Préstamo del BCIE para Tanques Redes Acueducto San Jose e Hidrómetros, de 6 de Julio de 1994
Emisor | Asamblea Legislativa |
APROBACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA, PARA FINANCIAR EL PROYECTO TANQUES Y REDES DEL ACUEDUCTO METROPOLITANO DE SAN JOSE Y ADQUIRIR HIDROMETROS ARTICULO 1.- Aprobación de contratos Se aprueban el Contrato de Préstamo y su Contrato de Garantía Nº
246- FCIE, suscritos el 25 de junio de 1992, entre el Gobierno de la Repúbica de Costa Rica y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), hasta por un monto de diecisiete millones setecientos mil dólares estadounidenses (US$17.700.000,00), para financiar el Proyecto tanques y redes del acueducto metropolitano de San José y la adquisición e instalación de hidrómetros. Asimismo se aprueba el adendum a ambos contratos.
El texto del referido Convenio se anexa como parte de esta Ley:
"CONTRATO DE PRESTAMO Conste por medio del presente documento, que en la ciudad de San José, República de Costa Rica, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y dos; DE UNA PARTE: EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACION ECONOMICA (BCIE), en adelante llamado "el Banco", o "el Fiduciario"(*), persona jurídica de carácter internacional, actuando en su calidad de Fiduciario(*) del Fondo de Fideicomiso, establecido por el Fondo de Inversiones de Venezuela, en base al Contrato de Fideicomiso,
suscrito el uno de diciembre de mil novecientos ochenta y siete entre el Banco y el Fondo de Inversiones de Venezuela; Y DE OTRA PARTE: el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ICAA), en adelante llamado "El Prestatario", debidamente autorizados para este acto, HAN CONVENIDO EN CELEBRAR Y AL EFECTO CELEBRAN el siguiente contrato de préstamo, en los términos, pactos, condiciones y estipulaciones siguientes:
(*) El Addendum al presente contrato, aprobado por Ley Nº 7705 de 13 de octubre de 1997, Artículo II in fine, contentivo de modificaciones varias al mismo, dispone que... "es entendido y aceptado por las partes que, para todos los efectos del contrato de préstamo No. 246-FCIE, el BCIE actúa en su condición de tal y ya no como Fiduciario, de manera tal que en todas las partes del referido contrato de préstamo, donde se diga "el Fiduciario", deberá leerse "el Banco" o "el BCIE".
ARTICULO I EL PRESTAMO, EL PROYECTO Sección uno punto uno (1.1). El préstamo: El Fiduciario(*), con arreglo a lo estipulado en este Contrato, se obliga a dar un préstamo al Prestatario, hasta por la suma de DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS MIL DOLARES (US$17.700.000,00), moneda de los Estados Unidos de América, para financiar los bienes y servicios requeridos por el proyecto que se define en la Sección uno punto dos (1.2), de este Contrato.
(*) Ver nota anterior El Prestatario se reconoce deudor del Banco por cualesquiera saldos a su cargo que muestre la cuenta que de este préstamo se lleve por el Banco, en su contabilidad, previa conciliación con los registros contables que lleve el Prestatario.
La cantidad total que podrá desembolsarse de acuerdo con este Contrato, se denominará "Principal". Cada vez que en este documento se mencione la palabra "dólar" o "dólares", se entenderá hecha la referencia a la moneda de los Estados Unidos de América, por "bolívar" o "bolívares"
a la moneda de la República de Venezuela.
Sección uno punto dos (1.2). El proyecto: Los fondos provenientes de este préstamo, serán usados exclusivamente por el Prestatario, para el financiamiento del proyecto Tanques y Redes en el Acueducto Metropolitano de San José y la adquisición e instalación de hidrómetros.
Cada vez que en este Contrato se diga simplemente "el Proyecto", se entenderá hecha la referencia al mencionado en esta sección.
Sección uno punto tres (1.3). Obligaciones generales: Durante la vigencia de este préstamo, el Prestatario se obliga a lo siguiente:
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Determinar, de acuerdo con el Banco y previamente a su contratación u obtención, los bienes y servicios que se adquirirán con los fondos de este préstamo, así como también los métodos y procedimientos para efectuar tales adquisiciones. Si una vez determinada la adquisición de bienes y servicios en la forma antes indicada, el Prestatario quisiera, durante la ejecución del proyecto, hacer cambios mayores en los bienes y servicios, tales cambios deberán contar con la aprobación previa y por escrito del Banco.
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Ejecutar el proyecto con diligencia y eficacia, de acuerdo con prácticas sanas en el orden técnico y administrativo.
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Tomar las medidas necesarias para garantizar la debida coordinación de las distintas fases que comprende el programa de las obras y servicios que se financiarán con los fondos de este préstamo.
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Presentar al Banco, dentro de los treinta (30) días después de la firma de este Contrato de Préstamo, un programa para dar cumplimiento a las condiciones previas al primer desembolso, y posteriormente informes mensuales, indicando el avance obtenido en relación con dicho programa.
