Préstamos para Programa de Rehabilitación y Construcción de Carreteras, de 11 de Enero de 1989

EmisorAsamblea Legislativa

N§ 7123 LA ASAMBLEA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

Ratificación de los Contratos de Préstamos destinados al financiamiento del Programa Nacional de Rehabilitación y Construcción de Carreteras ARTÍCULO 1§.- Apruébanse el contrato de préstamo N§

530-OC-CR por cuarenta millones doscientos mil dólares estadounidenses (US $

40.200.000) y, como parte integrante de éste, las normas generales, el anexo A (documento WPC/CR0099-19), el anexo B (documento WPC/CR089-12) y el anexo C (documento WPX/CR103-9), contrato suscrito el 17 de febrero de 1988 en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América,

entre el Gobierno de la Rep£blica de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, destinado a cooperar en la construcción del tramo de carretera Ciudad Colón-Orotina, de la ruta Puerto Limón-San José-Puerto Caldera.

El texto de los referidos documentos es el siguiente:

Préstamo No. 530/OC-CR Resolución DE-175/86 CONTRATO DE PRESTAMO entre la REPUBLICA DE COSTA RICA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (Construcción del tramo de carretera "Ciudad Colón-Orotina"

de la ruta "Puerto Limón-San José-Puerto Caldera")

17 de febrero de 1988 WPC/CR0112-7 CR-0048 CONTRATO DE PRESTAMO CONTRATO celebrado el día 17 de febrero de 1988 entre la REPUBLICA DE COSTA RICA (en adelante denominada el "Prestatario") y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (en adelante denominado "el Banco".)

PARTE PRIMERA ESTIPULACIONES ESPECIALES CAPITULO I Monto, Objeto y Organismo Ejecutor Cl usula 1.01. Monto. Conforme a este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento (en adelante denominado el "Financiamiento") con cargo a los recursos del capital ordinario del Banco, hasta por una suma de cuarenta millones doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$

40.200.000),

o su equivalente en otras monedas, excepto la de Costa Rica, que formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Finaciamiento constituir n el "Préstamo"

Cl usula 1.02. Objeto. El propósito del Financiamiento es cooperar en la ejecución del proyecto (en adelante denominado el "Proyecto")

consiste en la construcción del tramo de carretera "Ciudad Colón-Orotina"

de la ruta "Puerto Limón-San José-Puerto Caldera". En el Anexo A se detallan los aspectos m s relevantes del Proyecto.

Cl usula 1.03. Organismo Ejecutor. Las partes convienen en que la ejecución de un proyecto y la utilización de los recursos del Financiamiento habr n de ser llevadas a cabo en su totalidad por el Ministerio de Obras P£blicas y Transportes (en adelante denominado el "MOPT" u "organismo Ejecutor", por intermedio de la Dirección de Obras P£blicas ("DOP") y su Dirección General de Construcción, de cuya capacidad legal y financiera para actuar como tal deja constancia el Prestatario.

CAPITULO II Elementos Integrantes del Contrato Cl usula 2.01. Elementos integrantes del Contrato. Este Contrato est integrado por esta Parte Primera, en adelante denominada las Estipulaciones Especiales, por la Parte Segunda, en adelante denominada las Normas Generales, y por los Anexos A, B y C, que se agregan.

Cl usula 2.02 Primacia de las Estipulaciones Especiales.

Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos no guardare consonancia o estuviera en contradicción con las Normas Generales,

prevalecer lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo, como sea del caso.

CAPITULO III Amortización, Intereses y Comisión de Crédito Cl usula 3.01. Amortización. El Préstamo deber ser totalmente amortizado por el Prestatario a m s tardar el día 17 de febrero de 2008 mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, la primera de las cuales deber pagarse a los seis meses de la fecha prevista para el plazo final de desembolsos de acuerdo con la Cl usula 4.04, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales. El Banco podr abonar las cuotas de amortización proporcionalmente al saldo deudor de las porciones del Préstamo que devenguen distintas tasas de interés. A m s tardar tres meses después de la fecha del £ltimo desembolso del Financiamiento, el Banco entregar al Prestatario una tabla de amortización que especifique todas las fechas para el pago de las cuotas y los montos en las Unidades de Cuenta de cada cuota, de acuerdo con lo previsto en los incisos (a) y (b) del Artículo 3.07 de las Normas Generales.

