Préstamo con BID Programa Modernización de Administración Justicia, de 3 de Mayo de 1995

EmisorAsamblea Legislativa

APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), No. 859/OC-CR,

PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE MODERNIZACION DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA ARTICULO 1.- Aprobación Se aprueba el contrato de préstamo No. 859/0C-CR, por un monto equivalente a once millones doscientos mil dólares estadounidenses (US$11.200.000,00), suscrito el 20 de febrero de 1995, en San José, Costa Rica, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, destinado a financiar el Programa de modernización de la administración de justicia. Como parte de él, se aprueban también: el Anexo A, "El proyecto"; el Anexo B, "Procedimiento de licitaciones"; el Anexo C, "Procedimiento para la selección y contratación de firmas consultoras o expertos individuales" y las "Normas Generales"

aplicables a los contratos de préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Los textos mencionados se anexan y forman parte de esta Ley.

"CONTRATO DE PRESTAMO ESTIPULACIONES ESPECIALES INTRODUCCION Partes, Objeto, Elementos Integrantes y Organismo Ejecutor 1.- PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO CONTRATO celebrado el día 20 de febrero de 1995 entre la REPUBLICA DE COSTA RICA, en adelante denominada el "Prestatario", y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco", para cooperar en la ejecución de un programa, en adelante denominado el "Proyecto", consistente en la modernización de la administración de justicia. En el Anexo A, se detallan los aspectos más relevantes del Proyecto.

  1. - ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales,

    las Normas Generales, y los Anexos A, B y C, que se agregan. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales,

    prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos,

    prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general.

    b) En las Normas Generales se establecen en detalle las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia,

    desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución del Proyecto. Las Normas Generales incluyen también definiciones de carácter general.

  2. - ORGANISMO EJECUTOR Las partes convienen en que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo en su totalidad por el Prestatario por intermedio de la Corte Suprema de Justicia, en adelante denominada el "Organismo Ejecutor", mediante una Unidad Ejecutora, en adelante denominada la "UEP", que estará adscrita a la Comisión de Modernización del Poder Judicial, en adelante denominada la "CMPJ", la que actuará en coordinación con la Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia, en adelante denominada la "CONAMAJ".

    CAPITULO I Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales CLAUSULA 1.01.- Costo del Proyecto.

    El costo total del Proyecto se estima en el equivalente de dieciséis millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$16.000.000,00).

    Salvo que en este Contrato se exprese lo contrario, en adelante el término "dólares" significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

    CLAUSULA 1.02.- Monto del Financiamiento.

    En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y este acepta, un financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a los recursos del capital ordinario del Banco, hasta por una suma de once millones doscientos mil dólares (US$11.200.000,00) o su equivalente en otras monedas, excepto la de Costa Rica, que formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el "Préstamo".

    CLAUSULA 1.03.- Recursos adicionales.

    El monto de los recursos adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, se estima en el equivalente de cuatro millones ochocientos mil dólares (US$4.800.000,00), sin que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del Prestatario de conformidad con dicho Artículo. Para computar la equivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada en el inciso b) del Artículo 3.06 de las Normas Generales.

    CAPITULO II Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia y Comisión de Crédito CLAUSULA 2.01.- Amortización.

    El préstamo será amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses,

    luego de transcurridos seis (6) meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos del Préstamo, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.06, y la última, a más tardar el día 20 de febrero de 2020.

    CLAUSULA 2.02.- Intereses.

    a) Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del préstamo a una tasa anual para cada semestre que se determinará por el costo de los Empréstitos Calificados para el semestre anterior, más un diferencial, expresado en términos de un porcentaje anual, que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasa de interés.

    Tan pronto como sea posible, después de finalizar cada semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de la tasa de interés para el semestre siguiente. b) Los intereses se pagarán semestralmente los días veinte (20)

    de los meses de febrero y agosto de cada año, comenzando el 20 de agosto de 1995. c) Los intereses serán abonados con recursos del Financiamiento y sin necesidad de solicitud del Prestatario, durante el período de desembolso y en las fechas establecidas en el párrafo anterior.

    CLAUSULA 2.03.- Recursos para inspección y vigilancia generales.

    Del monto del Financiamiento, se destinará la suma de ciento doce mil dólares (US$112.000,00), para cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales. Dicha suma será desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales, y se acreditará en la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud del Prestatario.

    CLAUSULA 2.04.- Comisión de crédito.

    El Prestatario pagará una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas Generales.

    CAPITULO III Desembolsos CLAUSULA 3.01.- Monedas de los desembolsos y uso de fondos.

    a) El monto del Financiamiento de desembolsará en dólares o en su equivalente en otras monedas que formen parte de los recursos del capital ordinario del Banco, excepto la de Costa Rica, para pagar bienes y servicios adquiridos mediante competencia internacional y para los otros propósitos que se indican en este Contrato.

    b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago de bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.

    CLAUSULA 3.02.- Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, presente a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, lo siguiente:

    a) Evidencia de que se ha suscrito un convenio entre el Prestatario y el Organismo Ejecutor mediante el cual el primero transfiere los recursos del préstamo de manera no reembolsable al segundo, así como los de contrapartida local correspondiente a las demás entidades participantes en el Programa. Dicho convenio establecerá además los mecanismos de contribución del Organismo Ejecutor para la contrapartida local;

    b) evidencia de que se ha constituido la UEP, con el personal necesario para el desempeño de sus funciones, en los términos acordados con el Banco; y c) evidencia de que el Organismo Ejecutor ha suscrito convenios de ejecución con la Procuraduría General de la República, el Ministerio de Justicia y la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, en los términos acordados con el Banco.

    CLAUSULA 3.03.- Condición previa al primer desembolso del componente de capacitación.

    El primer desembolso del componente de capacitación está condicionado a que el Organismo Ejecutor presente a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, evidencia de que se ha incorporado al Consejo Directivo de la Escuela Judicial, un representante de la Procuraduría General de la República y otro del Ministerio de Justicia, en los términos acordados con el Banco.

    CLAUSULA 3.04.- Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento.

    Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Proyecto a partir del 25 de enero de 1995 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo instrumento.

    CLAUSULA 3.06.- Plazo para desembolsos.

    El plazo para desembolsar los recursos del Financiamiento será de cinco (5) años, contado a partir de la vigencia del presente Contrato.

    CAPITULO IV Ejecución del Proyecto CLAUSULA 4.01.- Condiciones sobre precios y adquisiciones.

    a) Las adquisiciones de bienes, obras y servicios relacionados, se sujetarán al Procedimiento de Licitaciones que se incluye como Anexo B de este Contrato. Cuando el valor estimado de los bienes o servicios relacionados sea de por lo menos el equivalente de trescientos cincuenta mil dólares (US$350.000,00) o mayor, y siempre que el ente encargado de llevar a cabo...

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