilancia y verificación que se requieran a efecto de que controlar eficazmente que la utilización de todos los activos adquiridos con fondos del proyecto, se utilicen exclusivamente para las acciones del proyecto;

  13. A contratar anualmente y al finalizar el proyecto, auditorías externas técnico-financieras, así como en circunstancias especiales debidamente calificadas por el Banco. Los respectivos informes deberán ser remitidos oportunamente al BCIE y al Ministerio de Hacienda de la República de Costa Rica.

  14. A cumplir a cabalidad con las normas y medidas de conservación y protección ambiental que se encuentren vigentes, tanto en los entes reguladores en el ámbito nacional y local, contenidas en la legislación ambiental de la República de Costa Rica,

    así como con las medidas que oportunamente les señale el BCIE.

  15. A entregar al Banco informes trimestrales de supervisión, así como reportes consolidados de avance físico y financiero del Proyecto.

  16. A cumplir con las normas y procedimientos establecidos en la "Política para la Obtención de Bienes y Servicios Relacionados y Servicios de Consultoría con Recursos del BCIE", cuyo contenido se anexa y que declaran conocer tanto el Prestatario como el Organismo Ejecutor.

  17. A realizar las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para la ejecución de los distintos componentes que comprende el Proyecto, en volúmenes que permitan obtener beneficios por economías de escala cuando la naturaleza de dichos bienes y servicios así lo permita.

  18. A presentar al Banco informes mensuales detallados del avance de la ejecución del Proyecto, el cual contendrá la información general del mismo y también, por aparte, de cada uno de los componentes o grupos de componentes, tanto de los que están en ejecución como de aquellos que estén llevando a cabo las acciones para el inicio de sus obras, que incluyan...

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