-
Suministrar al Banco, con la periodicidad que éste señale,
informes de progreso de los trabajos, y a la terminación de éstos un informe global.
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Mantener libros y registros relacionados con el proyecto, de conformidad con sanas prácticas de contabilidad generalmente aceptadas,
adecuados para identificar los bienes y servicios financiados bajo este Contrato, así como el uso de los fondos y en los cuales pueda verificarse el progreso de los trabajos y la situación y disponibilidad de fondos.
Estos libros y registros serán mantenidos y auditados durante los períodos y en la forma que el Banco considere necesario.
Los libros y registros, así como los documentos y demás informaciones relativos a gastos de adquisición de bienes y servicios y cualquiera otra operación relacionada con el proyecto, estarán sujetos,
en todo tiempo, a las inspecciones y auditorías que el Banco y la fuente de recursos, en su caso, consideren razonable efectuar hasta cinco años,
después de que el proyecto haya sido terminado.
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Proveer los fondos necesarios para la terminación del proyecto si el costo total de las mismas resultare mayor que lo indicado en el plan global de inversiones aprobado por el Banco.
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Incluir en cada uno de sus presupuestos anuales de gastos, las partidas semestrales que está obligado a pagar al Banco, para atender el servicio de la deuda, de conformidad con este Contrato de Préstamo.
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A no pagar con recursos procedentes del préstamo, salarios,
dietas o cualquier otra suma en concepto de reembolso o remuneración a empleados de su dependencia, o de cualquier otra dependencia gubernamental o autónoma.
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Estipular en los contratos a celebrarse entre el Prestatario y las firmas o empresas que sean financiadas con fondos de este préstamo,
que estas últimas no podrán transferir, comprometer, subcontratar, ceder su derecho a recibir pagos o hacer cualquier otra transacción sobre dichos contratos o parte de ellos, sin la autorización expresa del Prestatario, previa aprobación del Banco, no pudiendo ser en todo caso la suma de todos los subcontratos mayor del cincuenta por ciento (50%) del contrato principal.
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Permitir al Banco, y a la fuente de recursos, en su caso,
examinar los bienes, lugares, trabajos, construcciones y la documentación administrativa, técnica y contable del proyecto.
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Permitir en cualquier momento, las inspecciones que el Banco y la fuente de recursos, en su caso, estimen conveniente efectuar, tanto del proyecto financiado con los fondos de este préstamo, como de los equipos y de los materiales que se utilicen en la ejecución del mismo,
permitiendo, además, la revisión de los registros y documentos relacionados con el proyecto, que el Banco y la respectiva fuente de recursos estimen conveniente conocer.
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Aceptar las normas que regulan el Fondo Centroamericano de Integración Económica (FCIE) y las estipulaciones pertinentes que se derivan del contrato o contratos, mediante los cuales el Banco ha obtenido los recursos que se destinarán a este préstamo.
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Salvo que el Banco autorice otra cosa por escrito, el Prestatario hará que las empresas constructoras y la firma consultora, cuyos servicios se contraten para la ejecución y supervisión del proyecto,
mantengan en el país e idioma del Prestatario, libros y registros de conformidad con principios y prácticas sanas de contabilidad,
consistentemente aplicados.
Tales libros y registros deberán comprender todas las transacciones hechas bajo o relacionadas con el contrato de construcción y de supervisión suscrito con el Prestatario y podrán ser auditados por el Prestatario, el Banco y la fuente de recursos, en su caso, regularmente,
de conformidad con normas establecidas de auditoría y con la frecuencia que el Banco y el Prestatario convinieren y serán mantenidos por cinco (5) años, después del último desembolso efectuado por el Banco, o hasta que todas las sumas adeudadas al Banco, bajo este Contrato, hayan sido pagadas, cualesquiera de las fechas que ocurra primero.
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Utilizar el sistema de licitación pública en la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes relacionados con el proyecto, así como en la adjudicación de contratos para la ejecución de obras, cuando el valor de dichas adquisiciones o contratos exceda, en cada caso a DIEZ MIL DOLARES (US$10.000,00).
El procedimiento de licitación deberá sujetarse a las condiciones que el Banco apruebe, teniendo en cuenta que no se hallen en oposición a las leyes aplicables del país del Prestatario y a los propósitos de este préstamo.
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ELIMINADO (Eliminado por el Artículo V: Carta Adicional al presente Contrato de Préstamo Nº 246 FCIE, Ley Nº 7705 de 13 de octubre de 1997)
-
El Prestatario se compromete a efectuar y presentar al Banco una evaluación ex-post del programa, dentro de un plazo máximo de seis (6)
meses después de finalizada la ejecución de las obras, y otra a los cinco (5) años después de ejecutado el proyecto.
-
Suministrar anualmente, a satisfacción del Banco, dentro de los noventa (90) días después de finalizado el...
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