Préstamo 1030/OC-CR con BID para Reforma del Estado y Sector Privado, de 14 de Abril de 1998

EmisorAsamblea Legislativa

APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO 1030/OC-CR ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO ARTÍCULO 1.- Aprobación Apruébanse el Contrato de Préstamo de Cooperación Técnica No.

1030/OC-CR y sus anexos, suscritos el 22 de octubre de 1997, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Gobierno de la República de Costa Rica, hasta por un monto de doce millones seiscientos cincuenta mil dólares estadounidenses (US$ 12.650.000,00), para financiar el Programa de apoyo a la profundización de la reforma del Estado y la apertura de los sectores financieros y de infraestructura al Sector Privado. El texto literal es el siguiente:

"CONTRATO DE PRÉSTAMO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ESTIPULACIONES ESPECIALES INTRODUCCIÓN Partes, Objeto, Elementos Integrantes y Organismo Ejecutor 1.- PARTES Y OBJETO DEL CONTRATO CONTRATO celebrado el día 22 de octubre de 1997 entre la REPÚBLICA DE COSTA RICA, en adelante denominada el "Prestatario", y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco", para cooperar en la ejecución de un programa de cooperación técnica, en adelante denominado el "Programa", cuyo objetivo es apoyar la profundización de la reforma del Estado y la apertura de los sectores financiero y de infraestructura al sector privado. El Programa, a su vez,

comprende los siguientes cuatro (4) componentes: Modernización del Estado,

en adelante denominado "Componente 1"; Desarrollo del Sistema Financiero,

en adelante denominado "Componente 2"; Sistema de Pensiones y Riesgos Profesionales, en adelante denominado "Componente 3"; y Desarrollo del Sector de Infraestructura, en adelante denominado "Componente 4". El Programa incluye, además, actividades complementarias de capacitación y divulgación. En el Anexo A se detallan los aspectos más relevantes de los componentes y otras actividades del Programa.

  1. - ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales,

    las Normas Generales, y los Anexos A, B, C y D, que se agregan. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales,

    prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo respectivo. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales o de los Anexos,

    prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general.

    1. En las Normas Generales se establecen en detalle las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia,

    desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución del Programa. Las Normas Generales incluyen también definiciones de carácter general.

  2. - ORGANISMO EJECUTOR a) Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio de una unidad ejecutora con carácter de ente descentralizado, que deberá crearse en la ley que apruebe el presente Contrato, la que para los fines de este Contrato serádenominada "Organismo Ejecutor". El Organismo Ejecutor contará con una Unidad Ejecutora Central ("UEC"), responsable de la ejecución y coordinación de los diferentes componentes del Programa.

    1. El Organismo Ejecutor acatará los lineamientos del Ministerio de Hacienda que, como representante del Prestatario y rector de la operación convenida en el presente Contrato, tendrá la responsabilidad general del Programa. Para el desarrollo de tales lineamientos, el Ministerio coordinará con la Comisión Presidencial de Reforma del Estado cuando se trate de los sectores relacionados con los Componentes 1, 2 y 3 del Programa y con la Autoridad Nacional de Concesiones, cuando se trate del Componente 4.

    2. Habrá un Coordinador Principal de la UEC, el cual seráseleccionado por el Prestatario, representado por el Ministro de Hacienda,

      de conformidad con los procedimientos establecidos en el Anexo C del presente Contrato.

    3. i) Para cada componente del Programa, se creará una subunidad ejecutora, con la cual la UEC coordinará los aspectos técnicos del componente. En el caso de los Componentes 2 y 3, se establecerá una sola subunidad ejecutora para los dos (2) componentes. ii) Estas subunidades ejecutoras reportarán al Coordinador Principal de la UEC en lo que al Programa afecta.