Cl usula 3.02. Intereses (

  1. El Prestatario pagar

    intereses semestralmente sobre los saldos deudores del Préstamo, que se devengar n desde la fecha de los respectivos desembolsos. Para los desembolsos que se realicen en cada a¤o calendario, durante el período de desembolsos, la tasa de interés que se cargar ser establecida por el Banco, de acuerdo con su política aplicable, a partir del 1§ de enero de cada a¤o,

    en el entendido de que el Banco podr modificar la tasa de interés aplicable a los desembolsos efectuados durante la segunda mitad del a¤o. La tasa de interés ser establecida por el Banco en un nivel igual a los costos medios de los empréstitos tomados por el Banco durante los doce meses anteriores a la fecha de aplicación de dicha tasa m s un margen apropiado, que ser determinado por el Banco para cubrir gastos del mismo. El Banco informar al Prestatario prontamente después del 1§ de enero de cada a¤o acerca de la tasa de interés que se aplicar

    a desembolsos efectuados en el a¤o calendario respectivo. En caso de que posteriormente se modifique la tasa de interés para la segunda mitad de un a¤o calendario, el Banco informar prontamente al Prestatario acerca de dicha modificación. Para facilitar el c lculo de los intereses que deban pagarse de conformidad con la presente Cl usula, el Banco podr

    computar los mismos sobre la base del promedio ponderado de las distintas tasas aplicables a los desembolsos. Hasta que el Banco haya entregado la tabla de amortización prevista en la Cl usula 3.01, los intereses ser n pagaderos semestralmente en los días 17 de febrero y 17 de agosto de cada a¤o, comenzando el 17 de agosto de 1988. A partir de la entrega de dicha tabla, los intereses se pagar n conjuntamente con las amortizaciones,

    haciendo los ajustes necesarios.

    (b) A solicitud del Prestatario, podr n usarse los recursos del Financiamiento para abonar los intereses que se devenguen durante el período de desembolsos.

    Cl usula 3.03. Comisión de crédito. Adem s de los intereses, el Prestatario pagar una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas Generales.

    Cl usula 3.04. Referencia a las Normas Generales. En materia de c lculo de los intereses y de la comisión de crédito,

    obligaciones en materia de monedas, tipo de cambio, participaciones, lugar de los pagos,

    recibos, imputación de los pagos, pagos anticipados, renuncia a parte del Financiamiento y vencimiento en días feriados, se aplicar lo previsto para el efecto en el Capítulo III de las Normas Generales.

    CAPITULO IV Normas Relativas a Desembolsos Cl usula 4.01. Disposición b sica. El Banco efectuar los desembolsos de los recursos del Financiamiento de acuerdo con las condiciones y procedimientos contenidos en el Capítulo IV de las Normas Generales y con las condiciones especiales que se detallan en el presente Capítulo.

    Cl usula 4.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso a cuenta del Financiamiento estar

    condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes requisitos:

    (

  2. Que el Prestatario, a través del MOPT, haya presentado evidencia de que:

    (i) se han asignado a la Dirección General de Construcción de la DOP el personal y los medios necesarios para la ejecución del proyecto.

    (ii) se ha abierto en el Banco Central de Costa Rica una cuenta especial identificada con el nombre del Proyecto, en la cual se depositar n los montos de los recursos provenientes de los desembolsos de fondos del Préstamo 530/OC-CR y los correlativos de contrapartida local seg£n los respectivos presupuestos de pago, cuenta que ser mantenida en operación durante todo el período de ejecución del Proyecto;

    (iii) con respecto al tramo de carretera del Proyecto: (1)

    cuenta con la autorización necesaria para establecer,

    recaudar,

    modificar y controlar tasas de peaje; y (2) ha puesto en vigencia el procedimiento para fijar y cobrar la contribución para obras de interés p£blico especial de acuerdo con lo establecido en la ley No., 74, del 18 de diciembre de 1916;

    (iv) se ha contratado a una firma consultora que asesorar

    al MOPT en la revisión de las bases de licitación y en la supervisión de las obras del Proyecto;

    (v) se encuentra aprobado y se ha iniciado la implantación del Plan Nacional de Mantenimiento de la Red Nacional y Cantonal acordado con el Banco; y (vi) se han suscrito y perfeccionado con el Fondo de Inversiones de Venezuela (FIV) los instrumentos que sean apropiados para la formalización y el desembolso del préstamo referido en la Cl usula 6.04 (a).

    (b) Que el Prestatario haya convenido con el Banco respecto a la firma de contadores p£blicos independiente que efectuar las funciones de auditoría previstas en el inciso (b) del Artículo 7.03 de las Normas Generales y en la Cl usula 7.03 de estas Estipulaciones Especiales.

    Cl usula 4.03. Reembolso de gastos anteriores al Contrato.

    Con la aceptación del Banco, se podr n utilizar los recursos del Financiamiento para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efect£en en el Proyecto a partir del 17 de diciembre de 1986 y hasta la fecha del Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente an logos a los establecidos en el Contrato.

    Cl usula 4.04. Plazo para reembolso. El plazo para reembolsos de los recursos del Financiamiento expirar a los cinco (5) a¤os a partir de la fecha de vigencia del Contrato y a menos que las partes acuerden por escrito...

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