      CAPÍTULO I Costo, Financiamiento y Recursos Adicionales CLUSULA 1.01 Costo del Programa. El costo total del Programa se estima en el equivalente de dieciocho millones novecientos diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$18.910.000). Salvo que en este Contrato se exprese lo contrario, en adelante el término "dólares" significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

      CLUSULA 1.02 Monto del Financiamiento. En los términos de este Contrato,

      el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y este acepta, un financiamiento, en adelante denominado el "Financiamiento", con cargo a los recursos de la Facilidad Unimonetaria del capital ordinario del Banco,

      hasta por una suma de doce millones seiscientos cincuenta mil dólares (US$12.650.000), que formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el "Préstamo".

      CLUSULA 1.03 Recursos adicionales. El monto de los recursos adicionales que, de conformidad con el Artículo 6.04 de las Normas Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el equivalente de seis millones doscientos sesenta mil dólares (US$6.260.000), sin que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del Prestatario de conformidad con dicho Artículo. Para computar la equivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada en el inciso b) del Artículo 3.06 de las Normas Generales.

      CAPÍTULO II Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia y Comisión de Crédito CLUSULA 2.01 Amortización. El Préstamo será amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis (6) meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos del Préstamo, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.06, y la última,

      a más tardar el día 22 de octubre de 2017.

      CLUSULA 2.02 Intereses.

    4. Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del Préstamo a una tasa anual para cada Semestre que se determinará por el costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados en dólares para el Semestre anterior, más un diferencial, expresado en términos de un porcentaje anual, que el Banco fijará periódicamente de acuerdo con su política sobre tasa de interés. Tan pronto como sea posible, después de finalizar cada Semestre, el Banco notificará al Prestatario acerca de la tasa de interés para el Semestre siguiente.

    5. Los intereses se pagarán semestralmente los días 22 de los meses de abril y octubre de cada año, comenzando el 22 de abril de 1998.

      CLUSULA 2.03 Recursos para inspección y vigilancia generales.

      Del monto del Financiamiento, se destinará la suma de ciento veintiséis mil quinientos dólares (US$126.500), para cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales. Dicha suma serádesembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales, y se acreditará en la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud del Prestatario.

      CLUSULA 2.04 Comisión de crédito. El Prestatario pagará una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas Generales.

      CAPÍTULO III Desembolsos CLUSULA 3.01 Monedas de los desembolsos y uso de fondos.

    6. El monto del Financiamiento se desembolsará en dólares que formen parte de los recursos de la Facilidad Unimonetaria del capital ordinario del Banco, para pagar bienes y servicios adquiridos mediante competencia internacional y para los otros propósitos que se indican en este Contrato.

    7. Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago de bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.

      CLUSULA 3.02 Condiciones especiales previas al primer desembolso del Financiamiento. El primer desembolso del Financiamiento está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, el siguiente requisito: que se ha conformado el Organismo Ejecutor, al cual se hace referencia en el párrafo 3 (a) de la Introducción del presente Contrato, y que este cuente con un Coordinador Principal y el apoyo administrativo que el mismo requiera para el desempeño de sus funciones.

      CLUSULA 3.03 Condiciones previas adicionales al primer desembolso de los recursos del Financiamiento correspondientes a cada uno de los subcomponentes del Programa. El primer desembolso de los recursos del Financiamiento correspondientes a cada uno de los subcomponentes de los Componentes 1, 2, 3 y 4 del Programa está condicionado a que se cumplan,

      a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales y en la Cláusula 3.02 anterior, los siguientes requisitos:

    8. Que el Organismo Ejecutor ha presentado al Banco y el Banco ha aceptado, un plan de acción para la ejecución del respectivo subcomponente y los términos de referencia de las consultorías para el mismo que se han identificado como las consultorías principales en el plan de acción. En el caso del Subcomponente de Modernización del Sistema de Riesgos de Trabajo,

      el plan de acción deberá cumplir con los requisitos señalados en el párrafo 2.22 del Anexo A del presente Contrato;

    9. Que se ha conformado la subunidad ejecutora...

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